Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 201 DE 2021

(febrero 23)

Diario Oficial No. 51.597 de 23 de febrero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se autoriza de manera transitoria, adicional a la vía aérea, el ingreso al país por vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos y sobre aquellas que son monopolio del Estado, requeridos durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 9, artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y en desarrollo del y 69 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias y al tenor del Título XI resalta que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5o que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar su goce efectivo, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá declarar la emergencia sanitaria cuando se presenten situaciones por riesgo de epidemia, epidemia declarada, insuficiencia o desabastecimiento de bienes o servicios de salud o por eventos catastróficos que afecten la salud colectiva, u otros cuya magnitud supere la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce.

Que ante la identificación del coronavirus COVID-19, desde el 30 de enero de 2020 se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien solicitó a los países la adopción de medidas con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación de ese virus.

Que en consideración a la declaración de pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) por parte de la Organización Mundial de la Salud, este Ministerio en el marco de sus competencias declaró la emergencia sanitaria en el país mediante la Resolución 385 de 2020, inicialmente hasta el 30 de mayo del mismo año, prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462 y 2230, todas de 2020, esta última hasta el 28 de febrero del 2021.

Que la Resolución 1478 de 2006 que expide normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado” en su artículo 54 establece, que la mercancía objeto de importación únicamente debe ser enviada por vía aérea y que la única aduana autorizada para el ingreso de materias primas de control especial y medicamentos que las contengan, es Bogotá D. C.

Que como consecuencia de la pandemia por la Covid 19, se ha generado un incremento significativo en el consumo de medicamentos, entre otros, para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, que supera la demanda habitual; y una oferta de medicamentos limitada a nivel nacional y global, por cuanto las cadenas de producción no han podido cubrir la necesidad de todos los países afectados, lo que ha ocasionado un desabastecimiento de tales medicamentos.

Que dichos medicamentos son necesarios para la atención de pacientes que requieren atención en las Unidades de Cuidado Intensivo (UCI), por lo que se hace necesario, mientras dure la emergencia sanitaria, permitir adicional a la vía aérea, la vía marítima, para el ingreso al país de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto autorizar de manera transitoria, el ingreso al país, adicional a la vía aérea, la vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado, que se declaren por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en desabastecimiento o vitales no disponibles.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las entidades públicas, privadas y personas naturales que importen, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen o distribuyan, vendan, consuman, dispensen o efectúen compra local de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados en desabastecimiento o vitales no disponibles.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. INGRESO AL PAÍS. El ingreso al país de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan declarados vitales no disponibles o desabastecidos, continuará realizándose a través de las aduanas de Bogotá, para aquellos transportados vía aérea, y por los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, cuando ingresen por vía marítima.

La única aduana autorizada para el trámite de nacionalización de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos o cualquier otro producto que las contengan, declarados vitales no disponibles o desabastecidos, es la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá o quien haga sus veces. La inspección física del producto se realizará en Bogotá D.C., por parte de la autoridad competente. En caso de ser requerido el ingreso del producto a una zona franca, solo se permitirá a las ubicadas en Bogotá D. C. El Régimen a que se someten es de Previa o el que disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En los términos del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019, los precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes deberán contar con la autorización de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud y Protección Social, para ser sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, cabotaje o transporte multimodal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD. Durante el proceso de importación, ingreso y comercialización, los sujetos señalados en el artículo 2o de la presente resolución deberán garantizar todas las condiciones de calidad, seguridad y eficacia de acuerdo con las indicaciones del fabricante incluyendo la cadena de frío, cuando aplique, y empleando los mecanismos de seguridad que eviten su desvío.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y producirá efectos hasta un mes después de declarada la terminación de la emergencia sanitaria por Covid-19.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Góme

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.