Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 92 DE 2021

(enero 30)

Diario Oficial No. 51.573 de 30 de enero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021>

Por medio de la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 080 de 2021.

Resumen de Notas de Vigencia

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021 “Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus, Covid-19”.

Que dada la situación epidemiológica actual, es necesario incluir dentro de las medidas preventivas y transitorias, la de restringir toda la operación aérea proveniente de Brasil y Leticia, toda vez que, es el traslado de personas y no el tipo de vuelo, lo que puede incidir en la velocidad de importación y circulación de las variantes del SARS-CoV-2 al interior del territorio colombiano.

Que mediante la Resolución 779 de 2020, este Ministerio creó el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid-19, que evalúa periódica y sistemáticamente la evidencia científica disponible, la dinámica epidemiológica nacional e internacional, la situación de los entes territoriales para afrontar la pandemia y la toma de decisiones, razón por la cual, será este Comité quien evalúe y recomiende el momento oportuno de levantar las presentes medidas.

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021> Modificar el artículo 3o de la Resolución 080 de 2021 “Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional” el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndanse los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Sólo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.

Las personas que hubieren llegado a partir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales o chárter y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid-19 lo informarán a su EPS o a la línea 192, para la activación de la estrategia PRASS.

A los pasajeros que ingresen al país desde Brasil o que lleguen desde Leticia a otro destino nacional, a través de viajes humanitarios, las EPS deberán realizarle pruebas en las primeras 24 horas siguientes a su arribo.

PARÁGRAFO 1o. El aislamiento deberá ser estricto, y cumpliendo todas las medidas previstas como el distanciamiento físico, el uso de tapabocas dentro del hogar y evitar al máximo el contacto con otras personas.

PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte definirán la fecha del levantamiento de las medidas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid 19”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 080 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.