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RESOLUCIÓN 40119 DE 2020

(abril 2)

Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera
instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión del
emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno
nacional de mitigar su propagación

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

En virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto Legislativo
No. 491 de 2020, en concordancia con los artículos 2o; 6o; 8o y 76 del Código
Único Disciplinario- Ley 734 de 2002, el numeral 9 del artículo 17 del Decreto
381 de 2012 y

CONSIDERANDO

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, en atención a la velocidad de su propagación y su escala de trasmisión, por lo que requirió una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante Resolución 385 del 12 de mareo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población por efecto del COVID-19.

Que mediante Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Eclógica en todo el territorio nacional, por el termino de treinta (30) días calendario, señalando “Que con el propósito de limitar la posibilidad de propagación del nuevo virus COVID 19 y de proteger la salud de público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir nomas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales."

Que dadas las circunstancias y medidas de cuidado declaradas por el Gobierno Nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19)"

Que las entidades y organismo del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas y la primacía del interés general, por lo cual se han adoptado medidas de orden público que implican el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes del territorio nacional, exceptuando de dicha medida, entro otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean “estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para mitigar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado".

Que mediante Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, así como para la protección de los servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 6 del citado Decreto Legislativo 491 de 2020 estableció: "Articulo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que tos servicios se presten de manera presencial o vidual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social."

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y et debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones disciplinarias a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Que el Grupo de Control Interno Disciplinario requiere de la constante interacción con el público, en escenarios tales como la toma de diligencias de versión libre y declaración juramentada, así como visitas administrativas a las dependencias del Ministerio de Minas y Energía, las cuales son necesarias para el impulso de los procesos disciplinarios. De igual forma, en cumplimiento del deber de garantizar el acceso a los expedientes de los sujetos procesales en virtud de su derecho de contradicción y defensa, el despacho diariamente presta atención al público.

Que los documentos, expedientes y material probatorio del Grupo de Control Interno Disciplinario solo se encuentran disponible físicamente en la Entidad, por lo cual el desplazamiento de los funcionarios y contratistas del Grupo de Control Interno Disciplinarlo es obligatorio y sería un riesgo inminente de contagio y propagación del COVID- 19 individual y familiar.

Que de acuerdo con lo anterior y en procura de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho fundamental a la salud pública de las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos, investigados, defensores, quejosos, etc), es necesario suspender de términos de los procesos disciplinarios que adelanta el Grupo de Control Interno Disciplinario,

Que el numerales 9o y 10o del artículo 17 del Decreto 381 de 2012 señalan como funciones del Secretario General del Ministerio de Minas y Energía las siguientes:

"9. Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

10. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores del Ministerio. Proponer los correctivos, las medidas de prevención y participar en la formulación de programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario."

Que la determinación de suspender términos, por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe los términos de caducidad o prescripción de las actuaciones procesales mencionadas.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos disciplinarios adelantadas en primera instancia por el Ministerio de Minas y Energía a partir del día 6 de abril y hasta cuando dure la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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ARTÍCULO SEGUNDO. La suspensión de que trata la presente resolución Interrumpirá los términos para las indagaciones e investigaciones disciplinarias, así como también para la caducidad y prescripción de los diferentes procesos que se adelantan en primera instancia.

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ARTÍCULO TERCERO. El Grupo de Control Disciplinario del Ministerio de Minas y Energía se encargará de comunicar a los sujetos disciplinarios de esta decisión, con el propósito de garantizar el debido proceso.

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ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente Acto Administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Minas y Energía.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Secretario General

PABLO CARDENAS REY

Secretario General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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