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RESOLUCIÓN 1206 DE 2020

(junio 2)

Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena la inversión en títulos de deuda emitidos por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo primero de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.

Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada, se creó mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020 del 21 de marzo de 2020, el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Que el artículo 4o del Decreto Legislativo 444 de 2020 estableció los usos de los recursos del FOME entre los que se encuentran: (i) efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero y, (ii) la inversión en instrumentos de deuda por empresas públicas, privadas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

Que el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, “por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”, establece que las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2 para los consumos correspondientes al ciclo de facturación actual, y al ciclo de facturación siguiente a la fecha de expedición del Decreto, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro, para lo cual, las empresas comercializadoras de servicios públicos podrán acceder a una línea de liquidez, a una tasa de interés nominal del 0%.

Que el Decreto Legislativo 528 del 7 de abril de 2020, “por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, establece que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro, para lo cual podrán acceder a una línea de liquidez a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos en la respectiva factura.

Que el Presidente de la República con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 581 de 2020 el 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que el artículo 1o del Decreto 581 de 2020 estableció que a partir de su entrada en vigencia y hasta 31 de diciembre de 2020, y previa verificación de la Superintendencia Financiera Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo.

Que el numeral 2.2 del artículo 2o del Decreto Legislativo 581 de 2020, dispuso que, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a través de los reglamentos de crédito, dictará las condiciones financieras generales de los créditos, dentro de los cuales podrán fijar condiciones especiales tales como “tasa cero”.

Que el numeral 2.5 del artículo 2o del Decreto Legislativo 581 de 2020 estableció que, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) deberá cumplir en todo momento las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general con las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión riesgos.

Que el numeral 2.8 del artículo 2o del Decreto Legislativo 581 de 2020, estableció que las operaciones de desembolso de los créditos estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia. Para tal efecto, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) marcará la respectiva cuenta donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones.

Que el artículo 3o del Decreto Legislativo 581 de 2020 estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del FOME, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), los recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos para las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y establece las condiciones generales de la financiación.

Que para dar cumplimiento al artículo 3o del Decreto 581 de 2020, y otorgar el financiamiento requerido para que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) otorgue créditos directos a las empresas de servicios públicos, esta emitirá a favor de la Nación Certificados de Depósito a Término (CDT), los cuales se enmarcan en el macrotítulo administrado en el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S. A.

Que mediante comunicación 2-2020-007263 del 30 de abril de 2020, el Ministerio de Minas y Energía, informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el monto requerido para la línea de financiamiento para los subsectores de energía eléctrica y gas combustible por redes, es de setecientos cuarenta y un mil millones de pesos ($741.000.000.000) para los dos periodos de facturación y estratos que hace referencia el Decreto Legislativo 571 de 2020.

Que mediante comunicación 2020EE0030777 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que el monto requerido para la línea de financiamiento para los subsectores de agua potable, saneamiento básico y aseo es de quinientos diez mil millones de pesos ($510.000.000.000) para los dos periodos de facturación y estratos que hace referencia el Decreto Legislativo 528 de 2020.

Que mediante Resolución 955 del 13 de abril, se delegó al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin límite de cuantía, la función en materia contractual y de ordenación del gasto, cuando los recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, deban atender y ejecutar las actividades relacionadas con los siguientes usos:

1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.

3. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras; y

4. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Inversión en instrumentos de deuda. Se ordena la inversión de un billón doscientos cincuenta y un mil pesos ($1.251.000.000.000), en Certificados de Depósito a Término (CDT) emitidos por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) a favor de la Nación, los cuales se enmarcan en el macrotítulo administrado en el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S. A., distribuidos así:

a) Energía y gas combustible por redes: Setecientos cuarenta y un mil millones de pesos ($741.000.000.000), distribuidos de la siguiente forma:

Los valores por estrato y zona son indicativos con base en las estimaciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía. En todo caso, el valor máximo asignado al sector no podrá superarse.

b) Agua, Acueducto y Alcantarillado: Quinientos diez mil millones de pesos ($510.000.000.000), distribuidos de la siguiente forma:

Los valores por estrato y subsector son indicativos con base en las estimaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. En todo caso, el valor máximo asignado al sector no podrá superarse.

PARÁGRAFO. Esta inversión tendrá como único destino dotar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) de recursos para el otorgamiento de créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, en los términos establecidos en el Decreto 581 de 2020.

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ARTÍCULO 2o. CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT). Las condiciones financieras de los instrumentos de deuda que trata el artículo 1o de la presente resolución son las siguientes:

- Plazo: Hasta por 40 meses.

- Tasa de remuneración: Cero por ciento (0%).

- Forma de pago: Al vencimiento.

- Renovación: Se podrá renovar por una sola vez hasta por un plazo máximo de 12 meses, a solicitud de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), cuando las condiciones financieras de las operaciones de las que trata el parágrafo del artículo 1o de la presente resolución así lo requieran.

- Garantías: No requerirá garantías adicionales a las establecidas en el Decreto 581 de 2020.

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ARTÍCULO 3o. COSTOS Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO (CDT). Los costos y gastos de administración para los instrumentos de deuda que trata el artículo 1o de la presente resolución, serán asumidos por la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en los términos establecidos en el Decreto 581 de 2020.

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ARTÍCULO 4o. EXENCIONES. Las operaciones de que trata el artículo 1o de la presente resolución estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Para tal efecto, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) marcará la respectiva cuenta donde se manejen única y exclusivamente los recursos destinados a estas operaciones.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 junio de 2020.

El Viceministro General,

Juan Alberto Londoño Martínez.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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