Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2119 DE 2006

(agosto 30)

Diario Oficial No. 46.377 de 31 de agosto de 2006

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución 1616 de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1449 de 2006, se adoptaron las “medidas tendientes a establecer el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, en el Area de Servicio Departamentales y establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de los permisos correspondientes en las bandas de frecuencias DD' y EE', establecidas en la Resolución 2064 de 2005”;

Que el artículo 1o de la Resolución 1616 de 2006, el cual modificó el artículo 6o de la Resolución 1449 de 2006 establece que: “Las solicitudes para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere la presente resolución se presentarán el día 14 de agosto de 2006, de acuerdo con las reglas descritas en la presente resolución.

“El Ministerio de Comunicaciones responderá las solicitudes de permiso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta fecha. En caso de que en dicho plazo no fuere posible resolver o contestar las correspondientes solicitudes se aplicará el artículo 6o del Código Contencioso Administrativo”;

Que adicionalmente, dentro de este proceso de selección se presentaron 161 propuestas, evidenciándose la necesidad de contar con un término adicional al establecido para evaluar las solicitudes presentadas, con el fin de permitirle a la entidad realizar una evaluación rigurosa de todas y cada una ellas y de dar cabal cumplimiento a los principios de eficacia, economía, y celeridad que rigen la función pública y que se encuentran consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, así como al principio de transparencia que impera en los procesos de selección objetiva;

Que por lo anterior es indispensable modificar el término establecido para responder a las solicitudes para el otorgamiento de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en áreas de servicios departamental, en la banda de 3.5 GHz;

Que en aplicación del principio de transparencia y de selección objetiva que rigen las actuaciones de la administración, los informes de evaluación de las solicitudes se pondrán a disposición de los interesados, con el fin de que los que lo estimen pertinente y dentro del mencionado plazo, formulen observaciones al mismo;

En consideración a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modifícase el inciso 2o del artículo 1o de la Resolución 1616 de 2006, el cual quedará así:

“El Ministerio de Comunicaciones responderá las solicitudes de permiso dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la expedición de la presente resolución”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modifícase la Resolución 1449 de 2006, en el sentido de adicionar el siguiente artículo:

Artículo 29. Disposición de los informes de evaluación y otorgamiento de los permisos.

“Los informes de evaluación de las solicitudes serán puestos a disposición de los interesados en la página web y en la Secretaría General de la Entidad, por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo con que cuenta el Ministerio de Comunicaciones para responder las solicitudes, con el fin de que los interesados que lo estimen pertinente, formulen sus observaciones. En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán complementar, adicionar, modificar o mejorar sus solicitudes.

“Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término antes establecido, el Ministerio de Comunicaciones en acto administrativo motivado, resolverá las observaciones planteadas y otorgará los respectivos permisos”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica parcialmente la Resolución 1616 de 2006 y adiciona la Resolución 1449 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2006.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.