Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2060 DE 2009

(julio 27)

Diario Oficial No. 47.437 de 10 de agosto de 2009

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se adopta el Plan de Emergencia y Contingencias del Sector de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector.

Que el artículo 6o de la Ley 72 de 1989 estipula que el Ministerio de Comunicaciones coordinará los diferentes servicios que presten las entidades que participen en el sector de las comunicaciones, según su respectivo ámbito de competencia u objeto social, con miras a garantizar el desarrollo armónico del mismo.

Que el artículo 3o del Decreto-ley 1900 de 1990 establece que las telecomunicaciones serán utilizadas responsablemente para contribuir a la defensa de la democracia, a la promoción de la participación de los colombianos en la vida de la Nación y la garantía de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución, para asegurar la convivencia pacífica.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 1900 de 1990 determina que en casos de emergencia, conmoción interna o externa, o calamidad pública, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán colaborar con las autoridades en la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana.

Que la recomendación 12 (CMDT 02) (Estambul, 2002), de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones: “Consideración de las necesidades de telecomunicaciones en casos de desastre”, invita a todos los Estados Miembros a que tengan adecuadamente en cuenta los requisitos específicos de las telecomunicaciones de emergencia en todas las actividades de desarrollo de las telecomunicaciones.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT ha expedido diversas Recomendaciones y Resoluciones relacionadas con el aporte de las Telecomunicaciones en casos de emergencias y desastres, entre otras: la Resolución [COM6/2] (CMR-07); la Resolución 644 (Rev.CMR-07); la Resolución 646 (CMR-03); la Recomendación UIT-R M.1637; la Resolución 136 (Antalya, 2006); la Resolución 34 (Rev. Doha, 2006); la Resolución 48 (Doha, 2006) de la CMDT, la Resolución 644 (Rev.CMR-07); la Resolución UIT-R 53 (Ginebra, 2007) y la Resolución UIT-R 55 (Ginebra, 2007) para la predicción y detección de catástrofes, la atenuación de las consecuencias de las catástrofes y las operaciones de socorro.

Que la recomendación REC. 24/CCP. III (VI-96) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, recomienda que cada uno de los países Americanos desarrolle un plan nacional para proveer comunicación de emergencia y que los recursos de servicios móviles terrestres se refuercen para asistir en comunicaciones de alivio de desastre.

Que la Ley 46 de 1988, creó el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres integrado, entre otros, por el Presidente de la República, los Ministros del Interior y de Justicia, Hacienda, Defensa, Salud, Comunicaciones, Transporte, Medio Ambiente y el Director de Atención y Prevención de Desastres.

Que el Decreto-ley 919 de 1989, “por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD” organizó y constituyó el Sistema Nacional del cual hace parte, entre otros, el Ministerio de Comunicaciones. Que el mismo Decreto en su artículo 63 establece que el Ministerio de Comunicaciones deberá dictar medidas especiales sobre el control y manejo de la información sobre las situaciones de desastre declaradas, así como reglamentaciones específicas sobre la utilización de frecuencias, sistemas y medios de comunicación.

Que el artículo 7o del Decreto 93 de 1998 “por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”, otorga especial importancia a la elaboración, promoción y desarrollo de planes de emergencia y contingencia para la respuesta y rehabilitación de redes, servicios y líneas vitales en caso de desastre, así como para la realización de planes de contingencia de proyectos civiles, industriales y tecnológicos para la respuesta y atención de desastres.

Que la Directiva Presidencial número 5 de 2001 “Guías o Protocolos de Actuación del Alto Gobierno para los casos de emergencias y desastres”, insta a los organismos y entidades del sector público, para que desde el ámbito de sus competencias y de manera coordinada asuman un desastre súbito de carácter nacional y elaboren un plan sectorial, según la agrupación institucional, siguiendo los protocolos de actuación del alto Gobierno.

Que en atención a las recomendaciones internacionales, a las normas nacionales y a las necesidades del país, el Ministerio de Comunicaciones considera necesario adoptar un Plan de Emergencia y Contingencias del Sector de Telecomunicaciones que oriente las acciones del Sector de Telecomunicaciones en situaciones de calamidad, emergencias y desastres, y coadyuve a brindar apoyo al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD y a la población vulnerable en situaciones antes, durante y después de un evento crítico y, a fomentar el aporte de las telecomunicaciones con el fin de autosoportarse y mitigar los efectos de un posible evento desastroso producido por un suceso de tipo natural o antrópico.

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adóptase para aplicación en el país, el documento que contiene el “Plan de Emergencia y Contingencias del Sector de Telecomunicaciones, Actualización 2008”, como un instrumento orientador de las acciones del Sector de Telecomunicaciones en situaciones de calamidad, emergencias y desastres, el cual coadyuvará a brindar apoyo al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD y a la población vulnerable en situaciones antes, durante y después de un evento crítico y, a fomentar el aporte de las telecomunicaciones con el fin de autosoportarse y mitigar los efectos de un posible evento desastroso producido por un suceso de tipo natural o antrópico.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CONTENIDO. El Contenido del “Plan de Emergencia y Contingencias del Sector de Telecomunicaciones” es el siguiente:

CONTENIDO

INTRODUCCION

CAPITULO I

El Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres –SNPAD–

CAPITULO II

Organización –Sectorial el Sector de Comunicaciones–

CAPITULO III

Principios y Ejes Estratégicos del plan de Emergencias y Contingencias del Sector de Telecomunicaciones

CAPITULO IV

Planes Estratégicos de Acción

CAPITULO V

Aspectos Normativos

CAPITULO VI

Vulnerabilidad en Telecomunicaciones

CAPITULO VII

Guía General para la Elaboración de Planes de Emergencia y Contingencia Institucionales

ANEXOS

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN. Corresponde a la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones, o quien haga sus veces, actualizar el “Plan de Emergencia y Contingencias del Sector de Telecomunicaciones”, conforme entre otros, con las recomendaciones internacionales, las normas nacionales, las necesidades del país y los adelantos técnicos, científicos, jurídicos, metodológicos y sociales en relación con las telecomunicaciones y su aporte en situaciones de emergencias y desastres.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2009.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.