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RESOLUCIÓN 1486 DE 2008

(julio 11)

Diario Oficial No. 47.051 de 15 de julio de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2017>

Por la cual se adoptan mecanismos para la revisión y/o determinación del valor de las contraprestaciones que deben autoliquidar los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y licenciatarios del servicio de mensajería especializada, y se adiciona la Resolución número 609 de 2007.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 116 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 6ª de 1992, y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 229 de junio de 1995 se reglamenta el Servicio Postal y en su artículo 24 se establece que todas las personas naturales o jurídicas que obtengan concesión para la prestación del servicio postal de mensajería especializada, pagarán al Fondo de Comunicaciones:

a) Por concepto del otorgamiento de la licencia, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales;

b) Por concepto de uso de las licencias, el 4% de sus ingresos brutos de explotación. El cual debe ser pagado en forma trimestral;

Que el artículo 34 del citado Decreto 229 de 1995 dispone que el Ministerio de Comunicaciones, para el ejercicio de las funciones de inspección de los servicios postales, podrá exigir a los concesionarios y licenciatarios la exhibición periódica de los libros de contabilidad y demás documentos que guarden relación con la prestación del servicio, al tiempo que el artículo 35 de la misma disposición faculta al Ministerio de Comunicaciones para vigilar a los concesionarios y licenciatarios de los servicios postales, a fin de verificar la calidad y eficiencia del servicio autorizado y su conformidad con la concesión otorgada;

Que mediante el Decreto 1972 de 2003 “se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago”;

Que entre las obligaciones especiales a cargo de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, contempladas en el artículo 12 del Decreto 1972 de 2003, se encuentran las siguientes:

a) “Presentar oportunamente las liquidaciones de las contraprestaciones a su cargo en los términos y condiciones establecidos en este decreto, así como pagar las sumas que resulten deber al Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Comunicaciones;

b) Suministrar la información que se les exija para efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa, fidedigna y que se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento;(…)

e) Recibir las visitas y presentar los informes que requieran las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento de los deberes; (…)

g) Cumplir en forma estricta los términos y condiciones para la liquidación y pago de las contraprestaciones a su cargo;

h) Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios dispuestos para el pago de sus obligaciones”;

Que según el artículo 58 del Decreto 1972 de 2003, el Ministerio de Comunicaciones cuenta con la competencia “Para verificar la liquidación de aquellas contraprestaciones que tengan como base los ingresos netos o brutos del operador…”;

Que el artículo 59 del Decreto 1972 de 2003 ordena al Ministerio de Comunicaciones la verificación de las autoliquidaciones presentadas y/o pagadas por los operadores en cumplimiento de lo establecido en los respectivos títulos habilitantes, para lo cual cuenta con tres (3) años a partir de la presentación del respectivo formulario;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 1972 de 2003, el Ministerio de Comunicaciones puede practicar visitas de inspección y vigilancia sobre los libros y soportes contables de los operadores de servicios de telecomunicaciones, con objeto de controlar y verificar la correcta aplicación de las normas relativas al pago de las distintas contraprestaciones, así como la validez y exactitud de la información suministrada en los formularios de liquidación;

Que para efectos de garantizar la actividad de recuperación de cartera, en el Título II “Etapas del proceso de Cobro”, numeral 2.2.1 literal c) de la Resolución número 609 de 2007, se crea un comité de seguimiento para verificar el cumplimiento de las actividades indicadas en la citada resolución y tomar las acciones adicionales a que hubiere lugar;

Que se hace necesario adicionar a las actividades a cargo del comité de seguimiento mencionado en la consideración anterior, la de aprobar periódicamente el grupo de concesionarios que serán objeto de revisión y/o determinación de las contraprestaciones que deben cancelar mediante autoliquidación los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y los licenciatarios de mensajería especializada;

De conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2017> Adóptense como mecanismos para la revisión y/o determinación de los valores por concepto de contraprestaciones a cargo de los licenciatarios del servicio de mensajería especializada y los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, los siguientes:

1. Solicitud de información al licenciatario y/o concesionario. Para efectos de verificar las autoliquidaciones presentadas y/o pagadas, o determinar el valor de las obligaciones a falta de información, el Ministerio de Comunicaciones –Fondo de Comunicaciones, a través de la Coordinación de Grupo de Facturación y Cartera, requerirá por escrito la respectiva información al concesionario, concediéndole diez (10) días hábiles siguientes al envío de la comunicación para adjuntar lo solicitado.

2. Cruce de información. El Ministerio de Comunicaciones –Fondo de Comunicaciones, a través de la Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera, procederá a realizar el cruce de la información financiera que tenga la entidad, con datos remitidos por el licenciatario y/o concesionario o con información que se obtenga de entidades tales como Superintendencia de Sociedades, Cámara de Comercio o la publicada por la misma empresa sobre sus estados financieros.

3. Inspección a estados financieros. El Ministerio de Comunicaciones –Fondo de Comunicaciones a través de la Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera, procederá a practicar visitas de inspección sobre los estados financieros, y en especial sobre los libros y soportes de contabilidad del concesionario y/o licenciatario, referidos a los ingresos y deducciones base para la determinación de las obligaciones que tiene frente al Ministerio de Comunicaciones– Fondo de Comunicaciones.

4. Confrontación de información técnica reportada por el concesionario: El Ministerio de Comunicaciones –Fondo de Comunicaciones, a través de la Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera, confrontará la información técnica almacenada en la base de datos que para el efecto tenga el Ministerio con la reportada por el concesionario, a fin de determinar si los valores presentados y/o pagados son correctos.

El resultado de la revisión y/o determinación de obligaciones a favor del Fondo de Comunicaciones y a cargo de los licenciatarios y/o concesionarios se deberá comunicar a estos mediante escrito en el cual se informará ampliamente sobre el origen de los valores pendientes, y se concederá un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes al envío de la comunicación para que explique las diferencias, si fuera pertinente, o proceda al pago total de la deuda, o suscriba un acuerdo de pago en los términos y condiciones de la Resolución número 609 de 2007 tal como fue modificada por la Resolución número 1880 de 2007. Dicha información irá acompañada de un estado de cuenta, una carta de cobro persuasivo y los nuevos formularios para pago.

Vencido el plazo antes mencionado el Ministerio de Comunicaciones – Fondo de Comunicaciones, a través del Grupo de Facturación y Cartera, tendrá en cuenta los siguientes eventos:

I. Que los argumentos presentados por el concesionario y/o licenciatario sean suficientes para explicar los valores presentados y/o pagados, caso en el cual el Grupo de Facturación y Cartera, procederá a remitir los documentos al archivo, con un concepto final de la actuación.

II. Que no se haya recibido respuesta del licenciatario y/o concesionario o que la explicación de las diferencias no resulte justificada, frente a lo cual la Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera, mediante Acto Administrativo debidamente motivado, adoptará el resultado de la revisión y/o determinación, otorgándole quince (15) días calendario siguientes a la ejecutoria del mismo para el pago de toda la deuda o la suscripción de un acuerdo de pago conforme a las normas vigentes.

El acto se notificará de acuerdo a los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo concediéndole el recurso de reposición y en subsidio apelación.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2551 de 2017> Adiciónese a las funciones asignadas al Comité de Seguimiento de que trata el artículo 1o Título II de la Resolución número 609 de 2007, la de seleccionar periódicamente el grupo de licenciatarios y/o concesionarios que serán objeto de la revisión y/o determinación de contraprestaciones de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo anterior, previa presentación de informes por parte de la Coordinación del Grupo de Facturación y Cartera, los cuales contendrán como mínimo: 1. Porcentaje y relación de operadores que a la fecha no han cumplido con la obligación de autoliquidarse.

2. Porcentaje y relación de operadores que han cumplido con la obligación de presentar y pagar oportuna y/o extemporáneamente la autoliquidación y el monto cancelado.

3. Porcentaje y relación de operadores que han presentado, con o sin valor, las autoliquidaciones correspondientes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2008.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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