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RESOLUCIÓN 334 DE 2008

(febrero 28)

Diario Oficial No. 46.928 de 11 de marzo de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en la Banda de 1900 MHz, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la ley 72 de 1989, el decreto-ley 1900 de 1990, el decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4o de la Ley 72 de 1989 establece que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del ley, <sic, es decreto-ley> 1900 de 1990, las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que en razón a la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que operen en la Banda de 1900 MHz, en los rangos de frecuencias dedicados al acceso fijo inalámbrico como elemento de la red telefónica pública básica conmutada (RTPBC), y en tanto se adelanten estudios que permitan analizar las nuevas aplicaciones tecnológicas y el reordenamiento del espectro en estas bandas de frecuencias, se hace necesario permitir la renovación de permisos por el derecho al uso del espectro radioeléctrico en las Bandas de 1865 a 1870 MHz, de 1945 a 1950 MHz, de 1885 a 1890 MHz, de 1965 a 1970 MHz y de 1910 a 1920 MHz;

En consideración de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modifícase el artículo 2o de la Resolución 000332 del 26 de enero de 2007, el cual quedará así:

Reserva. Reservar en todo el territorio nacional, las bandas de frecuencias entre 1710 y 2025 MHz y entre 2100 y 2200 MHz, para la futura operación de servicios radioeléctricos móviles terrestres, excluyendo las bandas de frecuencias de 1710 a 1755 MHz, de 1850 a 1865 MHz, de 1930 a 1945 MHz y de 2110 a 2155 MHz, atribuidas a título primario exclusivo para la operación de servicios radioeléctricos móviles terrestres, y los rangos de frecuencia contemplados en la siguiente tabla número 1.

TABLA NUMERO 1

Rangos de frecuenciasAncho de la banda
Banda de 1 865 a 1 870 MHz5 MHz
Banda de 1 885 a 1 890 MHz5 MHz
Banda de 1 945 a 1 950 MHz5 MHz
Banda de 1 965 a 1970 MHz5 MHz
Banda de 1 910 a 1 920 MHz10 MHz

PARÁGRAFO. En las bandas de frecuencias reservadas en el presente artículo no se otorgarán nuevos permisos para el uso del espectro radioeléctrico hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones no determine su atribución, planeación y asignación definitiva”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El Ministerio de Comunicaciones podrá iniciar actuaciones administrativas atinentes al otorgamiento de la renovación de permisos por el derecho al uso del espectro radioeléctrico en los rangos de frecuencias estipulados en la Tabla número 1 del artículo primero (1o) de la presente resolución, dedicados a la operación de sistemas de acceso fijo inalámbrico. El plazo otorgado en las renovaciones no podrá superar los treinta (30) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En los rangos de frecuencias estipulados en la Tabla número 1 del artículo primero (1o) de esta resolución no se realizarán procedimientos para el otorgamiento de nuevos permisos para el uso del espectro hasta tanto el Ministerio de Comunicaciones adelante estudios que permitan analizar las nuevas aplicaciones tecnológicas, y el reordenamiento y planificación del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Quienes accedan a la renovación de permisos para el uso del espectro en los rangos de frecuencias estipulados en la Tabla número 1 del artículo primero (1o) de esta resolución, diferentes a la Banda de 1910 MHz a 1920 MHz, deberán suspender todas las emisiones y operaciones al término del plazo otorgado en la renovación correspondiente.

PARÁGRAFO. Al vencimiento del plazo establecido en la renovación de los permisos de que trata este artículo, las bandas de frecuencias correspondientes entrarán a hacer parte de la reserva indicada en el artículo 1o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 2o de la Resolución 000332 del 26 de enero de 2007 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2008.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE MESA.

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ISSN [2745-2646]
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