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RESOLUCIÓN 273 DE 2020

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 51.509 de 25 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 169 de 2020, modificada por las Resoluciones 195, 199 y 250 de 2020, por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19 en el campo colombiano.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o de la Ley 101 de 1993, 3o del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.”.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Tal medida fue prorrogada por esa cartera ministerial mediante Resolución 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, y finalmente hasta el 30 de noviembre del corriente, mediante Resolución 1462 de 2020.

Que, mediante el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:

Artículo 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 169 de 2020, por la cual se establece el Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19 en el campo colombiano, modificada por las Resoluciones 195, 199 y 250 de 2020.

Que el artículo 9o de la Resolución 169 de 2020, modificado por la Resolución 250 de 2020, establece que:

Artículo 9o. Periodo del Apoyo. Se otorgará el apoyo a pequeños productores a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.”.

Que el artículo 12 de la misma resolución, establece en el inciso relacionado con la presentación de la cuenta de cobro, que esta se podrá presentar hasta el 2 de diciembre de 2020.

Que el inciso primero del artículo 15 de la pluricitada resolución dispone que el valor del apoyo se pagará a través de FIDUAGRARIA S. A, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba la cuenta de cobro y se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 169 de 2020.

Que el Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200439 aprobó, conforme el Acta número 14 del 25 de noviembre de 2020, la modificación de algunos artículos de la Resolución 169 de 2020, señalando la necesidad de modificar el artículo 9o, con el fin de establecer que el periodo del programa será hasta el 20 de diciembre de 2020; el inciso relacionado con la presentación de la cuenta de cobro del artículo 12, señalando que estas podrán presentarse hasta el 21 de diciembre de 2020; y el inciso primero del artículo 15, plazo para el pago del apoyo, señalando que el apoyo se pagará hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales, Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, mediante Memorando número 20205200069543 del 25 de noviembre de 2020, solicitaron la modificación parcial de la Resolución 169 de 2020, manifestando que es necesario proceder con la modificación del artículo 9o, con el fin de establecer que el periodo del programa será hasta el 20 de diciembre de 2020; el inciso relacionado con la presentación de la cuenta de cobro del artículo 12, señalando que estas podrán presentarse hasta el 21 de diciembre de 2020; y el inciso primero del artículo 15, señalando que el apoyo se pagará hasta el 31 de diciembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 9o de la Resolución 169 de 2020, modificado por la Resolución 250 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 9o. Periodo del Apoyo. Se otorgará el apoyo a pequeños productores a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veinte (20) de diciembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.”

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el inciso relacionado con la presentación de la cuenta de cobro del artículo 12 de la Resolución 169 de 2020, modificado por la Resolución 250 de 2020, el cual quedará así:

Presentación cuenta de cobro. Los almacenes de Insumos habilitados por FIDUAGRARIA S. A., deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuarios S. A., a través del medio que habilite dicha sociedad para tal fin, desde el día hábil siguiente a la publicación del listado definitivo de inscritos y hasta el 21 de diciembre del 2020, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.”

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el inciso primero del artículo 15 de la Resolución 169 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 15. Plazo para el pago del apoyo. El valor del apoyo se pagará a través de FIDUAGRARIA S. A, hasta el 31 de diciembre de 2020, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución.”.

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ARTÍCULO 4o. LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN Y MODIFICA EL ARTÍCULO 9o DE LA RESOLUCIÓN 169 DE 2020, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN 250 DE 2020. Las demás disposiciones continúan sin modificación alguna, salvo las modificaciones efectuadas mediante las Resoluciones 195, 199 y 250 de 2020, que no vayan en contra de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 25 de noviembre de 2020.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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