Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1200 DE 2021

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.833 de 20 de octubre de 2021

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

<Vigente mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19- Resolución MSPS 385 del 12 de marzo de 2020>

Por la cual se modifica la Resolución número 0342 del 30 de abril de 2020 y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 291 de 2004, artículo 5o, y el artículo 2.2.8.10.1.5 del Decreto 1076 de 2015, el Decreto 1708 del 4 de septiembre de 2018, la Resolución número 0268 del 6 de marzo de 2015 del Ideam, y

CONSIDERANDO:

Que el Ideam emitió la Resolución 0342 de 2020 Por medio de la cual se suspenden de manera transitoria los términos para la presentación de la prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud de los laboratorios ambientales acreditados por el Ideam.

Que el Consejo de Estado mediante radicado Número: 11001-03-15-000-2020-01963-00, procede a través de la Sala Especial de Decisión número 25 a decidir el medio de control inmediato de legalidad de la resolución 342 de 30 de abril de 2020 emitida por el Ideam.

Que mediante notificación procesal número 93481 del 15 de diciembre de 2020, el Consejo de Estado dispuso declarar que la resolución 342 de 2020 de abril de 2020 del Ideam, se encuentra ajustada a las disposiciones constitucionales y legales que le sirven de fundamento de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte emotiva de la presente sentencia.

Que en la parte motiva de la sentencia emitida por el Consejo de Estado se estableció que:

“Sin embargo, la ampliación de dicho término hasta por sesenta (60) días hábiles para la entrega del informe sobre el resultado de la evaluación de desempeño contraviene lo indicado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 respecto de la ampliación de plazos en distinto tipo de actuaciones administrativas, entre ellas las de certificación (comprensivas de la acreditación de organismos de evaluación en este caso), es decir, un mes contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual, la lectura del término contenido en el artículo 2o de la Resolución 342 del 30 de abril de 2020 debe limitarse el plazo máximo prescrito en el artículo 8o del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020”.

Que mediante Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021.

Que el parágrafo del artículo 29 de la Resolución 0268 de 2015 emitida por el Ideam “por medio de la cual se modificó la Resolución número 0176 de 2003 y 1754 de 2008, y se establecieron los requisitos y el procedimiento de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en matrices ambientales, bajo la norma NTC-ISO/EC 17025” establece que:

(...) Parágrafo. Los OEC podrán presentar la prueba de evaluación de desempeño con cualquier organismo acreditado en la norma ISO/IEC17043 anualmente, la cual deberá ser probada con un puntaje satisfactorio. Si el OEC desea acreditar un parámetro frente al cual el Ideam, no ofrece prueba de evaluación de desempeño, este no se otorgará automáticamente, sino que el laboratorio deberá presentar la prueba con cualquier organismo acreditado en la norma ISO/IEC17043 que la ofrezca, si aplica.

La vigencia de las pruebas de evaluación de desempeño será de un año. (...”) (Destacado fuera de texto)

Que así mismo, el artículo 35 de la citada Resolución número 0268 dispone que:

(…) Artículo 35. Aseguramiento de la calidad de los ensayos. En virtud del principio de planeación, y acorde a lo consagrado en la norma NTC-ISO IEC/17025, los OEC deberán participar anualmente en las pruebas de evaluación de desempeño (…).

(…) En el evento en el que un laboratorio no participe en dichas pruebas dentro del término establecido, o desapruebe por dos veces consecutivas la misma, se configurará una causal para la terminación de la acreditación, en las variables en las que se aplique dicha prueba (…) (subrayado fuera de texto)

Que, una vez consultado con diferentes proveedores, distribuidores e intermediarios de ensayos de aptitud, respecto a las cancelaciones o retrasos en el calendario de presentación de los ensayos de aptitud por causa de la Covid-19, o si por el contrario el proveedor, ha continuado normalmente respondiendo a los pedidos de los laboratorios en Colombia sin presentar mayor dificultad para el envío y procesamiento de los ensayos de aptitud, se ha informado que:

- PROVEEDOR MOL LABS. - Colombia “Con el fin de apoyar los laboratorios nacionales e internacionales, continuaremos con el desarrollo del programa de ensayos de aptitud de Mol Labs Ltda., esperamos continuar trabajando y realizando el cumplimiento del cronograma.

Como proveedores, en determinadas situaciones se podrá realizar reprogramación o modificación al cronograma del ensayo de aptitud, las cuales serán informadas antes de la realización del ejercicio o durante el transcurso de este a los laboratorios participantes”.

- PROVEEDOR MERCK USA: “No hemos experimentado ningún problema de envío o programación causado por Covid-19. Hemos tenido la suerte de mantener nuestro flujo de trabajo estándar con respecto al programa de PT, sin embargo, seguimos siendo flexibles para los laboratorios que aún se ven afectados por la pandemia”.

- PROVEEDOR BIPEA. - Francia “Ninguno de los programas de BIPEA se cancela o pospone, podemos enviar nuestros productos a Colombia como de costumbre”.

- PROVEEDOR CALA. - Canadá “Normalmente enviamos cuatro rondas de PT al año, en enero, marzo, junio y octubre. Debido al Covid, solo hemos podido enviar algunas de las muestras de PT en enero. El resto se retrasará hasta marzo. Las muestras que normalmente se envían en marzo y junio se retrasarán a mayo y agosto respectivamente”.

- PROVEEDOR PHENOVA. - USA “Phenova ha funcionado con normalidad, y los estudios se han desarrollado con normalidad y sin retrasos”.

- PROVEEDOR FAPAS. - Reino Unido “No hemos hecho cambios en nuestro programa, hemos seguido operando durante la pandemia. Cualquier solicitud se ha tratado de forma individual”.

- PROVEEDOR ERA. - USA “En la fecha de esta carta no tenemos ningún problema inmediato de suministro o distribución. Nuestro equipo de la cadena de suministro global ha estado trabajando estrechamente con nuestra base de suministros en todo el mundo para mitigar los posibles riesgos y realizar pedidos acelerados de artículos con plazos de entrega prolongados.

Nuestro equipo de logística global también ha estado trabajando estrechamente con nuestros proveedores de transporte para poner en marcha planes de acción que minimicen las interrupciones en nuestra red de distribución.

Estudios de ensayos de aptitud.

Mantenemos un contacto constante con las agencias reguladoras estadounidenses y con los organismos de acreditación de ERA: A2LA y TNI.

Según sus directrices, el calendario de estudios de aptitud de ERA sigue siendo el publicado y, según nuestras acreditaciones ISO 17043 y TNI los estudios de aptitud deben cerrarse en la fecha prevista y no podemos aceptar datos atrasados. En caso de que los participantes estén bajo órdenes de cuarentena, deben reprogramar su estudio de PT para una fecha posterior. Además, es importante que los laboratorios estén en estrecho contacto con sus agencias reguladoras”.

- DISTRIBUIDOR EXPERTQUIM S.A.S.- Colombia: “es distribuidor autorizado de la empresa inglesa LGC para el suministro de ensayos de aptitud de AXIO y SIGMA PT, hemos continuado normalmente respondiendo a los pedidos de los laboratorios en Colombia sin presentar mayor dificultad para el envío y procesamiento de resultados de los ensayos de aptitud”.

- DISTRIBUIDOR SCIENTIFIC PRODUCTS- Colombia: “nosotros como distribuidores no hemos tenido dificultades al recibir las pruebas desde Phenova y hemos evidenciado que PHENOVA tampoco ha tenido dificultades en el análisis estadístico y emisión de informes de desempeño de los laboratorios participantes.

En cuanto al envío local de las pruebas tampoco hemos tenido inconvenientes, salvo algunos casos especiales por la congestión de envíos por las transportadoras en navidad, hemos cumplido con las fechas de entrega pactadas de todos nuestros pedidos; lo que sí hemos podido evidenciar especialmente en el mes de Diciembre de 2020 es que en algunos laboratorios los analistas han contraído COVID y por eso no han podido cumplir con el análisis de las pruebas y reporte de resultados en el tiempo estipulado, estos laboratorios se han comunicado con nosotros explicándonos la situación y solicitando plazo a Phenova para informar los resultados de las pruebas, plazo que ha sido extendido aproximadamente por 30 días adicionales”.

- DISTRIBUIDOR LABCARE COLOMBIA-Colombia: “Con respecto a nuestros proveedores continúan normalmente respondiendo a los pedidos del laboratorio”.

- DISTRIBUIDOR AS ANALYTICAL LTDA Colombia: “reportamos que hasta la fecha no se han presentado retrasos o cancelaciones de parte de nuestros proveedores de ensayos de aptitud. Las rondas programadas durante 2019 funcionaron con total normalidad al igual que en lo que va del año 2021, por lo que hemos podido responder a los requerimientos de cada laboratorio.

Hemos recibido instrucciones de algunos de nuestros clientes acerca de no despachar algunos ensayos programados por la situación de Covid-19. Este ha sido el único motivo para parar los despachos, por solicitud del cliente. No porque nuestra programación, importación, despacho y entrega de las pruebas se haya visto afectado”.

Que una vez consultada y analizada la información descrita en el acápite anterior, se identificó que los proveedores y distribuidores de ensayos de aptitud no han presentado dificultades para el envío de las muestras correspondientes a los pedidos realizados por los participantes en Colombia.

Que una vez revisadas las estadísticas del Sistema Documental Orfeo, se ha identificado que los laboratorios acreditados en Colombia han seguido presentando y enviando a este Instituto sus ensayos de aptitud correspondientes a la vigencia anual establecida en el artículo 29 y artículo 35 de la Resolución 0268 de 2015.

Que se hace necesario especificar las condiciones y las acciones a tomar por parte de este Instituto en relación con los ensayos de aptitud/ pruebas de evaluación de desempeño para los laboratorios acreditados y aquellos que están en trámite de acreditación inicial, extensión o renovación de su alcance de acreditación dentro de la vigencia de la emergencia sanitaria.

Qué en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar el artículo 1o de la Resolución 0342 del 30 de abril de 2020.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 0342 del 30 de abril de 2020, de acuerdo con la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:

Artículo 2o. TÉRMINOS PARA LA ENTREGA DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO / ENSAYOS DE APTITUD. Establecer treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en la que el Ministerio de Salud y Protección Social declare como superada la emergencia sanitaria, como plazo máximo de entrega de informes de resultados de la prueba de evaluación de desempeño/ ensayos de aptitud para los laboratorios que:

- La fecha de presentación anual de sus resultados de prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud se encuentre dentro de los días de duración de la emergencia sanitaria.

- La fecha de presentación de resultados de prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud mediante llamado de atención o solicitud de información se encuentre dentro de los dentro de los días de duración de la emergencia sanitaria.

PARÁGRAFO 1o. los laboratorios que antes de la entrada en vigencia de la presente resolución ya cuenten con prórroga mediante oficio firmado por la subdirección de Estudios Ambientales o acto administrativo firmado por la Dirección General, respecto a la entrega sus ensayos de aptitud, les será modificado el término de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior esto es tendrán como plazo máximo para la entrega de sus informes de ensayos de aptitud treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se por superada la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2o. Los términos otorgados inicialmente en los llamados de atención mediante comunicación escrita emitida por el IDEAM, realizados durante el período de la emergencia sanitaria serán reemplazados por el plazo definido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Los términos definidos en el presente artículo no serán acumulables con otros plazos otorgados con anterioridad por el Grupo de Acreditación.

PARÁGRAFO 4o. Los laboratorios que durante el periodo de vigencia de la presente resolución reciban los informes de resultados de prueba de evaluación de desempeño / ensayos de aptitud, deberán enviarlos exclusivamente a través del correo electrónico del Grupo de Acreditación acreditacion@ideam.gov.co

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ESCENARIOS PARA LA PRESENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS ENSAYOS DE APTITUD / PRUEBAS DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Establecer para cada uno de los siguientes escenarios el término de presentación de los ensayos de aptitud:

ESCENARIO ACTUACIÓN
Laboratorio acreditado con pruebas vigentes pero con vencimiento dentro de la emergencia sanitaria. Enviar resultados de ensayos de aptitud en el plazo máximo establecido en el artículo 2 del presente acto administrativo.
Laboratorio acreditado con pruebas vigentes pero con vencimiento posterior a la emergencia sanitaria. Enviar resultados de ensayos de aptitud en la vigencia que corresponda.
Laboratorio acreditado con pruebas vencidas antes de la vigencia de la emergencia sanitaria. Procede llamado de atención, se solicitarán resultados en 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción del oficio, si no envían resultados procede suspensión de las variables aplicables.
Laboratorio en trámite de acreditación inicial, extensión o renovación sin pruebas, con pruebas vencidas o con resultados satisfactorios cuando la fecha del informe de verificación de acciones correctivas se encuentre dentro de la vigencia de la emergencia sanitaria. Procede otorgamiento, extensión o renovación de variables, pero, se incluye artículo en acto administrativo donde se establece plazo máximo establecido en el artículo 2 del presente acto administrativo para entrega de informes de resultados de ensayos de aptitud con calificación SATISFACTORIA.
Condicionales:
Si los Ensayos de Aptitud/Prueba de Evaluación de Desempeño no se entrega en el tiempo establecido o la calificación No es satisfactoria se procede a suspensión del alcance de acreditación.
Laboratorio en trámite de acreditación inicial, extensión o renovación con pruebas y con resultados insatisfactorios. No procede otorgamiento de las variables hasta tanto no obtenga resultados satisfactorios y vigentes en sus ensayos de aptitud, se incluye parágrafo en resolución para futura extensión por ensayos de aptitud.

PARÁGRAFO 1o. Los laboratorios que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores, y en cuyas resoluciones no hayan sido otorgadas variables, podrán solicitar a este Instituto la revisión del caso y pertinencia de la extensión correspondiente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Los demás términos y condiciones de la resolución 0342 del 30 de abril de 2020 que no fueron objeto de modificación en el presente acto administrativo, continúan vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. la resolución 0342 del 30 de abril de 2020 y el presente acto administrativo, tendrán la misma vigencia que la resolución 000222 del 2021 o la que modifique o sustituya.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2021.

La Directora General,

Yolanda González Hernández.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.