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RESOLUCIÓN 2032 DE 2024

(mayo 17)

Diario Oficial No. 52.760 de 18 de mayo de 2024

<Análisis jurídico en proceso>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se crea y reglamenta la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial las que le confieren los artículos 28 de la Ley 7 de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 8o y 14 del Decreto número 936 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 2 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, señala que “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”. En ese sentido, el numeral 2 del citado artículo establece que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o familiares”.

Que el artículo 3o ibidem declara que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”; asimismo, establece el deber de los Estados Parte de “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”.

Que de conformidad con la Observación. General Conjunta 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los Principios Generales Relativos a los Derechos Humanos de los Niños en el Contexto de La Migración Internacional, “el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño resalta las obligaciones de los Estados Parte de garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo del niño, en particular las dimensiones físicas, mentales, morales, espirituales y sociales de su desarrollo. En cualquier momento durante el proceso migratorio, el derecho del niño a la vida y a la supervivencia puede estar en riesgo debido, entre otras cosas, a la violencia como resultado de la delincuencia organizada, la violencia en los campamentos, las operaciones de rechazo o interceptación, el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades de fronteras, la negativa de buques a rescatarlos o las condiciones extremas de viaje y el acceso limitado a los servicios básicos”.

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan”.

Que el artículo 44 ibidem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, a la alimentación equilibrada, a su nombre y nacionalidad, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y amor, a la educación y la cultura, a la recreación y a la libre expresión de su opinión. Señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que por su parte, el artículo 100 hace referencia a que los extranjeros en Colombia disfrutarán de los mismos derechos civiles y garantías constitucionales que se conceden a los colombianos.

Que aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en sentencia C-1259 de 2001, señaló que “ Los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley; así, es evidente que la mencionada disposición constitucional garantiza a los extranjeros el derecho al trato igual y asegura la protección jurídica de los mismos derechos y garantías de que son titulares los nacionales” y que “…los Estados cuentan con una amplia discrecionalidad para regular el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio, esa discrecionalidad se ha ido limitando no sólo por las atenuaciones que el mundo de hoy ha impuesto al concepto de soberanía sino también porque en el constitucionalismo no existen poderes absolutos. De allí por qué esa regulación tenga como límite infranqueable a los derechos fundamentales de los extranjeros, derechos a cuyo respeto se encuentran comprometidos todos los Estados”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad en virtud del Decreto número 1074 de 2023, tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

Que la Ley 7 de 1979, por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, entre otras disposiciones, señala en los artículos 12 y 13 que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado que se prestará a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), el cual tiene como fines promover la integración y realización armónica de la familia, proteger al menor de edad, garantizar los derechos de la niñez y coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la familia y de los menores de 18 años.

Que el artículo 7o del Decreto número 936 de 2013 enlista los agentes del SNBF y precisa además, que forman parte de este “Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar” así como “Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar directa o indirectamente, la prestación del servicio público de bienestar familiar”.

Que los artículos 8o y 14 ibidem, señalan que el ICBF es el ente rector del SNBF cuya función es articular las entidades responsables de la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la prevención de su vulneración y su protección y restablecimiento en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, lo que aplica a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar; igualmente le corresponde coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema en los diferentes ámbitos de gobierno y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.

Que en atención a lo dispuesto en los. artículos 8o y 9o del decreto en cita, son instancias de desarrollo técnico del SNBF “aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia”, que estarán conformadas por los agentes que, por sus competencias, se consideren necesarios para el fortalecimiento familiar y la protección integral de niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, define el esquema operativo del SNBF, señalando que el Comité Ejecutivo es la instancia de operación de la planificación, coordinación y evaluación de la operación del ámbito nacional, cuya secretaría técnica la realizará el ICBF.

Que el numeral 8 del artículo, 10 del precitado Decreto dispone que una de las funciones del Comité Ejecutivo del SNBF es “analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Que atendiendo lo dispuesto en el Manual Operativo del SNBF Versión 1.0, concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo expedir los actos administrativos que este le solicite en su carácter de Secretaría Técnica y Rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que las cifras publicadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia sobre los flujos migratorios de extranjeros en Colombia indican que de enero a noviembre de 2023 han ingresado por punto de control migratorio 3.920.185 extranjeros de los cuales 362.997 corresponden a niños, niñas y adolescentes; asimismo y durante dicho periodo han salido del país 3.892.831 extranjeros de los cuales 376.179 son menores de edad. En esta misma lógica, informa que con ocasión de la implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, desde el 5 de mayo de 2021 al 30 de noviembre de 2023, 2.503.376 venezolanos cuentan con el preregistro virtual de los cuales 818.006 son menores de edad.

Que de conformidad con lo previamente expuesto, resulta necesario crear una instancia de desarrollo técnico del SNBF que permita coordinar y articular desde el orden nacional la formulación de políticas y estrategias orientadas a la protección integral, estabilización e integración de la niñez y adolescencia migrante retornada y refugiada.

Que mediante Acta número 69 del 21 de septiembre de 2023, el Comité Ejecutivo del SNBF definió la viabilidad de conformar la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante, con el fin de realizar seguimiento a la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes involucrados en el fenómeno migratorio del país, siendo necesario crear la instancia, disponer su organización y reglamentar su funcionamiento.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 0353 del 2023 “Por medio de la cual se reglamenta el trámite y plazo para la publicación de los proyectos contemplados en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015”, el 2 de noviembre del 2023 se publicó en la web del ICBF el proyecto del presente acto administrativo, con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés lo conocieran de manera previa a su expedición y manifestaran las observaciones que consideraran pertinentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear y reglamentar la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante es una instancia de desarrollo técnico del SNBF en el ámbito nacional, cuyo objeto es coordinar, articular y gestionar de manera interinstitucional la formulación de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la protección integral, la estabilización e integración de la niñez y la adolescencia migrantes, refugiados y retornados.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. La Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformada por designados de las siguientes instituciones:

1. Ministerio del Interior.

2. Presidencia de la República - Consejería Presidencial para las Regiones.

3. Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Ministerio de Justicia y del Derecho.

5. Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Ministerio de Igualdad y Equidad.

7. Ministerio del Trabajo.

8. Ministerio de Educación Nacional.

9. Ministerio de Cultura.

10. Ministerio del Deporte.

11. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

12. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

13. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

14. Departamento Nacional de Planeación.

15. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

16. Departamento Nacional de Estadística.

17. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

18. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

19. Registraduría Nacional del Estado Civil.

20. Policía Nacional de Infancia y Adolescencia.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante podrá convocar a los agentes del SNBF del ámbito nacional y territorial, a sesiones ampliadas, teniendo en cuenta la relevancia de la coordinación interinstitucional para lograr la protección integral de la niñez y la adolescencia migrantes, refugiados y retornados.

PARÁGRAFO 2o. La Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante podrá tener como invitados a las sesiones a organismos internacionales, a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y representantes de las entidades territoriales, según la agenda temática prevista.

También podrán ser invitados por intermedio de la Secretaría Técnica y a solicitud de cualquiera de los miembros, representantes o delegados de otras entidades, así como representantes de las diferentes instancias de desarrollo técnico y participación del SNBF cuya experticia o experiencia, resulte adecuada y conveniente para las temáticas de la agenda a tratar.

PARÁGRAFO 3o. La Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante se entenderá conformada para garantizar su adecuado y constante funcionamiento con la mitad más uno de sus miembros, sin perjuicio de que el número de integrantes pueda cambiar en ejercicio de las sesiones ampliadas a las que haya lugar.

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ARTÍCULO 4o. MIEMBROS ASISTENTES. La designación de los representantes de las entidades públicas integrantes de la Mesa deberá realizarse en dos (2) funcionarios (principal y suplente) del nivel directivo o asesor, por escrito dirigido a la Dirección del SNBF del ICBF quien ejercerá la Secretaría Técnica de la instancia.

PARÁGRAFO 1o. Para el óptimo desarrollo de las funciones de la Mesa, los designados de cada entidad deberán contar con conocimientos o experiencia en el desarrollo de políticas, estrategias y proyectos en el marco de la protección integral de la niñez y adolescencia para la atención e inclusión de la población migrante, refugiada y colombianos retornados.

PARÁGRAFO 2o. El ICBF contará con dos (2) designados, uno de la Subdirección General, quien para los fines de dicho espacio representará al Instituto y ejercerá la coordinación técnica de la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante y, otro de la Dirección del SNBF, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la instancia.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Las funciones de la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante serán las siguientes:

1. Emitir orientaciones técnicas para la formulación, implementación y, seguimiento a las políticas públicas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la protección integral, la estabilización e integración de la niñez y la adolescencia migrantes, refugiados y retornados.

2. Realizar análisis de la oferta y la demanda necesaria para la atención integral progresiva de la niñez y adolescencia migrante, refugiados y retornados.

3. Definir y comunicar las rutas de atención y protección a la niñez y adolescencia migrante, refugiados y retornados de acuerdo con la oferta institucional, en búsqueda de su flexibilización y fortalecimiento a nivel nacional y territorial, en complementariedad con la sociedad civil y las agencias de cooperación internacional.

4. Articular la respuesta ante los efectos que los flujos migratorios generan sobre el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como sus necesidades de protección integral, entre las entidades de gobierno, la cooperación y la sociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal.

5. Emitir orientaciones técnicas a las instancias territoriales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) encargadas de implementar las acciones dirigidas a la atención y proyección de la niñez y adolescencia migrantes, refugiados y retornados.

6. Revisar y hacer recomendaciones a los proyectos de ley - actos legislativos, proyectos de decreto - y demás asuntos normativos relevantes, propuestos por las diferentes entidades del SNBF, que tengan relación con la protección integral de niñas, niños y adolescentes con ocasión al fenómeno migratorio en Colombia.

7. Hacer seguimiento al plan de trabajo anual en el cual se desagregan las acciones que se desarrollarán para dar cumplimiento a las funciones de la Mesa, en la cual se establecerán metas, tiempos y responsables.

8. Las demás funciones que sean propias de su carácter de coordinación, apoyo y soporte técnico a la protección integral, la estabilización e integración de la niñez y la adolescencia migrantes, refugiados y retornados.

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ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN. La coordinación de la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante será ejercida por la Subdirección General del ICBF y ejercerá las siguientes funciones:

1. Informar a los miembros de la Mesa los avances en la atención a la niñez y adolescencia migrante en el país.

2. Informar sobre situaciones que se estén presentando en los territorios sobre los flujos de población migrante y las articulaciones realizadas.

3. Preparar y presentar la agenda de trabajo de la Mesa, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF.

4. Definir y concertar el plan de trabajo de la Mesa, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF.

5. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan por parte de los agentes de coordinación internacional, las direcciones misionales y direcciones regionales.

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ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Preparar y presentar la agenda de trabajo de la Mesa en coordinación con la Subdirección General del ICBF.

2. Realizar la convocatoria a los miembros de la Mesa e invitados que se hayan definido para cada sesión.

3. Definir y concertar el plan de trabajo de la Mesa en coordinación con la Subdirección General del ICBF, así como la conformación de los grupos de trabajo para el desarrollo técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

4. Asistir a las reuniones, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

5. Apoyar la preparación y presentación de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones o trabajo de la Mesa.

6. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan por parte de los demás agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7. Invitar a nuevos agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que la instancia considere pertinente vincular.

8. Realizar y presentar reportes periódicos sobre los avances, propuestas o acciones de la Mesa, en concordancia con los compromisos y metas del Plan de Acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

9. Presentar al final del periodo de la vigencia en que se desarrolla las sesiones de la instancia, un balance de la gestión alcanzada por la Mesa.

10. Las demás funciones que sean propias de su designación.

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ARTÍCULO 8o. SESIONES. La Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante sesionará de la siguiente manera:

Sesiones ordinarias: la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante sesionará como mínimo trimestralmente, previa convocatoria escrita realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a ocho (8) días calendario previos a su celebración.

Sesiones extraordinarias: la Mesa sesionará extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros, acordando y realizando la convocatoria escrita a través de la Secretaría Técnica con una antelación no menor a tres (3) días calendario previos a su celebración.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 y deberán convocarse con la misma antelación establecida para las sesiones extraordinarias.

PARÁGRAFO 2o. El material de apoyo que sirva de soporte al trabajo o discusiones de la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante deberá ser enviado a los integrantes por la Secretaría Técnica con una antelación no menor a cinco (5) días calendario anteriores a la celebración de la siguiente sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, se enviará con la respectiva convocatoria que realice la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 9o. QUÓRUM Y DECISIONES. La Mesa podrá sesionar y decidir válidamente con la presencia de la Secretaría Técnica y la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se entenderán aprobadas por mayoría simple de los miembros que asistan a la respectiva sesión.

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ARTÍCULO 10. ACTAS. En atención a lo establecido en el artículo 33 del Decreto número 019 de 2012, las actas de cada sesión serán firmadas por la presidencia y la Secretaría Técnica del Comité, en las cuales deberá indicarse, el número de los votos emitidos en cada caso, así como las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

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ARTÍCULO 11. REFORMAS AL REGLAMENTO. Las propuestas de reforma o actualización del presente reglamento podrán ser presentadas por cualquier miembro d signado de la Mesa Nacional de Niñez y Adolescencia Migrante y serán aprobadas por mayoría simple de todos los miembros que asistan a la sesión de instancia en la cual se discuta la necesidad de la reforma y/o actualización.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024.

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)

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