Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1169 DE 2020

(julio 1)

Diario Oficial No. 51.362 de 01 de julio de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y el Decreto Legislativo 814 de 2020 “Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020” y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 10 Decreto 2094 de 2016, en concordancia con el Decreto 637 de 2020, el Decreto Legislativo 814 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales: “Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia (…)”.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que la Ley 1622 de 2013,” Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos”.

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 173 de 2014 “Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes”, estableció como uno de sus objetivos: “Mejorar la transición de los jóvenes al mundo laboral en condiciones dignas y decentes”.

Que Jóvenes en Acción es un Programa del Gobierno nacional que inició su operación en el 2012 a partir del rediseño del Programa Familias en Acción y como respuesta de los escenarios a los que se enfrentan los jóvenes bachilleres en situaciones de pobreza y vulnerabilidad, una vez culminan su bachillerato.

Que la Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017, actualizó las disposiciones del Programa Jóvenes en Acción y lo adoptó como un programa del Gobierno nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas -TMC-, que permita el acceso y permanencia a la educación y el fortalecimiento de competencias transversales.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaroíel 11 de marzo del 2020 la pandemia por el COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaroíla emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptoímedidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que la Resolución 00779 del 27 de abril de 2020, adoptó el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 8, en el cual se establecen las directrices y lineamientos del funcionamiento, financiación y/o administración del Programa; y en el numeral 5.2.2.2 dispuso que “las actividades de carácter académico que adelantan los participantes en las instituciones educativas en convenio con Prosperidad Social son el objeto del proceso de la verificación de compromisos para el posterior proceso de liquidación y entrega de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC) (…)”.

Que el Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” en el artículo 1o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto; y en el artículo 3 contempló: “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Que dentro de las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 637 de 2020, el Presidente de la República estableció: “Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la crisis de la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 de 2020, modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que la actual situación ha tenido un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial en las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica. Situación que ve amenazada la garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo.

Que el Informe “COVID-19 y educación superior: De los efectos inmediatos al día después. Análisis de impactos, respuestas políticas y recomendaciones” expedido el 13 de mayo de 2020 del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura señaló:

“la suspensión de las actividades presenciales (en las instituciones educativas) ha sido extremadamente rápida en la región: se inició el 12 de marzo en Colombia y Perú y, en cuestión de seis días, alcanzó a casi la totalidad de la población de estudiantes y docentes de educación superior de la región. El 17 de marzo ya se había llegado a una cifra de 21,7 millones de estudiantes y 1,3 millones de docentes afectados por los cierres temporales”.

Igualmente señala que los estudiantes e, incluso, sus familias, tendrán que seguir haciéndose cargo de los gastos relacionados a la educación superior, particularmente cuando, con el fin de continuar sus estudios han debido tomar una residencia temporal, cuyos costos deberán seguir asumiendo, en muchos casos, aun cuando deciden volver con su familia; y en otros casos, cuando existen condiciones y requisitos para acceder a ayudas o donaciones para, por ejemplo, completar la carrera en un tiempo determinado o lograr un resultado académico exigido, esta situación puede tener consecuencias mayores de prolongarse el cierre de las instituciones educativas y de no mediar medidas específicas.

Que el Programa Jóvenes en Acción identificó que en el marco de la emergencia sanitaria las 72 Instituciones de Educación Superior -IES y entidades con las que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha suscrito un convenio interadministrativo para la implementación del Programa Jóvenes en Acción, y el Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena, no han desarrollado las actividades académicas en un marco de normalidad, aun cuando se han impartido acciones pedagógicas de flexibilización y ajustes curriculares a fin de no suspender las actividades académicas.

Que con el fin de garantizar el derecho a educación de todos los estudiantes beneficiarios del Programa Jóvenes en Acción se considera necesario exonerar de manera temporal el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 5.2.2.2 del Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción - Versión 8, debido a la imposibilidad de los participantes de cumplir con la verificación de compromisos durante las restricciones de movilidad y el aislamiento preventivo obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria.

Que mediante el Decreto Legislativo 814 de 2020, se autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a realizar la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal, durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020.

Que de conformidad al artículo 2o del Decreto Legislativo 814 de 2020, la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios del programa Jóvenes en Acción se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias (FOME) o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación (PGN), para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que, con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas por el señor Presidente de la República, atendiendo a las dinámicas en el desarrollo de los calendarios académicos, y las necesidades de los estudiantes que adelantan un proceso de formación en las instituciones de educación y las entidades con las que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social ha suscrito un convenio interadministrativo para la implementación del Programa Jóvenes en Acción, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca las condiciones de la entrega de la transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción y las condiciones para la entrega de la transferencia monetaria ordinaria definida en el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción vigente, sin el cumplimiento del proceso de verificación de compromisos establecido en el numeral “5.2.2.2. Verificación de Compromisos” de este Manual Operativo, programadas dentro de los ciclos operativos financieros del Programa Jóvenes en Acción.

Que lo establecido en esta resolución se ejecutará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 17320 de fecha 1 de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS (FOME)”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. Entregar la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, quienes no deberán cumplir con el proceso de la verificación de compromisos, responsabilidad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las Instituciones de Educación Superior (IES) y/o las Entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la implementación del Programa Jóvenes en Acción.

La entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria se realizará a través del operador bancario contratado, en la fecha que Prosperidad Social determine de acuerdo con las disposiciones y restricciones de movilidad establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, o aquellas que lo modifiquen o adicionen.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. PARTICIPANTES QUE RECIBIRÁN LA TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. La entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria reglamentada en la presente resolución se realizará a los participantes del Programa Jóvenes en Acción inscritos antes del día 6 de mayo de 2020 y que no se encuentren en estado fallecido; según el procedimiento de depuración y control de calidad de información efectuado por el GIT Antifraudes de la Dirección de Transferencias Monetarias, sobre las bases de datos externas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás registros administrativos oficiales, en especial los registros contenidos en la plataforma de intercambio de información del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) del Ministerio de Salud (PISIS) y El Registro Único de Afiliados (RUAF), con corte al 10 de junio de 2020.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VALOR DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. A cada participante del Programa Jóvenes en Acción se le entregará la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($356.000), la cual se ejecutará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 17320 de fecha 1 de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS (FOME)”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD Y MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. El programa propenderá por socializar a los beneficiarios la observancia de las medidas de bioseguridad y restricciones de movilidad establecidas en el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por la cual se extendieron las disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19, y las restricciones de movilidad establecidas por cada autoridad territorial, programadas durante la ejecución del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Los participantes del Programa Jóvenes en Acción que no cobren la transferencia monetaria adicional y extraordinaria en la jornada programada lo podrán hacer en las jornadas de entrega de incentivos que defina el Programa dentro del tiempo estipulado para atender la emergencia sanitaria. El programa informará oportunamente las nuevas fechas para el cobro de la transferencia.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios que reciban las transferencias de que trata la presente resolución, o las personas que las reclamen en su nombre sin el cumplimiento de los requisitos señalados para tal efecto o de manera fraudulenta, responderán de manera exclusiva de conformidad con la ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. ENTREGA DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA PROGRAMADA DENTRO DE LOS CICLOS OPERATIVOS FINANCIEROS DEFINIDOS POR EL PROGRAMA JÓVENES EN ACCIÓN. La entrega de la transferencia monetaria ordinaria definida en el Manual Operativo del Programa Jóvenes en Acción vigente, programada dentro del tercer ciclo operativo financiero definido por el Programa Jóvenes en Acción se realizará atendiendo las siguientes condiciones, previo cumplimiento del proceso de depuración establecido en la Guía Operativa de Verificación de Compromisos del Programa Jóvenes en Acción:

(i) Los participantes del Programa Jóvenes en Acción que adelantan un proceso de formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), deberán ser incluidos en el “Reporte P49DPS marzo 2020”, de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa de Verificación de Compromisos del Programa Jóvenes en Acción, y no deberán cumplir con el proceso de verificación de compromisos para el mes de marzo de 2020; estos participantes únicamente deberán cumplir con el proceso de verificación de compromisos correspondiente al mes de febrero de 2020, previo al inicio de la emergencia sanitaria;

(ii) Los participantes del Programa Jóvenes en Acción que adelantan un proceso de formación en una Institución de Educación Superior (IES) y/o las Entidades que han suscrito convenio interadministrativo con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, deberán ser incluidos en los “Reporte número 1 de Matrícula” del primer periodo académico de 2020, de acuerdo a lo establecido en la Guía Operativa de Verificación de Compromisos del Programa Jóvenes en Acción, remitidos entre el 15 y el 22 de mayo de 2020, y el 16 y 19 de junio de 2020, y no deberán cumplir con el proceso de verificación de compromisos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de julio de 2020.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.