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RESOLUCIÓN 934 DE 2020

(mayo 14)

Diario Oficial No. 51.319 de 19 de mayo de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y el Decreto Legislativo 659 de 2020 “Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley No. 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 10 Decreto No. 2094 de 2016, en concordancia con el Decreto 637 de 2020, el Decreto Legislativo 659 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales: “Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia (…)”.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según Decreto 2094 del 22 de diciembre de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3o. de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u or ganismos del Estado competentes.

Que la Ley 1622 de 2013, “Por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos.”.

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social número 173 de 2014 “Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes”, estableció como uno de sus objetivos: “Mejorar la transición de los jóvenes al mundo laboral en condiciones dignas y decentes.”.

Que Jóvenes en Acción es un Programa del Gobierno nacional que inició su operación en el 2012 a partir del rediseño del Programa Familias en Acción y como respuesta de los escenarios a los que se enfrentan los jóvenes bachilleres en situaciones de pobreza y vulnerabilidad, una vez culminan su bachillerato.

Que la Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017, actualizó las disposiciones del Programa Jóvenes en Acción y lo adoptó como un programa del Gobierno nacional que busca incentivar y fortalecer la formación de capital humano de la población joven en condición de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas (TMC), que permita el acceso y permanencia a la educación y el fortalecimiento de competencias transversales.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaroíel 11 de marzo del presente año, pandemia por el COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaroíla emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptoímedidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” en el artículo 1o. declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto; y en el artículo 3o. contempló: “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Que dentro de las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 637 de 2020 el Presidente de la República estableció: “Que resulta necesario autorizar al Gobierno nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la crisis de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19”.

Que mediante el Decreto Legislativo 659 de 2020, se autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a realizar la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción, por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020.

Que de conformidad al artículo 2o. del Decreto Legislativo 659 de 2020, la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios del programa Jóvenes en Acción se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias (FOME).

Que, con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas por el señor Presidente de la República, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social establezca las condiciones de la entrega de la transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción.

Que lo establecido en esta resolución se ejecutará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 17320 de fecha 14 de mayo de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03- 01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS (FOME)”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TRANSFERENCIA MONETARIA NO CONDICIONADA, ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. Entregar la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, quienes no deberán cumplir con el proceso de la verificación de compromisos, responsabilidad del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación Superior (IES) y/o las Entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la implementación del Programa Jóvenes en Acción.

La entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria se realizará a través del operador bancario contratado, en la fecha que Prosperidad Social determine de acuerdo con la restricción de movilidad establecida en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, o aquellas que lo modifiquen o adicio nen.

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ARTÍCULO 2o. PARTICIPANTES QUE RECIBIRÁN LA TRANSFERENCIA MONETARIA ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. La entrega de la transferencia monetaria reglamentada en la presente resolución se realizará a los participantes del Programa Jóvenes en Acción inscritos antes del día 6 de mayo de 2020 y que no se encuentren en estado fallecido en las bases de datos del Ministerio de Salud (PISIS) con corte al 20 de abr il de 2020.

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ARTÍCULO 3o. RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD. El programa propenderá por socializar a los beneficiarios la observancia de las restricciones de movilidad establecidas en el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, por la cual se establecieron las disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19 y las restricciones de movilidad establecidas por cada autoridad territorial, programada durante los siguientes días.

PARÁGRAFO 1o. Los participantes del Programa Jóvenes en Acción que no cobren la transferencia monetaria adicional y extraordinaria en la jornada programada lo podrán hacer en la próxima jornada de entrega de incentivos que defina el Programa dentro del tiempo estipulado para atender la emergencia sanitaria. El programa informará oportunamente las nuevas fechas para el cobro de la transferenc ia.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios que reciban las transferencias de que trata la presente resolución, o las personas que las reclamen en su nombre sin el cumplimiento de los requisitos señalados para tal efecto o de manera fraudulenta, responderán de manera exclusiva de conformidad con la ley.

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ARTÍCULO 4o. VALOR DE LA TRANSFERENCIA MONETARIA ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA. A cada participante del Programa Jóvenes en Acción se les entregará la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS m/cte. ($356.000), la cual se ejecutará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 17320 de fecha 14 de mayo de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS (FOME)”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente r esolución.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2020.

Susana Correa Borrero.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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