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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 037 DE 1996

(Abril 24)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se fija para el año 1996 el porcentaje

y metodología que se aplicará para las contribuciones

que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de

Telecomunicaciones las entidades sometidas a su regulación.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las funciones que le confiere el

artículo 85 de la Ley 142 de 1994,

en concordancia con el artículo 5 del Decreto 1640 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones están sujetas a una contribución que se reconocerá y pagará conforme a las reglas establecidas en esta disposición.

Que de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación se financiarán exclusivamente con tales contribuciones y con la venta de sus publicaciones.

Que según el numeral 5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la liquidación y recaudo de las contribuciones correspondientes al servicio de regulación se efectuará por parte de la Comisión.

Que con el propósito de unificar la información financiera, agilizar el trámite de la liquidación de las contribuciones y el respectivo pago de las mismas, se hace conveniente establecer un sistema para que cada empresa sometida a regulación de la Comisión autoliquide y pague la respectiva contribución a que está obligada de acuerdo con las normas anteriormente citadas de la Ley 142 de 1994

RESUELVE:

<CAPITULO I.

GENERALIDADES>

ARTICULO 1o. SISTEMA DE AUTOLIQUIDACION. Establécese el sistema de autoliquidación de las contribuciones especiales a que están sujetas las empresas de servicios públicos de comunicaciones reguladas por la Ley 142 de 1994 para atender a la recuperación de los costos del servicio de regulación, para lo cual se aplicarán y tendrán en cuenta las metodologías y definiciones a que se hace referencia en el artículo 4o. de la presente resolución.

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ARTICULO 2o. FIJACION DEL PORCENTAJE DE CONTRIBUCION. Para efectos del artículo anterior, la Comisión fijará para cada período anual de la contribución, el porcentaje con base en el cual se debe proceder a la autoliquidación por parte de las empresas obligadas.

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ARTICULO 3o. TRANSITORIO - TARIFA DE CONTRIBUCION PARA EL ANO DE 1996. Fíjase la tarifa de contribución que se debe reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones por parte de las entidades sometidas a su regulación por el año de 1996, en el 0.65% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año de 1995, asociados a los servicios sometidos a regulación, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión.

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ARTICULO 4o. METODOLOGIA PARA LA LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION. Para efectos de la metodología para la autoliquidación de la contribución que por concepto del servicio de regulación deben pagar las entidades de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se deben tener en cuenta las definiciones presentadas en el Instructivo de Diligenciamiento y el formulario único de Autoliquidaci•n CRT- 01, documentos que forman parte integral de esta resolución.

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ARTICULO 5o. RUBROS NO INCLUIDOS EN LA BASE DE LA CONTRIBUCION. Para efectos de la liquidación de las contribuciones, las entidades deben excluir de su cálculo los siguientes conceptos: Bajas y cesiones, comisiones y gastos bancarios, gastos financieros, provisiones para la protección de cartera y otros activos, estudios y proyectos y aquellos gastos que no afecten directamente a la administración. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción que sean necesarios para cubrir faltantes presupuestales de la comisión.

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ARTICULO 6o. LIQUIDACION. Las entidades liquidarán el valor de la contribución especial, de acuerdo con el Formulario Unico de Autoliquidación CRT-01, y cancelará el valor correspondiente antes del 30 de Junio del respectivo año en la entidad financiera que para el efecto designe la comisión, por medio de una circular.

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ARTICULO 7o. PRESENTACION. Las entidades reguladas deberán a más tardar en la fecha indicada en el artículo anterior, entregar directamente o enviar por correo certificado el "Formulario Unico de Autoliquidación" CRT-01 debidamente diligenciado y firmado por el Representante legal, el Contador de la entidad y el Revisor Fiscal, y el recibo de pago de la contribución especial. En caso de incumplimiento se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.

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ARTICULO 8o. VERIFICACION. La Comisión verificará la información presentada en el formulario de autoliquidación y la cotejará con los estados financieros, y en caso de presentarse diferencias, lo hará saber a la entidad y enviará una liquidación de la contribución, calculando las sanciones e intereses de mora si a ello hubiere lugar.

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ARTICULO 9o. LIQUIDACION FINAL. Si transcurridos 30 dias de la fecha de presentación de la autoliquidación, la Comisión no ha hecho ningúna observación, ella quedará en firme.

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ARTICULO 10. DELEGACION. Delégase en el Coordinador General de la Comisión la facultad de verificar la autoliquidación que realicen las empresas, a fin de establecer la conformidad o diferencias que eventualmente puedan presentarse con la que, conforme a la información suministrada, practique la Oficina orrespondiente de la Comisión.

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ARTICULO 11. DIFERENCIAS. En caso de presentarse alguna diferencia en favor de la Comisión entre la autoliquidación de las empresas y la verificada por la Comisión, está deberá ser pagada dentro del mes siguiente una vez quede en firme la verificación practicada por el Coordinador General.

Si la diferencia fuere a favor de las empresas, esta podrá ser reembolsada a la empresa respectiva o abonada a su cuenta para el siguiente período de contribución.

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ARTICULO 12. PROVISIONES PRESUPUESTALES. Las entidades reguladas deberán contemplar anualmente en sus presupuestos las partidas necesarias para cancelar el valor de la contribución especial conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994.

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ARTICULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Santafé de Bogotá D.C. , a los veinticuatro (24) días del mes de abril

de 1996.

JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA  

Presidente  

HILDA MARIA PARDO HASCHE

Coordinadora General

<CAPITULO II.>  

ANEXO No 01 RESOLUCION No 037 - INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO

La base del cálculo de las contribuciones es igual a los gastos no operacionales de las empresas asociadas al servicio regulado de telecomunicaciones. En consecuencia de los gastos de funcionamiento se excluye los gastos operativos. Atendiendo normas de contabilidad, el concepto de gastos de funcionamiento contempla las siguientes cuentas: Servicios Personales, Gastos Generales, Aportes y Transferencias y Protección de Activos Corrientes. Para diligenciar correctamente el Formulario Unico de Autoliquidación, se debe seguir las siguientes pautas, las cuales aplican las definiciones contenidas en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

1. SERVICIOS PERSONALES.

1.1 Sueldos de Personal.

De Nómina: Remuneración a los empleados de la empresa de servicios públicos como retribución por la prestación de sus servicios personales.

Supernumerarios: Remuneración al personal ocasional contratado a término fijo para desarrollar actividades transitorias que no puedan atenderse con personal de nómina, incluye todas las prestaciones sociales y transferencias a que tienen derecho los supernumerarios.

Vacaciones: Incluye todos los pagos por concepto de vacaciones sin importar el año de su causación.

1.2. Gastos de Representación.

Remuneración adicional que recibe algún personal de manejo y confianza de acuerdo con lo dispuesto en la ley o Convención Colectiva o similar.

1.3. Bonificación Por Servicios Prestados.

Remuneración adicional por período de servicio de acuerdo con lo dispuesto en la ley o Convención colectiva o similar.

1.4. Subsidios o Auxilios.

De Alimentación: Pago a empleados de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y/o Convención Colectiva o similar. Cuando la Entidad suministre directamente la alimentación a sus servidores deberá incluirse su costo en una cuenta (casinos, restaurantes).

De Transporte: Pago a empleados de determinados niveles salariales, para contribuir a su manutención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y/o Convención Colectiva o similar. Cuando la Entidad suministre directamente el transporte a sus servidores deberá incluirse su costo en esta cuenta.

De Vivienda: Incluir a esta cuenta los aportes netos en el año de la empresa o Fondos Rotatorios de Vivienda y en el consolidado de préstamos y recuperación de cartera por vivienda o empleados en el año.

De Educación a Hijos de Empleados: Además del subsidio en dinero por este concepto debe incluirse en este rubro el costo de guarderías y colegios a los que aporte la Empresa.

1.5. Prima Técnica.

Pago adicional a que tienen derecho algunos empleados como retribución por sus calidades (conocimientos especializados) o sus responsabilidades (labores de dirección) de acuerdo con la Ley o Convención Colectiva o similar.

1.6. Primas Legas y Extralegales>

Inclúyase en este rubro las cuentas de primas de Navidad, vacaciones, y otras extraordinarias de acuerdo con la Ley y/o Convención Colectiva o similar.

1.7. Horas Extras y Días Festivos.

Remuneración por trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna y en días dominicales o festivos.

1.8. Indemnizaciones.

Compensación en dinero pagado al personal de la Empresa por acuerdo de las partes u orden judicial.

1.9. Honorarios y Remuneración Servicios Técnicos.

Pago por servicios profesionales o técnicos calificados por personas naturales o jurídicas externas a la Empresa contratados a término definido. Se incluyen aquí costos de procesamiento de datos, telefonía, asesorías técnicas, asesorías técnicas jurídicas y financieras y costos de control interno; auditoría externa.

1.10. Otros Gastos de Personal.

Inclúyase aquí los gastos de personas que no clasifiquen en las definiciones anteriores.

2. GASTOS GENERALES.

2.1. Compra y/o mantenimiento de muebles y equipos.

Bienes que hacen parte del inventario de la empresa pero no de la infraestructura operativa del servicio, necesarios para el normal funcionamiento administrativo de la empresa. Incluye la compra y mantenimiento de equipos de sistemas y comunicaciones, máquinas de escribir, archivadores y toda clase de muebles y enseres del área administrativa.

2.2. Materiales y Suministros.

Adquisición de bienes de consumo final o fungibles que no se incluyen en el inventario ni son objetos de devolución. Ejemplo, útiles y papelería.

2.3. Mantenimiento de Inmuebles.

Gastos realizados en la conservación y reparación de edificios administrativos. Reparaciones locativas o menores.

2.4. Servicios Públicos.

Pago realizado por la empresa como suscriptor de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y teléfonos, cualquiera que sea su año de causación.

2.5. Arrendamientos.

Alquiler de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la entidad. Incluye garajes, bodegas, oficinas, talleres, equipo y vehículos. Incluye arrendamiento financiero con Compañías de Financiamiento Comercial.

2.6. Viáticos y gastos de viaje.

Reconocimiento para atender el pago de gastos de alojamiento, alimentación y transporte de toda clase, cuando empleados de la empresa desempeñan funciones fuera de su sede habitual.

2.7. Impresos, publicaciones y publicidad.

Gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, audiovisuales, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones a revistas, libros o periódicos y pago de publicidad en cualquier medio.

2.8. Comunicaciones y transporte.

Gastos de mensajería, correos, fax y otros medio de comunicación. Alquiler de líneas, embalaje y acarreo de elementos, incluye transporte de funcionarios de la entidad entre sus sedes, así como gastos de fletes por menaje del funcionarios trasladado.

2.9. Dotación al personal.

Gastos necesarios para atender el suministro de uniforme, elementos de seguridad e implementos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, Convención Colectiva o similar.

2.10. Pólizas y seguros.

Costo de amparo de personal, maquinarias, vehículos y equipos de propiedad de la entidad. Incluye pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, pólizas de construcción a cargo de la empresa y seguro obligatorio de vehículos.

2.11. Impuestos, tasas y multas.

Pago de impuestos sobre renta, predial, valorización, industria y comercio, IVA, timbre, vehículos y demás tributos, tasas, multas y contribuciones a que esta sujeta la empresa por el ordenamiento legal.

2.12. Vigilancia, aseo y cafetería.

Pago por contratos para la prestación de estos servicios; compra de materiales de aseo y cafetería.

2.13. Mantenimiento parque automotor.  

Llantas, repuestos, combustibles y toda clase de elementos de consumo para el funcionamiento de vehículos y maquinaria no operativa.

2.14. Otros Gastos Generales.

Comprende otros gastos generales no incluidos en las definiciones anteriores. Gastos notariales y cámara de comercio, etc.

3. APORTES Y TRANSFERENCIAS.

3.1. Cesantías.

Porción de las cesantías pagadas en el año a favor de los trabajadores del área administrativa. Incluye el pago anual de intereses.

3.2. Servicios de salud y drogas.

Pago realizado por la empresa a empresas de salud por la prestación de servicios médicos, asistenciales, odontológicos, hospitalarios, cirugías, exámenes de laboratorio y drogas a empleados, familiares y pensionados de acuerdo con lo establecido por la Ley, Convención Colectiva o similar.

3.3. Pensiones.

Pago realizado por la empresa por jubilaciones de invalidez, vejez y muerte a todos los exfuncionarios del servicio regulado, de acuerdo con lo establecido por la Ley o Convención Colectiva o similar.

3.4. Fondo de seguridad pensional.

Transferencias que la empresa debe realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 para proveer el pago futuro de pensiones de invalidez, vejez y muerte del personal activo que ejerce funciones en la empresa y de todo el personal de exfuncionarios jubilados del servicio regulado.

3.5. Fondo de seguridad social en salud.

Transferencias que la empresa debe realizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 para proveer el pago de servicios de salud del personal activo que ejerce funciones en la empresa y de todo el personal de exfuncionarios jubilados del servicio regulado.

3.6. Cajas de compensación familiar.

Aporte establecido por la Ley 21 de 1982 correspondiente al pago del subsidio familiar.

3.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Aporte establecido por la Ley 27 de 1974 y 89 de 1988 con el propósito de financiar los programas de asistencia que presta esta institución.

3.8. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Aporte establecido por las Leyes 58 de 1963 y 21 de 1982, con el fin de financiar los programas de capacitación técnica que presta esta entidad.

3.9. Escuelas Industriales e Institutos Técnicos.

Aportes estipulados por la Ley 21 de 1982 con el propósito de financiar programas de capacitación técnica e industrial que prestan estas entidades. Otros aportes de este tipo definidos por Convención Colectiva o similar.

3.10. Bienestar Social.

Pagos realizados a terceros por la prestación de servicios destinados a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados de la entidad, sus familiares y jubilados, de acuerdo con lo establecido en las normas legales.

3.11. Capacitación.

Pagos realizados a terceros por la prestación de servicios destinados a mejorar los conocimientos de los empleados de la empresa.

3.12. Otras Transferencias.

Incluir en este rubro todas las cuentas de transferencias que nos e encuentren bajo las anteriores clasificaciones.

 4. PROTECCION DE ACTIVOS CORRIENTES.

4.1. Depreciación.

Calculada sobre activos fijos depreciables utilizados con fines administrativos (edificios, muebles, equipos de oficina, computación y conmutación y vehículos). Se excluye la depreciación de la infraestructura del servicio regulado.

4.2. Provisión cuentas de dudoso recaudo.

Reserva para castigar la cartera de baja probabilidad de recuperación. Explicar en la columna de observaciones, los criterios utilizados para calificar la cartera.

4.3. Protección de inventarios.

Provisión para reponer pérdidas de bienes propios del servicio regulado mantenidos en el almacén por la empresa.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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