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COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION 031 DE 1995

(Diciembre 14)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 87 de 1997>

Por la cual se prorrogan las fechas establecidas

para la aplicación de medidas iniciales y períodos

de transición consideradas en la Resolución 023 de 1995

expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que le confiere el

Decreto 2167 de 1992, la Ley 142 de 1994,

el Decreto 1524 de 1994 y el Decreto 1640 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral 11o. del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina como una de las funciones de la Comisión, la de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la citada Ley; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

2. Que el numeral 22o. del artículo 73 determina como una de las funciones de la Comisión, la de establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esa ley.

3. Que el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992 suprimió la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y la División Especial Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, y estableció que todas las funciones que ellas venían ejecutando en el sector de las telecomunicaciones serán asumidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

4. Que los artículos 86 y 87 de la Ley 142 de 1994 determinan la composición del régimen tarifario para los servicios públicos de telecomunicaciones y los criterios para definir dicho régimen.

5. Que el artículo 6o. del Decreto 1640 de 1994 establece conforme a lo determinado por el artículo 28 del Decreto 2167 de 1992, que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asumirá las funciones que en materia tarifaria venía ejerciendo la Junta Nacional de Tarifas en el sector de las telecomunicaciones.

6. Que el artículo 179 de la Ley 142 de 1994 establece que las normas sobre tarifas actualmente vigentes continuarán en vigor hasta un máximo de veinticuatro meses después de iniciar la vigencia de esta Ley, mientras terminan los procedimientos administrativos de señalamiento de fórmulas previsto.

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. AJUSTE TARIFARIO 1996. Para el año de 1996 los ajustes en las tarifas de los diferentes tipos de servicios básicos de telecomunicaciones no podrán exceder de los siguientes porcentajes

 SERVICIO % MAXIMO

Tarifa por Consumo

-Larga Distancia Internacional                8.7

-Larga Distancia Nacional                    22.0

Tarifa por Consumo y Cargo Fijo

 Telefonía Local

-Estratos 1-4                                17.0

-Estratos 5,6, Industrial

 y comercial, No Residencial.                21.0

PARAGRAFO 1. Las tarifas de conexión del servicio telefónico para todos los estratos quedan provisionalmente congeladas mientras la comisión de regulación de Telecomunicaciones establece las fórmulas tarifarias de que trata el artículo 3o. de esta resolución.

PARAGRAFO 2. El reajuste mencionado en este artículo respetará el principio de que todo usuario deberá conocer previamente las tarifas que se aplicarán al servicio del que hará uso. En consecuencia, no se podrán cobrar tarifas de manera retroactiva.

PARAGRAFO 3. Cumplimiento de objetivos en la gestión de las empresas. Los aumentos tarifarios que se aprueben en adelante tendrán en cuenta el cumplimiento de los objetivos de mejoramiento de la gestión de las empresas operadoras, para lo cual se aplicará el calendario establecido en la circular CRT-001, así.

a) Enero 31. Máximo plazo para que las empresas presenten los diagnósticos financieros y sus objetivos generales de mejoramiento en calidad del servicio, planes de cobertura y eficiencia operacional. Estudios que han venido elaborando las empresas durante 1995.

b) Mayo 30. Máximo plazo para que las empresas presenten los planes de mejoramiento detallados a corto, mediano y largo plazo.

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ARTICULO 2. PLAZOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE FORMULAS TARIFARIAS. Con el fin de determinar con el mayor detalle posible, el proceso de transición del esquema tarifario actual al determinado por la Ley 142 de 1994, la Comisión adelantará las siguientes acciones:

a) Continuará hasta un período no mayor a Mayo 31 de 1996 con la realización de audiencias con las empresas, las cuales tendrán como objeto, permitir la definición de los períodos de transición y de las medidas de ajuste requeridas para llegar a los rangos tarifarios y al esquema de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994, y desarrollado en la metodología establecida en la Resolución 023 de 1995, o en las normas que la modifiquen o adicionen .

b) A mas tardar el 15 de Enero de 1996, se determinarán los valores iniciales de los cargos por acceso y uso equivalentes, que serán iguales para los servicios de larga distancia nacional e internacional, los cuales aseguren en el momento del cambio, un nivel de ingresos equivalente al recibido por las participaciones vigentes y que no afecten las tarifas de los usuarios finales.

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ARTICULO 3o. APLICACION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS..A más tardar el 10 de julio de 1996, las empresas deberán aplicar las fórmulas tarifarias establecidas por la Comisión, a fin de que las tarifas se ubiquen en los rangos resultantes, así como los subsidios, en los plazos señalados en el artículo 179 de la Ley 142 de 1994. En todo caso la aplicación de las fórmulas respetará los aumentos autorizados en el artículo 1o. de esta resolución.

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ARTICULO 4o. VIGENCIA. La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., 14 D.C. de 1995

ARMANDO BENEDETTI JIMENO  

Presidente  

DANIEL MEDINA VELANDIA

Coordinador General

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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