Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2148 DE 2009

(julio 3)

Diario Oficial No. 47.399 de 3 de julio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se modifica el Formato 4 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la Resolución CRT 2064 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 73 y 74.3 de la Ley 142 de 1994, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 y el Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en adelante CRT, expidió el 27 de febrero de 2009 la Resolución CRT 2064, “por la cual se modifica la Resolución CRT 1940 de 2008 y se dictan otras disposiciones.[2]”, la cual modificó la Resolución CRT 1940 de 2008 “por la cual se expide el régimen unificado de reporte de información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

Que la Resolución CRT 2064 de 2009 antes mencionada, fue expedida teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución CRT 2058 de 2009, mediante la cual la Comisión determinó como mercados relevantes los correspondientes al mercado minorista de voz saliente móvil y al mercado mayorista portador y, adicionalmente, dispuso que todos los operadores de telecomunicaciones deberán remitir a la Comisión la información clara, suficiente y precisa que les sea requerida para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Que en desarrollo del proyecto regulatorio de mercados relevantes llevado a cabo por la CRT, la materia relativa a la remisión de información clara, suficiente y precisa a la CRT para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la regulación de mercados relevantes, fue objeto de amplia participación y discusión sectorial y en general por parte de todos los interesados en el mismo, según consta en la propuesta regulatoria y los diversos documentos publicados por la CRT al respecto, así como en los comentarios remitidos sobre el particular a la Comisión.

Que el 17 de abril de 2009, la Representante Legal Suplente de la sociedad Comunicación Celular S.A., Comcel S.A., en adelante Comcel, solicite la revocatoria directa de la Resolución CRT 2064 de 2009, mediante comunicación radicada bajo el número 200931171, invocando para tal efecto la causal prevista en el numeral 1 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo.

Que uno de los argumentos de Comcel para solicitar la revocatoria de la resolución mencionada, versó sobre la imposibilidad de cumplir el requerimiento de información previsto en el literal A) del Formato 4 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la Resolución CRT 2064 de 2009.

Que a efectos de la revisión del detalle técnico del requerimiento mencionado, la CRT procedió a reunirse con los operadores Colombia Móvil S.A. E.S.P., telefónica Móviles Colombia S.A. y Comcel S.A., quienes manifestaron que el reporte de información discriminada de los ingresos asociados al tráfico originado y terminado en su red (on-net), y el tráfico originado en su red y terminado en otras redes (off-net), tal cual ha sido establecido por la Comisión, generaría la imposibilidad técnica de remitir la información en las condiciones de tiempo, modo y lugar fijadas por la CRT en la Resolución 2064 citada.

Que como consecuencia de lo anterior, la CRT mediante Resolución 2134 de 2009 resolvió acceder parcialmente a la solicitud de revocatoria directa presentada por Comcel, sólo en el sentido de eliminar el requerimiento de entrega de información de ingresos discriminada según el destino de las llamadas, esto es, on-net / off-net, a la que hace referencia el literal A) del Formato 4 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la Resolución CRT 2064 de 2009 y, además, resolvió negar la solicitud en cuestión respecto de los demás apartes de la Resolución CRT 2064 mencionada.

Que en la medida en que el propósito de lo dispuesto en dicho acto administrativo, no fue la imposición de obligaciones cuyo cumplimiento no fuera posible en las condiciones allí definidas, sino lograr el monitoreo de las condiciones de competencia en el mercado de voz saliente móvil desde la perspectiva regulatoria, corresponde a la CRT proceder a la modificación del Literal A) del Formato 4 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la Resolución CRT 2064 de 2009.

Que por otra parte, frente al reporte de información de tráficos establecido en el mismo Formato 4 mencionado, se hace necesario aclarar que dicho reporte debe realizarse teniendo en cuenta que el tráfico que se debe reportar es el correspondiente a las llamadas facturadas y efectivamente cursadas en la modalidad pospago, y en la modalidad prepago corresponde al tráfico asociado a las llamadas prepagadas y efectivamente cursadas. Así mismo, el tráfico entrante corresponde al tráfico efectivamente cursado que proviene de las redes de otros operadores.

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Formato 4 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la Resolución CRT 2064 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

FORMATO 4

INGRESOS Y TRAFICOS DE OPERADORES TMC, PCS Y TRUNKING

A. Ingresos

1. Mes. Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.

2. Ingresos Totales: Total de ingresos en miles de pesos colombianos por concepto de la prestación del respectivo servicio (TMC, PCS o Trunking) por parte del operador. No incluye IVA ni ingresos asociados a la interconexión.

3. Ingresos Prepago: Total de ingresos en miles de pesos colombianos -asociados a las llamadas originadas por suscriptores en modalidad prepago. No incluye IVA.

4. Ingresos Pospago: Total de ingresos en miles de pesos colombianos asociados a las llamadas originadas por suscriptores en modalidad pospago. No incluye IVA.

B. Tráfico

* TPBC. incluye TPBCL, TPBCLE y TPBCLD

B.1 Tráfico Originado

1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.

2. Red Destino: Red del operador de destino de las llamadas.

3. Tráfico Prepago: Tráfico asociado a las llamadas prepagadas y efectivamente cursadas por el operador de sus suscriptores prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro operador de destino, incluyendo las llamadas promocionales que no tengan costo para el usuario. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.

4. Tráfico Pospago: Tráfico asociado a las llamadas facturadas y efectivamente cursadas por el operador de sus suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro operador de destino, incluyendo las llamadas promocionales que no tengan costo para el usuario. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.

B.2 Tráfico Entrante

* TPBC: incluye TPSCL, TPBCLE y TPBCLD

1. Mes: Corresponde al mes sobre el cual se presenta el respectivo reporte de información.

2. Red Origen: Corresponde a la red del operador en el que se originan las llamadas. No es necesario diligenciar los datos del operador que realiza el reporte.

3. Tráfico Entrante: Tráfico efectivamente cursado correspondiente a las llamadas provenientes del operador referenciado en cada red de origen, y con destino a un suscriptor de la red del operador que diligencia el reporte. La medición de este valor debe presentarse en minutos redondeados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Resolución CRT 1940 de 2008, modificado por el artículo 3o de la Resolución CRT 2064 de 2009, el primer reporte trimestral con el formato modificado en el artículo 1o de la presente resolución, se realizará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes de julio de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CRT 2064 de 2009, sobre reporte extraordinario de información, la misma deberá ser remitida a la CRT a más tardar el 31 de julio de 2009, teniendo en cuenta para tales efectos las modificaciones realizadas en esta resolución al Formato 4 “Ingresos y Tráficos de Operadores TMC, PCS y Trunking” del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la Resolución CRT 2064 de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y sólo modifica en lo pertinente el Formato 4 del Anexo 2 de la Resolución CRT 1940 de 2008, adicionado por la Resolución CRT 2064 de 2009.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2009.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

2. Publicado en el Diario Oficial número 47.283 del 6 de marzo de 2009.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.