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RESOLUCIÓN 2147 DE 2009

(julio 3)

Diario Oficial No. 47.399 de 3 de julio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 2030 de 2008 derogada>

Por la cual se complementa el artículo 8o de la Resolución CRT 2030 de 2008, precisando el plazo para la remisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la calificación de riesgo efectuada con corte a 30 de junio de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 2030 de 2008, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definió el Esquema de Gestión y Resultados para las empresas de Telefonía Pública Básica Conmutada –TPBC–;

Que la mencionada resolución en su artículo 2o dispuso que la misma es aplicable a todas las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) que presten servicios de TPBC, que operen o lleguen a operar dentro del territorio de la República de Colombia y que tiene por objeto definir los criterios, características, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de dichas empresas;

Que para tal efecto, la Resolución CRT 2030 de 2008 contempló, entre otros, el Indicador de Calificación de Riesgo –CR–, para cuya medición y reporte se debe atender el procedimiento indicado en su artículo 8o dentro de lo cual se requiere tener una relación contractual con una Sociedad Calificadora de Valores debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera;

Que el artículo 12 de la precitada resolución estableció una periodicidad semestral de los Indicadores de Gestión y Resultados definidos con excepción del indicador de NSU que será anual, independientemente de los períodos de reporte, fechas, plazos y procedimientos que para el reporte de la información correspondiente determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ámbito de su competencia;

Que igualmente en el caso específico del indicador de Calificación de Riesgo –CR–, el artículo 12 de la Resolución CRT 2030 de 2008 establece que se tomará el estado del mismo a 30 de junio y a 31 de diciembre respectivamente;

Que diferentes operadores de telecomunicaciones[1] han manifestado a la CRT su solicitud a efectos de obtener una prórroga para la implementación de la calificación de riesgo a que se ha hecho referencia;

Que una vez revisada la solicitud presentada ante la CRT, se evidenció que la Resolución CRT 2030 de 2008 no establece de manera específica cuál es el plazo para la remisión por parte de los operadores de TPBC de la información sobre el indicador de Calificación de Riesgo –CR– a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con corte a 30 de junio de 2009, por lo que se considera necesario efectuar la precisión respectiva a través de la presente resolución;

Que la CRT mediante Resolución 1596 de 2006 definió los criterios y los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos regulatorios contenidas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general;

Que el artículo 1o numeral 4 de la precitada resolución contempla como excepción las resoluciones de carácter general que complementen o aclaren conceptos o frases, cuando no incidan en el sentido de la decisión y cuando el tema haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad del Decreto 2696 de 2004;

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004,

Por lo que

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los operadores de servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada –TPBC– y las Sociedades Calificadoras de Valores podrán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información de la calificación de riesgo efectuada con corte a 30 de junio de 2009 de que trata el artículo 8o de la Resolución CRT 2030 de 2008, a más tardar el 31 de agosto de 2009.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución CRT 2030 de 2008.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2009.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

1. TPT Colombia S.A. E.S.P., Radicado número 200931703; Trunking E.S.P. S.A., Radicado número 200931820.

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