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RESOLUCIÓN 2146 DE 2009

(julio 3)

Diario Oficial No. 47.399 de 3 de julio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se precisa el ámbito de aplicación de la Resolución CRT 1940 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones mediante la Resolución CRT 1940 de 2008 expidió el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión;

Que el artículo 1o de la Resolución CRT 1940 de 2008 definió el ámbito de aplicación de la misma, indicando los operadores a quienes les aplica el régimen de reporte de información;

Que por un error involuntario de transcripción, no se incluyó en el ámbito de aplicación de la mencionada resolución a los operadores que prestan servicio portador, no obstante en los artículos 3o, 4o y 12 de la misma resolución se solicita información a dichos operadores;

Que de otra parte en el formato 3.B del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008 se solicita información sobre el proceso de atención al suscriptor y/o usuario de las líneas gratuitas y, por un error de transcripción, el campo 3 de dicho formato se definió como “número de usuarios atendidos” en lugar de número de usuarios que desistieron”;

Que por lo anterior se hace necesario efectuar el ajuste del artículo del ámbito de aplicación de la Resolución CRT 1940 de 2008, así como del campo 3 del formato 3.B del Anexo 1 de la misma, con el fin de incorporar las correcciones necesarias;

Que durante el período comprendido entre el 16 de julio y el 15 de agosto de 2008, la CRT publicó para comentarios del sector el documento “Reporte y Publicación de Información del Sector de Telecomunicaciones”, así como los cambios propuestos a la regulación en materia de reporte de la información por parte de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión;

Que en dicha publicación se incluyó la información del servicio portador que se solicita en la Resolución CRT 1940 de 2008, lo que evidencia que efectivamente el ámbito de aplicación de dicha resolución contempla a los operadores de dicho servicio y, a su vez, la CRT no incluyó dentro de la propuesta publicada en julio del año 2008 cambios en relación con el campo del reporte de usuarios que desistieron en las líneas de atención;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o numeral 3 de la Resolución CRT 1596 de 2006, “Por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones contenidas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general”, aquéllas decisiones que corrijan errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición no serán sometidos al trámite de publicidad contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, siempre que no incidan en el sentido de la decisión y que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el Decreto 2696 citado;

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicación establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 de manera previa a la adopción de los ajustes indicados,

Por lo que

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 1o. Ambito de aplicación. El presente régimen aplica a los operadores de TPBC, TMC, PCS, servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado –Trunking–, servicio de valor agregado de acceso a Internet, servicio portador, servicio de IPTV y aquellos que ofrezcan mensajería de texto (SMS) o mensajería multimedia (MMS)”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el formato 3.B del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008, el cual quedará de la siguiente manera:

B. Líneas gratuitas de atención

Línea gratuita de atención al usuarioN° Usuarios que accedieronN° Usuarios que desistieronTiempo promedio de espera desde que el usuario acceda al servicio y opta por la atención de un representante (en segundos)Porcentaje de usuarios que desisten de haber optado por la atención de un RepresentanteTiempo promedio de espera desde que el usuario opta por la atención de un representante y es atendido por este (en segundos).
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ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución modifica en lo pertinente el artículo 1o y el formato 3.B del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2009.

Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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