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RESOLUCIÓN 1758 DE 2007

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 46.826 de 28 de noviembre de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución para la vigencia del 2008.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRT 087 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 faculta a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para fijar la tarifa de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, con el fin de recuperar los costos de este servicio;

Que el artículo 8.3.2 de la Resolución CRT 087 de 1997 establece que, para cubrir los costos del servicio de regulación, la CRT fijará anualmente la tarifa expresada en porcentaje, dentro del límite establecido en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994;

Que es necesario establecer la tarifa para la contribución correspondiente al año 2008,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución que deben reconocer y pagar a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, las entidades sometidas a su regulación por la Ley 142 de 1994 para el año 2008, en el 0,76% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente en el año 2007 asociados a los servicios de telecomunicaciones señalados, según los estados financieros y de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución, que contiene el Formulario Unico de Autoliquidación y el instructivo pertinente.

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ARTÍCULO 2o. Las entidades mencionadas en el considerando anterior liquidarán el valor de la contribución del año 2008 solamente en el Formulario Unico de Autoliquidación, ingresando directamente al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, a más tardar el 30 de abril de 2008, para su respectiva revisión por parte de la CRT.

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ARTÍCULO 3o. En caso de que la empresa prestadora de servicio público de TPBC no presente el Formulario único de Autoliquidación, dentro del plazo estipulado en el artículo 2o de la presente resolución, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tomará la información financiera necesaria directamente del Sistema Unico de Información, SUI, o de no existir esta última, de la información reportada por el operador el año inmediatamente anterior, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2007 y mediante acto particular establecerá el monto a pagar considerando la tarifa de contribución estipulada en esta resolución.

PARÁGRAFO. Para aquellas empresas que no presenten la autoliquidación o que no figuren con información financiera necesaria en el Sistema Unico de Información, SUI, la liquidación de la contribución especial del año 2008 la podrá realizar la CRT dentro de los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, mediante acto administrativo particular.

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ARTÍCULO 4o. Como un primer pago de la contribución correspondiente al año 2008, los operadores deberán pagar antes del 1o de febrero de 2008 los valores que se relacionan en el Anexo número 1 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. Con base en la autoliquidación efectuada, las empresas pagarán el valor correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en la cual quede en firme la liquidación, descontando el valor ya pagado y discriminado en el Anexo número 1 de la presente resolución. La consignación debe ser entregada directamente en la CRT o enviada por correo certificado. En el caso que el primer pago sea superior al valor total de la autoliquidación, la CRT efectuará la devolución correspondiente.

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ARTÍCULO 6o. Los pagos deben realizarse en la cuenta de ahorros que aparece en la página www.crt.gov.co, para tal fin, en efectivo, cheque de gerencia o mediante transferencia electrónica bajo la responsabilidad de la empresa contribuyente que realiza el pago, a nombre de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los términos de pago señalados en los artículos 4o y 5o de esta resolución tendrá el mismo régimen sancionatorio por mora que el aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones de que trata la Ley 142 de 1994.

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ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de BUGATEL S. A. E.S.P., CAUCATEL S. A. E.S.P., COLOMBIA MOVIL S. A. E.S.P., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P., EPM BOGOTA S. A. E.S.P., EDATEL S. A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYAN S. A. EMTEL E.S.P., EMPRESA DE SERVICIOS CARVAJAL E.S.P. - ESCARSA E.S.P, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES COMUNICAR S. A. E.S.P, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S. A. E.S.P. E.T.B. S. A. E.S.P., EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S. A. E.S.P. E.T.G. S. A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA S. A. E.S.P. COSTATEL S. A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S. A. E.S.P. - TELEORINOQUIA S. A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S. A. E.S.P.- ETP, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL LLANO E.S.P. S. A. - ETELL E.S.P. S.A., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS AGREGADOS S. A. E.S.P. EMTELSA S. A. E.S.P., EMPRESA DE TELEFONOS DE JAMUNDI S. A. E.S.P. - TELEJAMUNDI S. A. E.S.P., EMPRESA DE TELEFONOS DE PALMIRA S. A. E.S.P. -TELEPALMIRA S. A. E.S.P., EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE OBANDO S. A. E.S.P. - TELEOBANDO S. A. E.S.P., EMPRESA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES DEL VALLE DEL CAUCA E.R.T E.S.P., EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. - E.T.T. S. A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S. A. E.S.P. - TELEBUCARAMANGA, EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P - EPM TELCO S. A. E.S.P., GILAT COLOMBIA S. A. E.S.P., GILAT NETWORKS COLOMBIA S. A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S. A. E.S.P., METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. - METROTEL S. A. E.S.P., TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S. A. E.S.P. - TELESYS S. A. E.S.P., TELEFONOS DE CARTAGO S. A. E.S.P., TELMEX TELECOMUNICACIONES S. A. ESP, UNITEL S. A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVA VOZ S. A. E.S.P., TV CABLE TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P, COOPERATIVA MULTIACTIVA DE BORRERO AYERBE - COOTELBA, TRUNKING EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS S. A. TRUNKING E.S.P. S.A., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

LORENZO VILLEGAS CARRASQUILLA.

ANEXO 1.

PRIMERA CUOTA DE CONTRIBUCION.

No. EMPRESANITDV NITVR PRIMERA CUOTA $
1BUGATEL S. A. E.S.P.815.000.97383.004.000
2CAUCATEL S. A. E.S.P.817.001.19312.689.000
3COLOMBIA MOVIL S. A. E.S.P. (1)830.114.9211-
4COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P.830.122.5661950.716.000
5E.P.M. BOGOTA S. A. E.S.P.830.032.160945.750.000
6EDATEL S. A. E.S.P.890.905.065251.106.000
7EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYAN S. A. EMTEL E.S.P.891.502.163118.953.000
8EMPRESA DE SERVICIOS CARVAJAL E.S.P. ESCARSA E.S.P.805.007.80544.341.000
9EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES COMUNICAR S. A. E.S.P.830.073.44331.118.000
10EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S. A. E.S.P. E.T.B. S. A. E.S.P.899.999.11581.168.304.000
11EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P.890.399.0034329.316.000
12EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE GIRARDOT S. A. E.S.P. E.T.G. S. A. E,S.P.808.000.87596.234.000
13EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA COSTA S. A. E.S.P. COSTATEL S. A. E.S.P.819.002.70151.976.000
14EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S. A. E.S.P. TELEORINOQUIA S. A. E.S.P.844.002.04843.815.000
15EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S. A. E.S.P. ETP816.002.018142.857.000
16EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL LLANO E.S.P. S. A. ETELL E.S.P. S. A.822.000.59385.123.000
17EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS AGREGADOS S. A. E.S.P. EMTELSA S. A. E.S.P.810.000.597328.806.000
18EMPRESA DE TELEFONOS DE JAMUNDI S. A. E.S.P. TELEJAMUNDI S. A. E.S.P.800.208.5181840.000
19EMPRESA DE TELEFONOS DE PALMIRA S. A. E.S.P. TELEPALMIRA S. A. E.S.P.815.000.070210.598.000
20EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE OBANDO S. A. E.S.P. TELEOBANDO S. A. E.S.P.800.213.00537.023.000
21EMPRESA REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES DEL VALLE DEL CAUCA E.R.T. E.S.P.800.135.729210.563.000
22EMPRESA TERRITORIAL DE TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. E.T.T. S. A. E.S.P.830.005.5470224.000
23EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S. A. E.S.P. TELEBUCARAMANGA890.201.2102139.984.000
24EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. EPM TELCO S. A. E.S.P.900.092.3859403.953.000
25GILAT COLOMBIA S. A. E.S.P.830.062.000728.826.000
26GILAT NETWORKS COLOMBIA S. A. E.S.P.830.104.7962 10.742.000
27EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES KAMBATEL S. A.E.S.P.830.059.87461.998.000
28METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. METROTEL S. A. E.S.P.800.204.278914.427.000
29ORBITEL S. A. E.S.P.-
29TELECOMUNICACIONES Y SISTEMAS S. A. TELESYS S. A. E.S.P.830.022.9902705.000
31TELMEX TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P.830.140.10887.333.000
32UNITEL S. A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS800.224.288813.159.000
33VIVA VOZ S. A. E.S.P.830.123.68863.643.000
34TV CABLE TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P.830.054.9379319.000
35COOPERATIVA MULTIACTIVA DE BORRERO AYERBE - COOTELBA800.179.4566612.000
36TRUNKING EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS S. A. TRUNKING E.S.P. S. A. (1)800.007.4648-
TOTAL SECTOR3.322.230.000

La base para el cálculo se tomó a junio 30 de 2007 de la información registrada en el SUI. (1) Estas empresas deberán pagar con base a la autoliquidación.

ANEXO 2.

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION

Debe diligenciar el Formulario Unico de Autoliquidación de Contribución con base en el Plan General de la Contabilidad Pública, PUC.

Al lado izquierdo del formulario encontrará la cuenta PUC seguida del concepto contable; usted debe colocar el valor de la respectiva cuenta en la casilla derecha del formulario en millones de pesos.

Luego sumará las cuentas para encontrar los subtotales correspondientes.

Para hallar la base de liquidación de la contribución debe tomar el subtotal número 1, restarle el subtotal número 2 y, por último, sumar el subtotal número 3.

El valor resultante debe multiplicarlo por la tarifa de contribución, que para el año 2008 es de 0,76%.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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