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RESOLUCIÓN 7265 DE 2023

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 52.610 de 15 de diciembre de 2023

<Rige a partir del 1 de enero de 2024>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 2, 3, y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1o y 2o de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341 de 2009.

Que acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

Que el numeral 3 del artículo mencionado, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al “régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…); y en materia de solución de controversias”.

Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe “Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados”.

Que el numeral 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 determina la función a cargo de la Comisión consistente en “Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones”.

Que el artículo 23 de la misma ley establece que los precios de los servicios de telecomunicaciones son de libre fijación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST). Así, se condiciona la intervención de la CRC sobre esos precios a que (i) se compruebe que no existe suficiente competencia, (ii) se presente una falla de mercado o (iii) se establezca que la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos. En el parágrafo de este artículo, se señala que la CRC se debe enfocar en la regulación de los mercados mayoristas.

Que, adicionalmente, el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 le confiere a la CRC competencia para establecer los términos y condiciones bajo los cuales los PRST deben cumplir con su obligación de permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, para asegurar los siguientes objetivos: (i) trato no discriminatorio con cargo igual acceso igual; (ii) transparencia; (iii) precios basados en costos más una utilidad razonable; (iv) promoción de la libre y leal competencia; (v) evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se apliquen prácticas que generen impactos negativos en las redes.

Que, en atención a lo explicado, a continuación se revisarán los antecedentes que sirven como fundamento para el presente proyecto. Así, se repasarán los orígenes y modificaciones de: (i) los cargos de acceso para redes fijas; (ii) los cargos de acceso para redes móviles y terminación de mensajes SMS; (iii) la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN); (iv) la remuneración del acceso en la modalidad de operación móvil virtual y (v) los topes tarifarios para las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI).

- Cargos de acceso para redes fijas

Que, ahora bien, en el año 1995, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió la Resolución CRT 20(1) a través de la cual se establecieron, entre otras, las tasas máximas de actualización anual de las tarifas de los servicios básicos de telecomunicaciones para el año mencionado. Así, aunque no se denominó Índice de Actualización Tarifaria (IAT), se dispuso que las tarifas iniciales en telefonía rural podrían reajustarse de acuerdo con una fórmula e índices predeterminados, y se señaló que con posterioridad al aumento inicial, las tarifas se actualizarían aplicando las variaciones en los índices de precios que la fórmula contenía.

Que, posteriormente, en el año 2000, mediante la Resolución CRT 253(2), la CRT ajustó el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 para dotar el marco regulatorio del esquema tarifario de una mayor eficiencia y hacerlo más acorde con las necesidades del sector. En dicha resolución, se establecieron los cargos de acceso y uso de las redes de Telefonía Publica Básica Conmutada Local (TPBCL) y redes locales, esto es, los cargos de acceso por parte de los operadores del servicio de Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD), Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida (TPBCLE), y de los operadores de Telefonía Móvil (TMC y PCS). Adicionalmente, en la resolución en comento se estableció que los valores de los cargos de acceso mencionados se reajustarían utilizando el IAT contenido en su Anexo 008.

Que entre los años 2001 y 2007, la CRT actualizó los cargos de acceso para los servicios de TPBCL, sin modificar el índice de actualización tarifaria. Posteriormente, en diciembre de 2007, la CRT publicó la Resolución CRT 17633(3), a través de la cual se expidieron – entre otras– las reglas sobre los cargos de acceso y uso a las redes fijas y móviles. Así, en el Anexo 1 de la resolución mencionada, se estableció que a partir del 1 de enero de 2009, la Comisión actualizaría anualmente los pesos constantes de los cargos de acceso a redes TPBCL, TPBCLE, TMC, PCS, y Trunking, a pesos corrientes aplicando una fórmula que incluía entre sus índices el IAT.

Que en 2012, mediante la Resolución CRC 3534 (4), la Comisión estableció la eliminación gradual del cargo por transporte correspondiente a la terminación en redes fijas TPBCLE y modificó el Anexo 1 de la Resolución CRT 1763 de 2007.

Que posteriormente, mediante Resolución CRC 5826 de 2019(5), la CRC actualizó los cargos de acceso para redes fijas, sin modificar la metodología de actualización tarifaria. A efectos de implementar normativamente la eliminación del cargo por transporte, a través de la resolución mencionada, la Comisión derogó la norma que definía el pago del cargo por transporte, esto es, el artículo 4.3.2.4. (Cargos de acceso a redes fijas - TPBCLE), así como varias normas que establecían las condiciones para la aplicación de dicho pago, entre las que se destaca el literal b) del numeral 1 del Anexo 4.2, que establecía el IAT para este componente, y el parágrafo primero del artículo 4.4.1.1. (Tarifa fijo-móvil), todas estas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que en tanto que no debía conservarse el IAT para el componente de transporte de local extendida contenido en el literal b) del numeral 1 del Anexo 4.2 debido a su eliminación, su contenido fue sustituido por el IAT para los valores de los cargos de acceso para redes móviles, en idénticos términos a como se encontraba recogido en su momento, a efectos de conservar la continuidad de los literales dentro del citado numeral.

Que a la fecha, los cargos de acceso para redes fijas se actualizan teniendo en cuenta el IAT contenido en el Anexo 4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

- Cargos de acceso para redes móviles y terminación de mensajes SMS

Que ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2870 de 2007, la entonces CRT, expidió la Resolución CRT 2058 de 2009 en la que estableció que el “Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil-móvil en todo el territorio nacional”, del que también hacen parte la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), es un mercado susceptible de regulación ex-ante.

Que, en cuanto al mercado mayorista de terminación móvil-móvil, la CRT consideró procedente aplicar las disposiciones regulatorias definidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, “por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles y se dictan otras disposiciones”. En dicha resolución, la Comisión estableció – en el Anexo 01– la fórmula que se utilizaría para actualizar anualmente algunos cargos de acceso, así como los índices(6) y factores(7) a usar para calcular mensualmente el IAT.

Que la mencionada resolución fue modificada por la Resolución CRC 2354 de 2010(8), en la que se actualizaron, entre otros aspectos, los esquemas y valores asociados a los cargos de acceso a redes móviles en Colombia. No obstante el IAT mencionado no sufrió modificación alguna.

Que en el año 2011, siguiendo las mejores prácticas regulatorias a nivel internacional y observando las características de la competencia del mercado colombiano, la CRC decidió migrar la metodología de costeo del cargo de acceso hacia una metodología de costos incrementales por servicio (LRIC puro). A partir de lo anterior, se expidió la Resolución CRC 3136 de 2011(9) mediante la cual se estableció una senda de reducción de cargos de acceso por uso y capacidad hasta el 1 de enero de 2015. Es de destacar que la fórmula de actualización a utilizar continuaba refiriendo al IAT y este no sufrió ninguna modificación.

Que, mediante Resolución CRC 4660 de 2014 (10), la CRC actualizó los cargos de acceso a redes móviles para los servicios de voz y SMS y definió condiciones para la entrega por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) de la información relacionada con ingresos y tráfico, para hacer seguimiento a las condiciones del mercado de terminación móvil y al precio promedio de las llamadas on-net y off-net para los segmentos prepago y pospago, así como, para establecer el diferencial de estos precios. Adicionalmente, en esta resolución, la CRC estableció cargos de acceso para los proveedores que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles en bandas utilizadas en Colombia para Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés) con el fin de promover la competencia y la entrada de nuevos oferentes. En este contexto, es de señalar que los valores regulados también se actualizaban haciendo uso del IAT.

Que, en el año 2017, la CRC actualizó el valor de los cargos de acceso –para los PRSTM, incluidos aquellos que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT– reconociendo la evolución tecnológica de las redes, el uso que se estaba haciendo de los servicios móviles y las condiciones macroeconómicas del país, valiéndose de un modelo de costos eficientes de redes móviles basado en la metodología LRIC puro. Los valores regulados fueron establecidos a través de la Resolución CRC 5108(11).

Que en el año 2022, la CRC expidió la Resolución CRC 7007 (12), mediante la cual actualizó los cargos de acceso mencionados, y se modificó, entre otros, el artículo 4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En la mencionada resolución se dispuso que los valores se actualizarán al inicio de cada año con base en el IAT.

Que, ahora bien, respecto de la remuneración de los SMS, en el año 2011 la Comisión expidió la Resolución CRC 3500 (13), en la que determinó los cargos de acceso para la terminación de SMS, los cuales a su vez fueron actualizados en las revisiones posteriores mediante las resoluciones CRC 4660 de 2014, 5108 de 2017 y 7007 de 2022 ya mencionadas, y de esta manera, en el artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece el valor de cargo por terminación de SMS, el cual también se actualiza de acuerdo con el IAT.

- Remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN)

Que sobre la instalación esencial de RAN, en el año 2013, mediante la Resolución CRC 4112 (14), la Comisión definió las condiciones para su provisión. Así, estableció los valores de remuneración por el uso del RAN para los servicios de voz, SMS y datos, los cuales fueron calculados haciendo uso del modelo de costos de redes en su componente de redes móviles. Para los servicios de voz y SMS, la CRC estableció que los valores topes por el uso de la instalación no podían superar los valores finales de las sendas previstas para los cargos de acceso definidos en su momento por la Resolución CRT 1763 de 2007, modificada por las resoluciones CRC 3136 y 3500 de 2011. Para el servicio de datos, se definió un valor tope mediante una senda entre los años 2013 y 2015.

Que respecto de la actualización de los valores de remuneración de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz, SMS y datos, en la Resolución 4112 mencionada, la CRC estableció que se utilizaría el IAT.

Que, en el año 2014, a través del artículo 8o de la Resolución CRC 4660, esta Comisión realizó una modificación a las condiciones de remuneración de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz y SMS, la cual tuvo como propósito dejar a libre negociación los valores de remuneración por el uso de la instalación para todos los PRSTM con excepción de aquellos que fueran asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico únicamente por 5 años posteriores a la fecha en que quede en firme el acto de dicha asignación.

Que, en 2017, mediante la Resolución CRC 5107 (15), se actualizaron las condiciones de remuneración por el uso de la instalación esencial de RAN. Adicionalmente, se definió que los valores aplicables continuarían actualizándose haciendo uso del IAT.

Que posteriormente fueron expedidas las resoluciones CRC 5827 de 2019, CRC 6298 de 2021 y CRC 7007 de 2022, mediante las cuales se modificaron las condiciones de remuneración por el uso de RAN para la prestación de los servicios de voz, SMS y datos móviles por parte de los PRSTM. Actualmente dichas condiciones se encuentran definidas en la Sección 4 del Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Es de señalar que los valores correspondientes se actualizan al inicio de cada año con base en el IAT.

- Remuneración del acceso en la modalidad de operación móvil virtual

Que como parte del proyecto denominado “Revisión de los mercados de servicios móviles”, la CRC expidió la Resolución CRC 5108 de 2017, a través de la cual se estableció la obligación, a los Operadores Móviles de Red (OMR), de proveer acceso a los operadores móviles virtuales (OMV) así como las condiciones para la remuneración de dicho acceso en ausencia de un acuerdo entre las partes, con el fin de reducir barreras potenciales a la competencia respecto de las ofertas comerciales que podían generar los OMR en comparación con los OMV. Lo anterior se materializó, mediante la definición de las condiciones regulatorias mínimas en términos de la disponibilidad de una oferta pública de acceso a la infraestructura de los PRSTM.

Que en 2019, mediante la Resolución CRC 5827, la Comisión ajustó la metodología de cálculo de la tarifa mayorista que deben ofrecer los OMR a los OMV. Posteriormente, en el año 2022, mediante la Resolución CRC 7007, la CRC privilegió la libre negociación de manera tal que las condiciones de remuneración entre OMV y OMR serán libremente negociadas entre las partes. Ante la ausencia de acuerdo, a partir de enero de 2024 los OMV deberán pagar a los OMR como máximo el valor que se encuentra compilado en el artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicho valor también se actualizará haciendo uso del IAT contenido en el Anexo 4.2. ya mencionado.

- Topes tarifarios para las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI)

Que ahora bien, frente a la determinación de los topes tarifarios para las OBI, mediante la Resolución CRC 3096 de 2011, la Comisión determinó que “En ningún caso, el valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, podrá ser superior a seiscientos ochenta y cinco pesos con setenta y seis centavos ($685,76) por factura, precio que incluye la remuneración de tal instalación esencial, así como su respectiva utilidad y el IVA”. Adicionalmente, mediante el mismo acto administrativo, la Comisión estableció que la actualización de los valores mencionados se haría haciendo uso del IAT.

Que en el año 2017, la Comisión llevó a cabo la “revisión del valor regulado de facturación recaudo y gestión operativa de reclamos” teniendo en cuenta los cambios en la tarifa del IVA como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016(16). Así, mediante Resolución CRC 5198 de 2017(17), esta entidad modificó el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 con el propósito de que el tope regulado para la remuneración de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo y el servicio de gestión operativa de reclamos se aislara de los impactos que conllevan los cambios en variables que le son independientes como el aumento de la tarifa del IVA. Adicionalmente, a través de la Resolución CRC 5198 de 2017 se mantuvo la metodología de actualización de valores incluida en la Resolución CRC 3096 de 2011, la cual hace referencia al uso del IAT.

Que de esta manera, en el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece que para la actualización de los topes regulatorios de las instalaciones esenciales mencionadas se utilizará el IAT.

Que a partir de lo descrito, las diferentes tarifas o valores regulados aplicables a los servicios de comunicaciones, se actualizan utilizando el IAT contenido en el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicionalmente, la metodología de actualización de los cargos de acceso de redes fijas y móviles consta en el referido anexo.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

Que en la Agenda Regulatoria 2023-2024(18), la CRC incluyó el proyecto regulatorio “Revisión de la metodología para la actualización de tarifas reguladas” con el fin de revisar la metodología utilizada para la actualización de los valores mayoristas regulados para la remuneración del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones y determinar la pertinencia de mantener el uso de los mencionados índices, su modificación o reemplazo.

Que, teniendo en cuenta que la Comisión aplica la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa en el diseño de su regulación, entre el 10 y el 28 de abril de 2023, la CRC publicó para comentarios del sector el documento de “Formulación del problema y alternativas regulatorias”(19) asociado al citado proyecto regulatorio. En dicho documento se identificaron y describieron las causas que permitieron delimitar la existencia de un problema asociado a que “la metodología de actualización tarifaria para los valores regulados del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones no refleja de forma adecuada las dinámicas de los servicios del sector”.

Que en este contexto, y para mitigar las consecuencias asociadas al problema identificado, se determinó que el objetivo del proyecto regulatorio mencionado consistiría en “Definir una metodología de actualización tarifaria para los valores regulados del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones que permita mantener un esquema de remuneración eficiente acorde con las dinámicas de los servicios del sector”(20).

Que adicionalmente, en el referido documento, la CRC planteó al sector diferentes alternativas regulatorias: (i) statu quo, (ii) actualizar el IAT manteniendo un índice compuesto; (iii) no indexar los valores regulados y definir un plazo para la revisión de los modelos de costos que determinan dichos valores; (iv) establecer un único valor de referencia y (v) actualizar los parámetros de los modelos de costos de manera anual para actualizar los valores regulados.

Que, en relación con el documento de formulación y alternativas mencionado, la Comisión recibió comentarios de diferentes agentes del sector(21). En atención a los comentarios recibidos por parte de los agentes del sector, la CRC ajustó el objetivo del proyecto regulatorio así: “Mantener un esquema de remuneración eficiente para los valores regulados del acceso y uso de las redes de telecomunicaciones a partir de la determinación de una metodología de actualización tarifaria que sea acorde a las dinámicas del sector”.

Que, en todo caso, todas las observaciones sobre el árbol del problema y las alternativas regulatorias planteadas en su momento fueron analizadas en el documento soporte correspondiente que fue publicado para comentarios de los interesados entre el 30 de junio y el 21 de julio de 2023.

Que finalizado el periodo de socialización del documento de “Formulación del Problema y alternativas Regulatorias”, a partir de los comentarios recibidos, la CRC depuró y actualizó las alternativas propuestas, enlistando un total de siete (7) alternativas, a saber: (i) statu Quo, (ii) actualizar el IAT manteniendo un índice compuesto con únicos ponderadores; (iii) actualizar el IAT manteniendo un índice compuesto con ponderadores separados para servicios fijos y móviles; (iv) no indexar los valores regulados y definir un plazo para la revisión de los modelos de costos que determinan dichos valores; (v) establecer un único valor de referencia: IPC subclase 0830104 –Servicios de comunicación fija y móvil y provisión a internet; (vi) establecer un único valor de referencia: Índice de Precios de las exportaciones para equipos de telecomunicaciones y (vii) actualizar los parámetros de los modelos de costos de manera anual para actualizar los valores regulados.

Que considerando que la CRC cuenta con insumos cuantitativos que permiten medir los costos que implica para el regulador la implementación y adopción de cada una de las alternativas regulatorias propuestas, y en línea con la Política de Mejora Regulatoria de la Comisión, según la cual es viable realizar un análisis de costo-efectividad “(…) en los casos en los cuales se dispone de datos sobre costos de las alternativas y sobre sus resultados expresados en unidades de medidas que representen su efectividad”(22); para la evaluación de las alternativas mencionadas, se optó por utilizar una metodología de costo-efectividad.

Que, a la luz del problema identificado, después de adelantar los análisis técnicos del caso y producto de la evaluación de alternativas derivada de los análisis realizados, fue estructurada una propuesta regulatoria con las siguientes medidas: (i) establecer un índice de actualización tarifaria para los valores regulados asociados a los servicios móviles, como lo son los cargos de acceso móviles, la terminación de SMS, los valores regulados de RAN y la remuneración de los OMV, entre otros, y (ii) fijar un índice de actualización tarifaria para los valores regulados asociados a los servicios fijos.

Que en este contexto, la propuesta consideraba capturar los siguientes costos: de capital (Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles [ICOCIV](23) ), de operación (Índice de Precios al Consumidor [IPC](24), división de Servicios e Índice de Salario de telecomunicaciones(25) ) y de operaciones internacionales (precios de equipos importados a partir del Índice de Precios de las exportaciones para equipos de telecomunicaciones(26) y promedio móvil de 12 meses de la Tasa Representativa del Mercado [TRM] más el arancel nominal promedio).

Que estas variables cumplen con el propósito establecido en el documento de formulación del problema y alternativas regulatorias, en tanto: i) reflejan de forma más acertada el comportamiento de los factores que pueden incidir en la estructura de costos de las empresas, en comparación con las variables que componen el índice vigente en la regulación, y ii) permiten que el índice vaya en línea con la dinámica de los mercados de telecomunicaciones.

Que ahora bien, los ponderadores de las variables mencionadas, fueron construidos a partir de los modelos de costos de empresa eficiente para los servicios fijos y móviles con que cuenta la CRC, para lo cual, se realizó un ejercicio con el fin de identificar la participación en costos que tienen aquellos aspectos propios de la implementación y operación de una red de telecomunicaciones, tales como la inversión en capital, el costo de importación de los equipos y el pago de salarios de los empleados.

Que en este sentido, es relevante aclarar que la CRC ha desarrollado modelos para empresas de servicios fijos y para empresas de servicios móviles de manera separada, por lo que la propuesta consideró diferenciar la actualización tarifaria de servicios móviles y fijos al asignar una distribución de ponderadores distinta según la estructura de costos eficientes de cada empresa.

3. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre el 30 de junio de 2023 y el 21 de julio del mismo año, la CRC publicó el proyecto de resolución por la cual se modifica el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la iniciativa mencionada.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen efectos en la competencia.

Que, en observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC número 44649 de 2010, el 4 de agosto de 2023 la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC.

Que la SIC, en sede del mencionado procedimiento de abogacía de la competencia, mediante comunicación identificada con el Radicado SIC número 23-352502-1-0 del 21 de septiembre de 2023, emitió concepto en el que planteó dos (2) recomendaciones sobre la propuesta regulatoria, en los siguientes términos:

1 Justificar por qué el “Índice de Precios de las exportaciones para equipos de telecomunicaciones” es apropiado para representar las variaciones en los precios de los equipos empleados en el mercado colombiano en el cálculo del IAT.

2 Evaluar si existen otros rubros de gasto que no estén siendo actualizados mediante el IAT propuesto, e incluir los indexadores que capturen adecuadamente las variaciones en su costo.

Que esta Comisión procedió a evaluar cada una de las observaciones y recomendaciones plasmadas en el citado concepto, con el siguiente resultado:

(i) En cuanto a la primera de las recomendaciones, se tomó en cuenta que el “Índice de Precios de las exportaciones para equipos de telecomunicaciones” en efecto podría no ser representativo para el sector de telecomunicaciones colombiano. Lo anterior teniendo en cuenta que dicho índice mide el cambio mensual en los precios de exportación de equipos de telecomunicaciones de los Estados Unidos a los mercados de todo el mundo. Sin embargo, una buena parte de los equipos importados al mercado colombiano provienen de otros países, y no necesariamente de Estados Unidos. Por lo tanto, se consideraron otros índices locales de importaciones publicados por el DANE, tanto del sector TIC como generales. Específicamente se consultó las variaciones del IPP de bienes importados, y dentro de sus agrupaciones, el IPP de Bienes de Capital – importados, así como la variación del IPP de importados del grupo CIIU 263 correspondiente a “Fabricación de equipos de comunicación(27)”. Sin embargo, luego de analizar los anteriores índices se pudo identificar que la inclusión de variables asociadas a la importación de equipos está altamente correlacionada con la tasa de cambio. Así las cosas, y buscando promover la simplificación regulatoria, se eliminó el “Índice importados” de las variables que componen la propuesta del IAT y se mantuvo únicamente el indicador “Índice de Tasa de Cambio”, para buscar capturar variaciones en los costos de operaciones internacionales en los que los PRST deban incurrir.

(ii) Respecto de la segunda recomendación, en efecto se evaluó si existían otros rubros de gasto que no estén siendo actualizados mediante el IAT propuesto. de lo anterior, se encontró que los ponderadores se construyeron utilizando los modelos de costos de redes fijas(28) y móviles(29) que realiza la Comisión y los mismos cuentan con la información de los costos propios de la prestación de cada uno de los servicios con un alto nivel de detalle, de manera que es a partir de estos modelos que se han calculado históricamente los cargos de acceso, incluso los que se encuentran vigentes en la regulación. En todo caso, considerando que la CRC realiza actualizaciones continuas de los modelos de costos de empresa eficiente, será en el marco de estas iniciativas que se evaluará la pertinencia de ajustar los ponderadores con el ánimo de que los mismos guarden correspondencia con el modelo de costos que se encuentre vigente.

Que, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos.

4. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN ADOPTADA

Que, a partir de los comentarios presentados por los agentes del sector, se realizaron modificaciones en algunos aspectos de las alternativas contenidas en la propuesta regulatoria publicada. En particular, en las que se indican a continuación:

i) Esta Comisión realizó algunas modificaciones a la propuesta regulatoria presentada el 30 de junio del 2023, particularmente relacionados a la propuesta del IAT. Estos cambios se realizan sobre las alternativas orientadas a actualizar el IAT manteniendo un índice compuesto, bien sea con únicos ponderadores o con ponderadores separados para servicios fijos y móviles. A continuación, se pasa a enunciar los cambios realizados que versan sobre las variables que componen los índices presentados en la mencionada propuesta regulatoria:

a) Se eliminó el Índice de Salarios de Telecomunicaciones. Se mantiene el salario mínimo mensual legal vigente, el cual era el indicador que se venía utilizando, como índice de referencia para los salarios de la alternativa; esto entendiendo que múltiples aspectos de la remuneración laboral están atados a los cambios de esta variable.

b) Se eliminó el indicador de Índice de Precios de las Exportaciones para equipos de telecomunicaciones del U.S. Bureau of Labor Statistics, al considerar que este no era representativo para el mercado colombiano. Luego de analizar diversos indicadores de importaciones y encontrar que estaban altamente correlacionados con la tasa representativa del mercado, se decidió conservar únicamente el índice de tasa de cambio como indicador para los costos de operaciones internacionales.

ii) Adicionalmente, se cambió la redacción de la fórmula de actualización tarifaria contenida en la propuesta regulatoria y se modificaron los siguientes términos para mayor comprensión y simplificación:

a) Se eliminó el término de corriente del cargo de acceso a aplicar en el año t a razón de que no se hace referencia a un cargo de acceso corriente en la fórmula establecida.

b) Se modificó el término cargo de acceso vigente por cargo de acceso a actualizar y se incluyó en la definición de este los dos casos aplicables, a saber, en los casos que exista un valor definido en la regulación se hizo explícito cómo se debe llevar ese valor a pesos del año a actualizar y en los demás casos se debe tomar el valor vigente del año inmediatamente anterior.

iii) Por su parte, la CRC reconoce la importancia de que el índice de actualización tarifaria se componga de múltiples variables por lo cual se consideró relevante excluir de la iteración del ejercicio del multicriterio las dos alternativas correspondientes a establecer un único valor de referencia para la actualización tarifaria.

iv) Finalmente, se modificará el artículo 4.9.1.1 del mismo acto administrativo para establecer el índice compuesto que resulta aplicable para la actualización de los topes tarifarios de las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI).

Que estas modificaciones se iteró el ejercicio de medición de la efectividad de las cinco (5) alternativas luego de los cambios mencionados, a saber: (i) statu quo, (ii) actualizar el IAT manteniendo un índice compuesto con únicos ponderadores; (iii) actualizar el IAT manteniendo un índice compuesto con ponderadores separados para servicios fijos y móviles; (iv) no indexar los valores regulados y definir un plazo para la revisión de los modelos de costos que determinan dichos valores y (v) actualizar los parámetros de los modelos de costos de manera anual para actualizar los valores regulados. Con estos resultados también se reevaluó el análisis de costo-efectividad.

Que dicho documento y el presente acto administrativo fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1437 del 15 de noviembre de 2023 y de los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 13 de diciembre de 2023 y aprobados en dicha instancia, según consta en el Acta No. 456.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el Anexo 4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

ANEXO 4.2. ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA

1 Actualización de los valores regulados: El presente esquema de actualización tarifaria se aplicará conforme a las disposiciones que específicamente así lo indiquen. La CRC actualizará anualmente los valores regulados de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

- VRt=Valor regulado a aplicar durante el año t (año a actualizar).

- VRt-1= Corresponde al valor regulado actualizado en pesos corrientes del año inmediatamente anterior. Para el caso de aquellos valores definidos en la regulación para el año 2024 o posteriores que se encuentren expresados en pesos constantes de años anteriores al año t, se deberán actualizar a pesos corrientes del año inmediatamente anterior mediante la aplicación de la fórmula a la que se refiere el presente numeral.

- productividad%= Factor de productividad de la industria igual a 2%.

- IAT(diciembre del añot-1= IAT (promedio aritmético de los últimos doce meses) para el mes de diciembre del año t – 1.

7 IAT(diciembre del añot-2= IAT (promedio aritmético de los últimos doce meses) para el mes de diciembre del año t – 2.

2. Cálculo del Índice de Actualización Tarifaria (IAT): El Índice de Actualización Tarifaria se calcula mensualmente de la siguiente manera:

Donde:

- ICOCIV: Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles. Subclase 53242: “Obras para la comunicación de larga distancia y las líneas eléctricas (cables)”.

- IPC Servicios: Índice de Precios al Consumidor, división de Servicios.

- ISS: Índice de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

- ITC: Promedio móvil de 12 meses de la Tasa Representativa del Mercado más el arancel nominal promedio.

- t: Fecha en que se calcula el índice.

- t0: Fecha base del índice correspondiente a enero de 2023”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4.9.1.1. DETERMINACIÓN DE LOS TOPES REGULATORIOS PARA LA OBI. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que provean a terceros la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, deberán establecer en su Oferta Básica de Interconexión (OBI) los valores asociados a su remuneración teniendo en consideración criterios de costos eficientes.

En ningún caso, el valor de remuneración asociado a la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo podrá ser superior a mil diez pesos con dos centavos ($1.010,02) por factura, precio antes de IVA que incluye la remuneración de tal instalación esencial, así como su respectiva utilidad. Este valor se encuentra expresado en pesos para el año 2017.

En aquellos casos en los que se fije un valor de remuneración conjunto para la instalación esencial de facturación, distribución, recaudo y para el servicio de gestión operativa de reclamos, dicho valor no podrá ser superior a mil ciento noventa y ocho pesos con diecinueve centavos ($1.198,19) por factura, precio antes de IVA que incluye la remuneración de la instalación esencial y el servicio adicional mencionado, así como su respectiva utilidad. Este valor se encuentra expresado en pesos para el año 2017.

Los valores establecidos en el presente artículo podrán ser actualizados anualmente haciendo uso de la variación anual del promedio aritmético de los últimos 12 meses, a diciembre del año anterior, del índice de actualización tarifaria establecido en el numeral 2 del Anexo 4.2. de la presente resolución”.

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ARTÍCULO 3o. Sustituir las referencias al “literal a) del numeral 1 del Anexo 4.2. del Título de Anexos” que se realiza en el artículo 4.3.2.1 de la Resolución 5050 de 2016, por el “numeral 1 del Anexo 4.2. del Título de Anexos” que se establece en la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. Sustituir las referencias al “literal b) del numeral 1 del Anexo 4.2. del Título de Anexos” que se realizan en los artículos 4.3.2.7, 4.3.2.8, 4.3.2.10, 4.7.4.1, 4.7.4.2 y 4.16.2.1 de la Resolución número 5050 de 2016, por el “numeral 1 del Anexo 4.2. del Título de Anexos” que se establece en la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS. Las disposiciones previstas en la presente resolución empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2023.

La Presidenta,

Paola Bonilla Castaño.

El Director Ejecutivo,

Nicolás Silva Cortés.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establecen las tasas máximas de actualización anual de las tarifas de los servicios básicos de telecomunicaciones en el año 1995 y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se modifica el Título V de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

3. Por la cual se expiden las reglas sobre los cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles, y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007.

5. Por la cual se modifica la resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

6. Los índices utilizados son los siguientes: IPP = Índice de Precios al Productor medido entre la fecha de fijación del IAT y la fecha en que se reajusta el mismo. Dicho índice estará de acuerdo con lo establecido por el Banco de la República; ISS = Índice de salario mínimo de empleados; US$ = Dólar ajustado que será igual a multiplicar el precio de la divisa medido por la tasa representativa del mercado del último día de mes anterior, tomado del reporte del Banco de la República, más el arancel promedio vigente en Colombia; t = Fecha de reajuste del IAT; o = Fecha original de fijación del IAT.

7. Los factores de ponderación a utilizar son: a=0.330, b=0.290 y c=0.380.

8. Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007.

9. Por la cual se modifican las Resoluciones CRT 1763 de 2007, CRT 1940 de 2008, CRC 3066 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

10. Por la cual se modifican la Resolución CRT 1763 de 2007, la Resolución CRC 3136 de 2011, la Resolución CRC 3496 de 2011, la Resolución CRC 3501 de 2011 y la Resolución CRC 4112 de 2013

11. Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

12. Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos III, VII y XVI del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones

13. Por la cual se modifica la Resolución CRT 1763 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

14. Por la cual se establecen las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional y se dictan otras disposiciones.

15. Por la cual se modifican los artículos 4.7.4.1, 4.7.4.2. del Título IV y se adiciona el ANEXO 4.8 al Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones.

16. “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

17. Por la cual se modifica el Título IV, Capítulo 9, Artículo 4.9.1.1 de la Resolución CRC 5050 del 2016.

18. Disponible en https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/agenda/agenda-regulatoria-crc-2023-2024. pdf

19. Disponible en https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-13/ Propuestas/formulacion-del-problema-y-alternativas-regulatorias-metodologias-actualizacion-tarifaria.pdf

20. Ibídem.

21. La CRC recibió comentarios de Comunicación Celular S.A. E.S.P., Empresas Públicas de Medellín E.S.P., Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., Media Commerce Partners S.A.S, Superintendencia de Industria y Comercio, Partners Telecom Colombia S.A.S., Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P BIC, Colombia Móvil S.A. y algunos Operadores Móviles Virtuales (Remitieron una comunicación conjunta los proveedores Virgin Mobile Colombia S.A.S, Logística Flash Colombia S.A.S., Almacenes Éxito Inversiones S.A.S., Suma Móvil S.A.S, LOV Telecomunicaciones S.A.S., LIWA S.A.S, EZTAL Mobile S.A.S., Plintron Colombia SAS y Setroc Mobile Group S.A.S. ), los cuales se encuentran disponibles para consulta en https://www.crcom.gov. co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-13

22. CRC. Política de Mejora Regulatoria de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 2022. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/noticias/ documents/documento-politica-mejora-regulatoria-crc.pdf

23. Subclase 53242: “Obras para la comunicación de larga distancia y las líneas eléctricas (cables)”.

24. Subclase 0830104.

25. Calculado a partir de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE como el promedio móvil de la mediana de los últimos 12 meses de los salarios del sector.

26. U.S. BUREAU OF LABOR STATISTICS.

27. COLOMBIA. DANE. Índice de Precios del Productor (IPP). [En línea]. Disponible en: https://www. dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-del-productor-ipp

28. Modelo de costos fijos publicado en el proyecto regulatorio “Revisión del Esquema de Remuneración del Servicio de Voz Fija a Nivel Minorista y Mayorista” disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/ proyectos-regulatorios/2000-71-1.

29. Modelo de costos móviles publicado en el proyecto regulatorio “Revisión de los esquemas de remuneración móvil” disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-2.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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