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RESOLUCIÓN 7018 DE 2022

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se adiciona el Título XVII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES a la Resolución CRC 5050 de 2016

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 19 y los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, y

 CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1341 de 2009, que define, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, en su artículo 10 concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado. Adicionalmente, la mencionada normatividad señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, adicionalmente, los numerales 12 y 13 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009 prevén como fines de la intervención del Estado, incentivar y promover el desarrollo de la industria TIC, con el fin de contribuir al crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo; e incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las TIC.

Que la Ley 1978 de 2019(1) amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión, así como también que los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios. Así mismo, la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 por medio del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente.

Que, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, la CRC ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 respecto de la provisión de todas las redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión en todas sus modalidades y el servicio de radiodifusión sonora, así como sobre la prestación de las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal. Específicamente, se debe mencionar que, corresponde a la Sesión de Contenidos Audiovisuales ejercer las funciones dispuestas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la mencionada Ley.

Que, considerando lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 anteriormente mencionado, es importante resaltar que le corresponde a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales las siguientes funciones: (i) garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes; (ii) establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes; (iii) vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente; (iv) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales; y (v) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños, niñas y adolescentes.

Que, en adición a lo anterior, la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, y dispuso que el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías pertinentes.

Que, adicionalmente, en virtud del artículo 31 de la precitada Ley, la CRC tiene el deber de evaluar, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto regulatorio en ejercicio de sus competencias, la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que extiendan sus redes o servicios a zonas rurales o de difícil acceso o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales, con el fin de incentivar el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en estas zonas, de conformidad con la normatividad vigente.

Que, de acuerdo con la sentencia C-150 de 2009, las Comisiones de Regulación disponen de diversos instrumentos para el ejercicio de su actividad regulatoria. Así, la Corte Constitucional, afirmó que “(…) la autoridad reguladora dispone de instrumentos de regulación peculiares para el cumplimiento de su misión específica los cuales pueden ser de la más diversa naturaleza según el problema que ésta deba abordar, puesto que tales instrumentos van desde la mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a quienes las infrinjan (medidas jurídicas)”.

Que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un Sandbox Regulatorio se refiere a una flexibilización del marco regulatorio o a un conjunto limitado de exenciones regulatorias que se otorgan a un proyecto o empresa, para permitirle probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos, incluyendo mecanismos destinados a garantizar objetivos regulatorios generales, así como la protección del usuario(2)

Que, de la revisión efectuada por esta Comisión en relación con algunos de los Sandboxes desarrollados a nivel mundial, se ha evidenciado que este mecanismo de mejora regulatoria posee múltiples beneficios enfocados impulsar la innovación, aumentar la velocidad de adaptación del marco regulatorio frente a los avances tecnológicos y probar oferta de nuevos productos, servicios y soluciones, lo cual promoverá la innovación en un determinado sector y beneficiará a los usuarios de una zona geográfica determinada.

Que la CRC, a partir del 2018 adoptó la metodología de Análisis de Impacto Normativo - AIN en sus proyectos regulatorios, siendo una herramienta de mejora regulatoria que ha permitido incrementar la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las fases de desarrollo y por ende la efectividad de las disposiciones expedidas. En este sentido, para dar continuidad a este lineamiento y promover una regulación de calidad, esta Comisión determinó implementar el Sandbox Regulatorio, como mecanismo alternativo de regulación; el cual es, en sí mismo, un criterio de mejora normativa en el diseño de medidas regulatorias, debido a que permite probar productos, servicios o soluciones en cualquier aspecto, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009. De esta manera, tiene la potencialidad de advertir la necesidad, pertinencia e impacto de implementar nuevas medidas regulatorias; mantener, modificar o eliminar las que se encuentren vigentes; o implementar reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, cuando aplique, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva.

Que, en este contexto, el 18 de mayo de 2020 la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 2020(3) a través de la cual se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones; lo anterior, teniendo en cuenta que, dicho Sandbox se desarrollaría sobre la base de las competencias establecidas en la Ley 1341 de 2009 para la citada Sesión.

Que el Decreto 1732 de 2021 expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (en adelante MinCIT), reglamentó el artículo de la Ley 2069 de 2020(4) relacionado con “los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio”, con el fin de permitir la creación de ambientes especiales de vigilancia y control en cada uno de los sectores administrativos que conforman la Administración Pública Nacional. No obstante, el parágrafo 6° del artículo 2.2.1.19.2.3. del mencionado Decreto contempla algunas exclusiones al ámbito de aplicación del mismo, específicamente para Sandboxes Regulatorios que posean: i) regímenes especiales, ii) involucren iniciativas en las que existan desarrollos tecnológicos innovadores para realizar actividades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, iii) involucren actividades relacionadas con telecomunicaciones y protección de datos personales, iv) o tengan regímenes específicos que se creen con posterioridad.

Que en este sentido, tanto el Sandbox Regulatorio establecido por la CRC en la Resolución CRC 5980 de 2020, como los Sandboxes que se adopten con posterioridad por esta Comisión, como es el caso del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales(5), no se ven afectados por la expedición del Decreto 1732 de 2021 y pueden ser adelantados conforme las condiciones establecidas en la presente decisión.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

Que, tomando como base y referente el Sandbox Regulatorio de Comunicaciones de la CRC, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales consideró realizar el primer Sandbox Regulatorio de Contenidos Audiovisuales en el país, puesto que concluyó que, realizar un Sandbox Regulatorio en materia de Contenidos Audiovisuales, constituirá uno de los mecanismos a través de los cuales puede ejercer su función regulatoria; ello dado que se trata de un instrumento alternativo que, por una parte, posibilita, bajo un escenario de experimentación controlado, que los operadores prueben ideas o servicios en condiciones regulatorias flexibles, que incentiven y promuevan el pluralismo y la imparcialidad informativa, los derechos de los televidentes y la participación ciudadana en temas que puedan afectar al televidente, y de otra parte, de manera paralela a su ejecución, el mecanismo permitirá obtener información que puede ser insumo para futuras decisiones regulatorias.

Que el escenario anteriormente planteado, llevo a esta Comisión a incluir en la Agenda Regulatoria 2021-2022(6) la iniciativa llamada “Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales”, con el objeto de estudiar la viabilidad de generar un espacio para que operadores, licenciatarios y habilitados del ecosistema audiovisual propongan proyectos e iniciativas innovadoras que puedan ser puestas a prueba en un Sandbox Regulatorio enfocado en la flexibilización normativa de materias de competencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

Que la CRC generó el documento denominado “Sandbox Regulatorio de Contenidos Audiovisuales en Colombia”, el cual fue publicado en 2021, junto con un formulario de consulta para ser diligenciado por los agentes del sector de la televisión en el país con el propósito de conocer su interés en participar de un posible Sandbox Regulatorio de Contenidos y sus opiniones frente al proyecto. En el documento en comento se concluyó que resulta viable jurídicamente que la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC estructure y desarrolle un Sandbox Regulatorio respecto de la regulación vigente enmarcada en las competencias legales de dicha Sesión, en tanto las propuestas que alleguen los operadores, concesionarios y en general habilitados para la prestación del servicio de televisión que decidan participar guarden relación con las mismas. Así mismo, se advierte que dadas las competencias regulatorias atribuidas a la Sesión y la naturaleza misma de la actividad de regulación, es posible fijar, a través de un acto administrativo general y abstracto -de idéntica jerarquía normativa frente a los acuerdos y resoluciones expedidas por las extintas ANTV y CNTV-, las reglas de juego que posibilitarán la excepción o flexibilización bajo condiciones ciertas de tiempo, modo y lugar, de aquellas disposiciones que imposibilitan o dificultan la puesta en marcha del proyecto o servicio con el cual se requiere experimentar, previstas en la regulación general que hoy se encuentra a cargo de esta Sesión de Contenidos en virtud de las competencias legales que le fueron atribuidas por la Ley 1978 de 2019.

Que el documento mencionado fue sometido a consideración de los agentes interesados desde el 16 de julio hasta el 13 de agosto de 2021. Así, durante este periodo se recibieron comentarios al proyecto por parte de cuatro (4) operadores del servicio de televisión, a saber: TIGO (UNE EPM, EDATEL), DIRECTV Colombia, Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. - Canal Trece y Teleguaduas.

Que, sobre la base de la información obtenida de la consulta pública, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales expidió un Documento Técnico Final(7) en el que esta Comisión determinó la viabilidad de desarrollar el Sandbox Regulatorio de Contenidos Audiovisuales de manera articulada con el Sandbox Regulatorio para la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, promovido por la Sesión de Comisión de Comunicaciones. En estos Sandbox los operadores de los diversos servicios podrán presentar propuestas que serán analizadas por la CRC de manera coordinada entre ambas Sesiones, manteniendo su independencia respecto a las decisiones a adoptar frente a cada una de ellas; sin perjuicio de que los proveedores puedan presentar sus propuestas de manera individual a cualquiera de los Sandboxes Regulatorios. Por tal razón, la CRC indicó en la Agenda Regulatoria 2022 – 2023(8) que adelantaría el análisis para la expedición de la regulación general que soporte dicho mecanismo alternativo dentro de la órbita de las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

Que en septiembre de 2022 la CRC publicó su documento de “Política de Mejora Regulatoria(9) en el cual define la mejora regulatoria como un concepto holístico que involucra diferentes aspectos siendo uno de ellos la aplicación de mecanismos innovadores de regulación que permitan tanto, expedir regulación más eficiente, como involucrar cada vez más esquemas experimentales por parte de la industria en los procesos de diseño de medidas regulatorias, como el Sandbox.

Que, conforme a los análisis realizados por la CRC, la experiencia adquirida en las fases adelantadas en el Sandbox Regulatorio de Comunicaciones, y los comentarios de los agentes interesados, esta Comisión estructuró el documento soporte junto con la correspondiente propuesta regulatoria, donde se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, para Contenidos Audiovisuales. De la misma forma, como resultado del mencionado análisis es posible que puedan analizarse de manera simultánea proyectos que requieran para su ejecución flexibilización normativa de competencia tanto de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales como de la Sesión de Comisión de Comunicaciones(10), dado que las competencias de ambas Sesiones son distintas de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019.

Que, en la actualidad se encuentran dentro de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio para comunicaciones dos proyectos, a saber: i) “Herramienta Service Operation Center – SOC” (COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC) y ii) “Contrato Único Para Servicios Móviles y Fijos - Contrato Convergente” (COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P). Es por ello que, dada la experiencia previa que ha tenido esta Comisión en relación al desarrollo de este mecanismo alternativo de regulación, se han recogido en el presente documento las lecciones aprendidas con anterioridad, en aras de implementar el Sandbox para Contenidos Audiovisuales.

3. PROPUESTA REGULATORIA

Que después de adelantar los estudios correspondientes, fue estructurada una propuesta regulatoria de la siguiente manera:

i) Respecto del objeto: se determinarán las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio, específicamente aplicables a las temáticas que se enmarcan en Contenidos Audiovisuales; lo cual permitirá desarrollar en un ambiente de pruebas controlado por la CRC proyectos que requieran flexibilización normativa de competencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

ii) Respecto del ámbito de aplicación: se fijarán las condiciones en las que los operadores y licenciatarios del servicio de televisión, y a aquellos que se acogieron al régimen de habilitación general en materia de televisión de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 1978 de 2019, interesados en participar del Sandbox, puedan presentar sus propuestas en materia de Contenidos Audiovisuales.

iii) Respecto de las decisiones en materia de Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones: se aclara que las decisiones que surjan con ocasión del desarrollo de los Sandboxes Regulatorios adelantados por las diferentes Sesiones de Comisión pertenecientes a la CRC, son independientes entre sí y se expedirán exclusivamente bajo el enfoque de sus competencias.

iv) Respecto del desarrollo simultáneo del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones: se dará la posibilidad de adelantar en una misma convocatoria de propuestas al Sandbox Regulatorio, incluir temáticas tanto de Contenidos Audiovisuales como de Comunicaciones y, como consecuencia de ello, los proponentes podrán presentar propuestas transversales que requieran para su desarrollo flexibilización de temáticas bajo la competencia de las dos Sesiones de Comisión que integran la CRC. Lo anterior sin perjuicio de que los proveedores puedan presentar propuestas bajo la competencia exclusivamente de uno de los Sandboxes Regulatorios adelantados por la CRC.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto MinTIC 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de regulaciones, el 25 de octubre de 2022 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el Documento Soporte denominado “Por la cual se adiciona el Título XVII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES a la Resolución CRC 5050 de 2016”. Para tal efecto, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 11 de noviembre de 2022, con el fin de garantizar así la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la actividad mencionada.

Que la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias, dentro del plazo establecido, de los siguientes agentes del sector:

No. AGENTE
 1 ASOCIACION NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ASOMEDIOS)
 2 COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (COMCEL).
 3COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (TIGO UNE)
4 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P (ETB)
 5 EYER GERMÁN BENAVIDES SÁNCHEZ y ANDRÉS CAMILO RIVAS HERNÁNDEZ
 6 UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Que el 1° de diciembre de 2022 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con el respectivo documento soporte, anexando el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por esta Comisión.

Que la SIC en sede del mencionado procedimiento de abogacía, el día 9 de diciembre de 2022 emitió concepto mediante comunicación con radicado SIC No. 22-475142- -3-0 (radicado interno 2022819153 del 12 de diciembre de 2022), en el que se pronunció de la siguiente manera:

“(…) Ahora bien, si la flexibilización de la regulación se extiende del régimen de comunicaciones al de contenidos audiovisuales, se aumentan las posibilidades y potenciales combinaciones para formular iniciativas innovadoras y disruptivas que beneficien a distintos mercados así como a un universo más amplio de consumidores.

A manera de ejemplo, es posible que un operador esté interesado en proponer una iniciativa innovadora que por sí sola podría ser aceptada en el Sandbox de comunicaciones, sin embargo, la iniciativa podría ser aún más disruptiva al lograr exenciones simultáneas del régimen de contenidos audiovisuales. Si no existiera la posibilidad de formular propuestas transversales, los efectos de la iniciativa se verían limitados o, como mínimo, implicaría una mayor carga para el operador al tener que esperar la formulación de una convocatoria de competencia de la otra Sesión de la CRC e incurrir en los costos (incluido el costo de oportunidad de no haber podido explotar oportunamente su iniciativa innovadora) para presentarse y ser seleccionado.

Por otro lado, es destacable que el Proyecto permita a los agentes ajustar la iniciativa si alguna de las Sesiones lo solicita, o, si es el caso, continuar con su iniciativa en uno solo de los Sandbox a pesar de que alguna de las Sesiones decida no aprobarla. De esta manera, no se desincentiva la presentación de propuestas transversales ante el riesgo de que esta sea descartada en su totalidad por no haber sido aprobada por ambas Sesiones. En este sentido, la posibilidad de formular propuestas transversales se convierte en una medida que fomenta la innovación, al tiempo que reduce los costos de transacción para los agentes.

(…)”

Adicionalmente, la SIC recomendó a esta Comisión lo siguiente:

-“Definir una regla dentro del proyecto que garantice un diálogo efectivo y fluido entre el regulador y los agentes participantes del experimento en relación con las necesidades de ajuste que requieran los experimentos que se encuentran en ejecución.

- Previa formulación de las modificaciones anunciadas en el Documento Soporte y la propuesta de Agenda Regulatoria al Sandbox de comunicaciones, realizar convocatorias del Sandbox de comunicaciones y el Sandbox de contenidos audiovisuales con una periodicidad que favorezca la efectividad del espacio de experimentación, la participación, el dinamismo en el mercado y la innovación.

- Incluir una disposición que aluda al carácter confidencial y reservado que tendrá toda aquella información que constituya un secreto comercial, industrial o profesional, así como todos aquellos datos sensibles que podrían permitirles a otros agentes del sector conocer las estrategias competitivas de sus competidores.”

Que, en lo concerniente a la primera recomendación, la CRC reconoce la posibilidad de que se presenten escenarios no previstos en el desarrollo de los proyectos que entrarán a participar en el Sandbox Regulatorio; no obstante, es de resaltar que las condiciones particulares de cada proyecto serán plasmadas en los acto administrativos de autorización para la experimentación, donde se contemplarán las situaciones que puedan acaecer de acuerdo con cada proyecto en particular.

Que en relación con la periodicidad de las convocatorios del Sandbox Regulatorio, esta Comisión pone de presente que existe dificultad para estimar la cantidad de proyectos que participarán en dicha herramienta alternativa de regulación, como de las actividades asociadas a su seguimiento. Es por ello que la CRC considera necesario mantener el esquema propuesto de cohortes para asegurar la implementación exitosa del mecanismo alternativo de regulación. Asimismo, es de mencionar que, con el fin de otorgar un tiempo prudencial a los interesados en la preparación de propuestas para ingresar al Sandbox Regulatorio y además, permitirles profundizar en este mecanismo alternativo de regulación, la CRC planeará las convocatorias conforme lo considere oportuno. Adicionalmente, es de mencionar que el desarrollo del Sandbox Regulatorio implica una adecuada planificación de los recursos por parte de la CRC, incluyendo si es del caso, una debida planeación contractual; directriz obligatoriamente sujeta al principio de planeación y de anualidad presupuestal, donde los organismos del Estado deberán propender por programar sus contrataciones sin comprometer vigencias presupuestales futuras, toda vez que los ingresos y gastos deberán ejecutarse en el año que corresponda. Así mismo, se deberá atender lo dispuesto por la Entidad en el Plan Anual de Adquisiciones.

Que frente a la inclusión de una disposición que aluda al carácter confidencial y reservado que tendrá toda aquella información que permita conocer las estrategias competitivas de los participantes en el Sandbox Regulatorio, es de mencionar que, el tratamiento de la información recolectada en el Sandbox Regulatorio se hará con observancia del marco normativo aplicable, esto es las leyes de transparencia y acceso a la información pública(11) y de competencia desleal(12), así como la Decisión Andina sobre propiedad industrial(13) Ahora bien, es relevante advertir que, de acuerdo con el enfoque de simplificación regulatoria que acogió la CRC desde el 2019, no se considera necesario incluir un artículo dentro del presente acto administrativo general, donde se reitere lo dispuesto en el marco normativo de transparencia y acceso a la información pública. Así pues, como ya lo ha mencionado esta Entidad, la CRC es un sujeto obligado de manera expresa por la Ley 1712 de 2014, por cuanto debe velar por la información que, debidamente sustentada, le sea entregada para su custodia y análisis, con el fin de mantener su carácter de confidencial en relación con los proyectos que se presenten al Sandbox.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos a consideración de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y aprobados el 19 de diciembre de 2022 según consta en el Acta 44.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Adicionar el TÍTULO XVII a la Resolución CRC 5050 de 2016.

“TÍTULO XVII

APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES

CAPÍTULO 1.

SANDBOX REGULATORIO PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.1.1.1. OBJETO. El presente Capítulo tiene por objeto determinar las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en Contenidos Audiovisuales.

ARTÍCULO 17.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo aplica a los Proveedores de Servicios Televisión o quienes cuenten con habilitación general para tales efectos, sujetos a la regulación de la CRC, que pretendan participar en el Sandbox Regulatorio y proponer productos, servicios o soluciones enfocados en la innovación en Contenidos Audiovisuales.

ARTÍCULO 17.1.1.3. COORDINACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. En virtud del principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, la CRC gestionará las actividades que considere pertinentes con las demás autoridades en el desarrollo del Sandbox Regulatorio.

ARTÍCULO 17.1.1.4. ETAPA DE PREPARACIÓN. Cuando la CRC lo considere pertinente, podrá brindar acompañamiento a los interesados en presentar propuestas al Sandbox Regulatorio. Durante esta etapa se realizarán actividades de divulgación, asesoría y acompañamiento a los interesados en estructurar proyectos y aplicar al Sandbox Regulatorio, con el objeto de brindar herramientas y fortalecer capacidades para que estos puedan desarrollar satisfactoriamente las propuestas a presentar.

ARTÍCULO 17.1.1.5. FASES DE DESARROLLO DEL SANDBOX REGULATORIO. El Sandbox Regulatorio para la innovación en Contenidos Audiovisuales se desarrollará en cuatro (4) fases: aplicación, evaluación, experimentación y salida.

ARTÍCULO 17.1.1.6. FASE DE APLICACIÓN. En esta fase, la CRC publicará en su página web las fechas durante las cuales recibirá las propuestas, formularios de aplicación diligenciados y demás requisitos exigidos para solicitar la posibilidad de inclusión de un proyecto dentro del Sandbox Regulatorio. Para ser habilitados, los proponentes deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria del proceso de selección.

Una vez recibidas las propuestas, la CRC dentro del plazo señalado en la convocatoria del proceso revisará el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos y realizará un informe preliminar de la fase de aplicación. Dicho informe será publicado por la CRC en su página web durante el plazo señalado en la convocatoria, en el cual los proponentes podrán presentar la subsanación de requisitos y las observaciones del caso.

Posteriormente, la CRC verificará las correcciones realizadas y publicará en su página web un informe definitivo de la fase de aplicación, que incluirá una lista de las propuestas habilitadas.

Únicamente las propuestas habilitadas pasarán a la fase de evaluación.

ARTÍCULO 17.1.1.7. FASE DE EVALUACIÓN. La CRC realizará la evaluación de las propuestas habilitadas, con el fin de determinar si el proyecto ingresa a la fase de experimentación establecida en el de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicha evaluación se realizará de conformidad con los criterios de selección que se definen a continuación y que deberán ser cumplidos en su totalidad:

17.1.1.7.1. Innovación: la propuesta deberá demostrar que integra una innovación respecto de la oferta disponible en el mercado.

17.1.1.7.2. Beneficios para los ciudadanos: la propuesta deberá identificar cuáles son los beneficios que tiene para los ciudadanos.

17.1.1.7.3. Necesidad demostrada: la propuesta deberá mostrar por qué no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente.

17.1.1.7.4. Experiencia del proponente: la propuesta debe demostrar que el proponente puede implementar de manera satisfactoria el proyecto.

Estos criterios de selección estarán ligados a los indicadores positivos y negativos que se establecen en la siguiente tabla:

 No. CriterioPregunta fundamental Indicadores Positivos Indicadores Negativos
 1 Innovación¿El proyecto constituye una innovación significativamente diferente?La propuesta implementa tecnologías de última generación. · La propuesta incluye nuevos procesos o formas aplicadas para ofrecer o prestar el producto o servicio. · No existen ofertas comerciales similares actualmente en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto.Las tecnologías involucradas son las disponibles en el mercado en el cual se desarrollará el proyecto y se usarán de maneras convencionales. · La propuesta no incluye nuevos procesos o formas aplicadas para ofrecer o prestar el producto o servicio. · No existe una diferenciación real entre la propuesta y las ofertas comerciales disponibles en el mercado.
 2Beneficios para los ciudadanos ¿Tiene la innovación propuesta beneficios identificables para los ciudadanos?La propuesta está alineada con los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009, modificados por la Ley 1978 de 2019 y los de la Ley 182 de 1995; o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen.  · La innovación promovería la competencia en el sector de Contenidos Audiovisuales. · La propuesta podría tener un efecto positivo en la oferta y/o la calidad de contenidos audiovisuales televisivos. La propuesta tiene la potencialidad de generar efectos no deseados en la competencia en mercados de contenidos audiovisuales televisivos. · La innovación podría tener efectos negativos en el beneficio de los ciudadanos.  · La propuesta no permite identificar beneficios para los ciudadanos.
 3Necesidad demostrada¿La innovación propuesta realmente no puede ser implementada bajo el marco regulatorio vigente?Para desarrollar la propuesta requiere flexibilización del marco regulatorio vigente. · Ajustar la innovación a la regulación vigente requeriría inversiones significativas. La propuesta puede ser adelantada con el marco regulatorio vigente. · La propuesta no requiere experimentación para aclarar dudas sobre el modelo de negocio o el ajuste al marco regulatorio, estas dudas pueden resolverse a través de la presentación de PQR al Regulador.
4Experiencia del proponente¿El proveedor responsable  del proyecto tiene los recursos y la experiencia para implementar el proyecto propuesto de manera satisfactoria?El proponente ha emprendido proyectos similares. · El proponente demuestra contar con los recursos para ejecutar el proyecto. El proponente no demuestra tener experiencia en ejecución de proyectos similares. · La propuesta no tiene objetivos ni alcance claro definidos.  · El proponente no demuestra contar con los recursos para ejecutar el proyecto.

Una vez iniciada la fase de evaluación, la CRC dentro del plazo señalado en la convocatoria del proceso, revisará el cumplimiento de los criterios de selección establecidos y realizará un informe preliminar de la fase de evaluación. Dicho informe será publicado por la CRC en su página web durante el plazo señalado en la convocatoria, en el cual los proponentes podrán presentar la subsanación de los criterios de selección y las observaciones del caso.

Posteriormente, la CRC verificará las correcciones realizadas y publicará en su página web un informe definitivo de la fase de evaluación, que incluirá una lista de las propuestas admitidas al Sandbox Regulatorio, las cuales continúan a la fase de experimentación establecida en el de la Resolución CRC 5050 de 2016, de conformidad con las condiciones particulares que establezca el acto administrativo de autorización que expida esta Comisión.

PARÁGRAFO 1. El proyecto y su proponente no necesariamente deben cumplir con la totalidad de los indicadores positivos establecidos para cada criterio de selección; sin embargo, la información que se aporte para realizar la evaluación será utilizada por la CRC para determinar el efectivo cumplimiento del criterio al que corresponda.

PARÁGRAFO 2. Los indicadores positivos y negativos serán verificados de manera integral por parte de la Comisión y, en todo caso, los indicadores positivos tendrán prelación sobre los negativos.

ARTÍCULO 17.1.1.8. DEFINICIÓN DE RIESGOS, SALVAGUARDAS E INDICADORES DE ÉXITO: Los proponentes admitidos en el Sandbox Regulatorio deberán determinar: i) los riesgos del proyecto y su mitigación, ii) las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados, y iii) los indicadores para medir el éxito del proyecto, de la siguiente manera:

i) El proyecto deberá identificar los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo, así como los controles para su mitigación. Cuando dichos riesgos impliquen afectación a los mecanismos de protección a los usuarios dispuestos por la Comisión, el proponente que esté a cargo del proyecto deberá establecer salvaguardas, las cuales estarán sujetas a evaluación y aprobación por parte de la CRC. En cualquier caso, el proveedor al que se le autorice experimentar proyectos al interior del Sandbox Regulatorio deberá responder por los daños y perjuicios causados a terceros durante su experimentación.

ii) Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán indicadores de éxito para la medición del proyecto que van a experimentar en el Sandbox Regulatorio. Dichos indicadores pueden versar respecto de objetivos estratégicos como bienestar social, calidad, competitividad, desarrollo e inversión, innovación, entre otros; en todo caso, se tendrá en cuenta cada tipo de proyecto para establecer los indicadores adecuados al mismo. De igual manera, los proponentes admitidos en concertación con la CRC definirán los mecanismos de monitoreo de estos indicadores de éxito con el objetivo de verificar su cumplimiento durante la fase de experimentación.

La CRC informará a las autoridades de vigilancia y control y a las demás entidades cuando lo considere pertinente, los riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito que fueron concertados con los proponentes admitidos para la experimentación de cada proyecto, previo a la expedición del acto administrativo particular de autorización.

La CRC se reserva el derecho de modificar, adicionar o eliminar las salvaguardas aprobadas, riesgos e indicadores de éxito, durante la fase de experimentación.

ARTÍCULO 17.1.1.9.  PLAN DE SALIDA: Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán un plan de salida para el proyecto admitido al Sandbox Regulatorio, mediante el cual se establece el procedimiento para terminar las operaciones y finalizar la experimentación temporal en el espacio controlado de prueba. Dicho plan no podrá superar los cuatro (4) meses de duración.

ARTÍCULO 17.1.1.10.  PROTOCOLOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: Los proponentes admitidos, en concertación con la CRC, establecerán los protocolos de recolección de información de la fase de experimentación de cada proyecto. Estos protocolos de recolección de información determinarán el medio y la periodicidad de la recolección, la cantidad, confidencialidad y monitoreo de la información, las partes que tendrán acceso a la información que se recolecte y demás condiciones que deberán cumplir tanto los proponentes admitidos como la CRC.

En virtud del principio de coordinación de las actuaciones y procedimientos administrativos, la CRC informará a las autoridades de vigilancia y control y a las demás entidades cuando lo considere pertinente, el protocolo de recolección de información definido, con anterioridad al inicio de la fase de experimentación de cada producto, servicio o solución autorizado.

La CRC se reserva el derecho de modificar, adicionar o eliminar el protocolo de recolección de información durante la fase de experimentación.

ARTÍCULO 17.1.1.11. AUTORIZACIÓN DE LA CRC. Mediante actos administrativos de carácter particular y concreto, la CRC autorizará a aquellos proveedores admitidos a comenzar la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio, de que trata el de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dicha autorización se restringe al periodo de tiempo, geografía y demás condiciones particulares allí consignadas.

En ningún caso, las exenciones y flexibilizaciones al marco regulatorio definidas en dicho acto supondrán autorización para el desarrollo de las actividades fuera del ambiente de pruebas previsto en el Sandbox Regulatorio.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos de carácter particular que expida la CRC durante el Sandbox Regulatorio se limitarán a aplicar a cada caso concreto las disposiciones generales establecidas en el presente capítulo, considerando las respectivas particularidades.

ARTÍCULO 17.1.1.12.  ADECUACIONES PARA EXPERIMENTACIÓN. En caso de que los proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones en la fase de experimentación, deberán comunicarlo a la CRC. A partir de esta comunicación, dichos proveedores tendrán hasta tres (3) meses para realizar las adecuaciones que sean del caso. Este término se excluye de la duración de la fase de experimentación establecido en el de la Resolución CRC 5050 de 2016.

PARÁGRAFO. En caso de requerir tiempo adicional para las adecuaciones, el proveedor deberá solicitar la ampliación de manera justificada y la CRC le informará si acepta o no dicha ampliación del plazo.

ARTÍCULO 17.1.1.13.  FASE DE EXPERIMENTACIÓN: Una vez culminada la fase de evaluación y definidos los riesgos, las salvaguardas y los indicadores de éxito, la CRC notificará los actos administrativos particulares de autorización en los que se determine la forma de flexibilización de la regulación o las excepciones al marco regulatorio que tendrán cada uno de los proyectos seleccionados. Una vez en firme el acto particular, los proveedores autorizados podrán iniciar la comercialización o utilización de sus productos, servicios o soluciones, lo que activará el protocolo de recolección de información definido en el mismo.

En caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito durante la fase de experimentación y por estas razones el proponente autorizado manifieste la necesidad de desmontar dicha experimentación en alguna(s) de las zonas geográficas autorizadas por esta Comisión, deberá enviar una solicitud a la CRC justificando tal necesidad. La CRC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, decidirá sobre el asunto. Lo anterior no implica el inicio de la fase de salida dispuesta en el de la Resolución CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 17.1.1.14.  DURACIÓN DE LA FASE DE EXPERIMENTACIÓN. La duración de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio, de que trata el de la Resolución CRC 5050 de 2016, será de hasta doce (12) meses prorrogables, por una única vez, hasta por doce (12) meses adicionales, contados a partir de la comunicación a la CRC del inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones por parte de los proveedores autorizados.

ARTÍCULO 17.1.1.15.  EXTENSIÓN DEL PERIODO DE DURACIÓN DE LA FASE DE EXPERIMENTACIÓN. Hasta treinta (30) días hábiles antes de culminar la fase de experimentación, de que trata el de la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores autorizados podrán solicitar la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio hasta por doce (12) meses adicionales para continuar con esta fase. La CRC analizará los indicadores de éxito definidos para los productos, servicios o soluciones para los que se realizó la solicitud, y demás información recolectada para determinar la necesidad de extensión de la fase de experimentación e informará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la autorización o no de la extensión del periodo de duración del Sandbox Regulatorio al proveedor autorizado.

La CRC otorgará la extensión del período de duración de la fase de experimentación en los siguientes casos:

17.1.1.15.1. Cuando durante la ejecución del Sandbox Regulatorio, a partir de la información recolectada se evidencie la necesidad de analizar la pertinencia de ajustar el marco regulatorio vigente expedido por la CRC.

En este caso, la CRC extenderá la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales y durante este periodo de prórroga adelantará los estudios para determinar si es necesario realizar modificaciones al marco regulatorio para que los productos, servicios o soluciones puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio.

17.1.1.15.2. Cuando, a pesar de que la información recolectada no evidencie que es necesaria una modificación del marco regulatorio, pero el proponente esté interesado en continuar ejecutando el proyecto. En este caso, la CRC extenderá la fase de experimentación hasta por doce (12) meses adicionales para que el proveedor autorizado ajuste su modelo de negocio al marco regulatorio vigente y pueda continuar proveyendo los productos, servicios o soluciones fuera del Sandbox Regulatorio.

ARTÍCULO 17.1.1.16.  FASE DE SALIDA: Los proyectos autorizados podrán optar por una de las siguientes opciones para salir de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio:

17.1.1.16.1. Finalización del proyecto: Para dar cierre al proyecto y gestionar la culminación de los servicios o productos ofrecidos a los eventuales usuarios, los proveedores autorizados contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses para realizar las adecuaciones a que haya lugar.

17.1.1.16.2. Transición al marco regulatorio general: Para continuar con la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones los proveedores autorizados podrán realizar las adecuaciones a que haya lugar y dar cumplimiento al marco regulatorio vigente, para lo cual contarán con un periodo de hasta cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO. En cualquier momento durante el periodo de experimentación los proponentes autorizados podrán optar por desmontar de manera voluntaria sus operaciones e ingresar a la fase de salida, para lo cual deberán informar la decisión a la CRC por lo menos quince (15) días antes del desmonte.

ARTÍCULO 17.1.1.17. PROYECTO TRANSVERSAL. El proyecto transversal es aquel que para su desarrollo implique la flexibilización de normatividad dentro del Sandbox Regulatorio que sea de competencia tanto de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.

ARTÍCULO 17.1.1.18.  TRATAMIENTO DE PROPUESTAS TRANSVERSALES. Cuando se trate de propuestas de proyectos transversales, se deberá tener en cuenta por parte de los proveedores que la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones analizarán, evaluarán y aprobarán por separado estas propuestas, en relación con cualquier tema que se presente dentro del desarrollo del Sandbox Regulatorio, en especial frente a: i) los requisitos exigidos en las fases de desarrollo del Sandbox Regulatorio y ii) las solicitudes de los proveedores.

El proyecto transversal autorizado para iniciar la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio de la CRC debe tener un único cronograma de ejecución.

PARÁGRAFO 1. Las propuestas de proyectos transversales que cumplan con los requisitos exigidos en la fase de aplicación y/o subsanación de esta fase, para uno solo de los Sandboxes Regulatorios de la CRC, tendrán la posibilidad de continuar en el proceso de selección siempre que ajusten la misma, para lo cual se concederá un tiempo adicional en el cronograma de la convocatoria.

Así, el proponente podrá continuar en el proceso de selección siempre que cumpla con las siguientes condiciones en su totalidad:

i) Que se trate de una propuesta que cumpla con los requisitos exigidos en esta fase para uno solo de los Sandboxes Regulatorios, bien sea para el Sandbox Regulatorio de Contenidos Audiovisuales o para el Sandbox Regulatorio de Comunicaciones;

ii) Que el proponente comunique a la CRC su interés en continuar en el proceso de selección en el término establecido en el cronograma de la convocatoria;

iii) Que la propuesta sea ajustada dentro del término establecido en el cronograma de la convocatoria, y esto permita que el proyecto se desarrolle bajo las competencias de una sola de las Sesiones de la Comisión, y

iv) Que la modificación que el proponente realice no sea medular, es decir, que la propuesta continúe bajo el mismo objeto inicialmente presentado, lo cual estará sujeto a análisis de la CRC.

ARTÍCULO 17.1.1.19. INFORME FINAL: Durante los doce (12) meses siguientes a la finalización del periodo inicial de la fase de experimentación, la CRC publicará en su página web un informe final de la cohorte respectiva con las conclusiones y resultados del desarrollo del Sandbox Regulatorio.

ARTÍCULO 17.1.1.20.  MODIFICACIONES AL MARCO REGULATORIO GENERAL: Una vez analizados los resultados del periodo inicial de la fase de experimentación del proyecto, la CRC determinará, utilizando la información recolectada, si se evidenció la necesidad de estudiar una eventual modificación al marco regulatorio general; de ser así, adelantará dentro de la agenda regulatoria en desarrollo en ese momento, o en la agenda regulatoria sucesiva los estudios o proyectos regulatorios necesarios para determinar la viabilidad de que los productos, servicios o soluciones involucrados puedan operar fuera del Sandbox Regulatorio.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente título entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

   JOSÉ FERNANDO PARADA RODRÍGUEZ       

Comisionado

   ERNESTO PAUL OROZCO OROZCO       

Comisionado   

LUIS CLEMENTE MARTÍN CASTRO

Comisionado

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”.

2. ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS – OCDE. “El papel de los sandboxes en la promoción de la flexibilidad y la innovación en la era digital”. {En línea} 2019. {Consultado el 3 de agosto de 2022}. Disponible en: https://goingdigital.oecd.org/toolkitnotes/the-role-of-sandboxes-in-promoting-flexibility-and-innovation-in-the-digital-age.pdf

3. “Por la cual se adiciona el Título XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de 2016”

4. “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.”

5. De manera particular, se debe señalar que, el presente Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales, cumple con dos de las condiciones establecidas en el parágrafo 6° del artículo 2.2.1.19.2.3. del Decreto 1732 de 2021 para ser excluido del ámbito de aplicación del mismo Decreto, dado que, además de ser un régimen especial, ha sido creado con posterioridad al Decreto 1732 de 2021. Luego, el presente Sandbox Regulatorio se regirá por lo que disponga la presente decisión.

6. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. “Agenda regulatoria CRC 2021-2022.” {En línea} Diciembre del 2020. {Consultado el 3 de agosto de 2022} Disponible en: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/201229%20AR%202021-22%20VPUB.pdf y https://www.crcom.gov.co/es/pagina/agenda-regulatoria-2021-2022

7. Aprobado mediante Actas No. 81 y 83 del Comité de Contenidos Audiovisuales, de fechas 14 y 28 de septiembre de 2021.

8. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. “Agenda Regulatoria CRC 2022-2023” {En línea} Diciembre del 2021. {Consultado el 3 de agosto de 2022} Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/noticias/comunicado-prensa/presentamos-agenda-regulatoria-crc-2022-2023

9. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Política de Mejora Regulatoria {Consultado el 24 de septiembre 2022} Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/noticias/documents/documento-politica-mejora-regulatoria-crc.pdf

10. La Resolución CRC 5980 de 2020 incorporó la delegación en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, la facultad de expedir los actos administrativos particulares que se emitan con ocasión del Sandbox Regulatorio.

11. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.html

12. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 256 de 1996. “Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal”. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0256_1996.html

13. COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA. Decisión 486 de 2000. “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. Recuperado de: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/can/can012es.pdf

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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