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RESOLUCIÓN 6467 DE 2021

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 51.888 de 14 de diciembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2022.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o de la Resolución CRC 5278 de 2017, la Resolución CRC 5917 de 2020 y la Resolución CRC 5918 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).”.

Que en el mismo artículo se dispone que: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo.”.

Que, además, en el artículo antes mencionado se define el procedimiento que debe aplicar la CRC para el cálculo de la tarifa de contribución, así:

“Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:

a) Por costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución.

b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva Ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa Ley.

c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades.

d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que se hace referencia en el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio.

e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo.

f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.

g) En caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribución a la CRC, tales montos se incorporarán en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejará en una disminución del valor anual de la contribución.

h) Los excedentes de contribución que se hayan causado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley y cuyas declaraciones se encuentren en firme a la promulgación de la presente Ley, serán utilizados en su totalidad para financiar parte del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.”.

Que el 4 de diciembre de 2017, la CRC emitió la Resolución 5278 “por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo”.

Que, para efectos de estimar los ingresos brutos obtenidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales durante el año 2021, y en línea con lo establecido en el Manual de Presupuesto de la CRC, se realizó una proyección de los ingresos a partir de las estimaciones de crecimiento realizadas por Fedesarrollo, el DANE y Globaldata, lo cual arroja un crecimiento promedio para el 2021 del 4,87%. (ii) A los ingresos reportados del año 2021 (ingresos del año 2020), se les aplicó el porcentaje de aumento mencionado anteriormente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, la contribución correspondiente a los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, será transferida anualmente a la CRC, por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida para el respectivo año, a los ingresos base de contribución por los respectivos servicios del período correspondiente.

Que en el citado artículo se establecen las siguientes exenciones para el pago de la tarifa de contribución a la CRC:

- El Operador Postal Oficial respecto a los servicios de Servicio Postal Universal, SPU, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, así: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos”.

- Los operadores públicos del servicio de televisión también se exceptúan del pago de la contribución, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del precitado artículo: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo”.

- Los operadores del servicio de televisión comunitaria estarán exentos del pago de la contribución a la CRC por 5 años, tal como se dispone en el Parágrafo Transitorio del mismo artículo, así: “Parágrafo transitorio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley para los operadores del servicio de televisión comunitaria, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC durante los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.”.

Que la Ley 2108 del 29 de julio 2021, en su artículo 10 establece:

“Artículo 10. Agréguese el parágrafo transitorio 2o al artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, así:

PARÁGRAFO Transitorio 2o. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2020 tengan por lo menos un (1) usuario y menos de treinta mil (30.000) usuarios, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC, por concepto de los ingresos obtenidos por la provisión del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, durante el periodo que permanezca vigente la exención dispuesta en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley sobre la contraprestación periódica al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La excepción en el pago de la contribución dejará de ser aplicable si, posterior al 31 de diciembre de 2020, los proveedores beneficiarios llegan a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a través de cualquier operación o figura jurídica, sin limitarse a adquisiciones, escisiones o cualquier forma de transformación societaria”.

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece en su literal g), que en caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribución a la CRC, tales montos se incorporarán en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejará en una disminución del valor anual de la contribución.

Que los excedentes de contribución que se encuentran en firme a 31 de octubre de 2021, para incorporar al presupuesto de la vigencia 2022, ascienden a la suma de $1.444.894.732, en virtud de lo cual dicho valor será utilizado para financiar parte del presupuesto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la citada vigencia.

Que la Resolución CRC 5190 de 2017, “Por medio de la cual se efectúa una delegación”, en su artículo 1o delegó en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos definitivos dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar todos los proveedores sometidos a la regulación de la CRC, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificada por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los cuales comprenden, a título enunciativo:

a. Expedir las liquidaciones oficiales de revisión, aforo y corrección.

b. Expedir las resoluciones que impongan sanción por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.

c. Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago, que sean dictados dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución.

d. Expedir las resoluciones que resuelvan los recursos gubernativos y de revocatoria directa, relacionados con el proceso de fiscalización, cobro y devolución, los cuales deben estar previamente aprobados por el comité de comisionados de la CRC.

e. Expedir las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y compensación”.

Que a su vez, el artículo 2o de la citada resolución, modificado por el artículo 1o de la Resolución CRC 6063 de 2020, delegó en el funcionario que haga las veces de Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos preparatorios dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los cuales comprenden a título enunciativo:

a. Expedir requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, emplazamientos para corregir y declarar, autos de inspección tributaria y contable y demás actos de impulso del proceso de determinación oficial.

b. Expedir pliegos de cargos, dentro de los procesos sancionatorios por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución.

c. Expedir los mandamientos de pago, órdenes de seguir adelante la ejecución y demás actos de trámite dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución, así como los relacionados con las medidas de embargo, secuestro y remate de bienes.”.

Que el artículo 144 de la Resolución CRC 5278 de 2017 “por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo”, establece que: “para todo lo no regulado en la presente resolución, en cuanto a cumplimiento de deberes formales, fiscalización, determinación, discusión, régimen sancionatorio y probatorio, cobro, devolución y/o compensación, siempre que no se contradigan las disposiciones aquí contenidas se aplicarán las normas del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen”.

Que el inciso 2o del artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece que, “cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor”.

Que ante una eventual dificultad técnica que afecte la disponibilidad de los servicios informáticos, es necesario que el Director Ejecutivo de la CRC sea facultado para la expedición de las resoluciones asociadas a la ampliación de los plazos establecidos para la presentación y pago de la Contribución. Lo anterior en aplicación de las facultades de delegación establecidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de la administración pública consagrados en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en particular los principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación.

Que la Resolución CRC 5278 de 2017, en su artículo 4o señala que la tarifa de contribución será determinada anualmente por la CRC, por tal razón se hace necesario fijarla para la vigencia 2022.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución del año 2022 en el 0,1378% de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2021, por todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la Contribución correspondiente al año 2022:

1. Todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones pagarán durante el año 2022 una contribución equivalente al valor que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 1o de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2021, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 6506 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente Resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: una primera cuota entre el 1 de enero y el 2 de febrero del año 2022, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, calculada con base en los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con corte al 30 de junio de 2021.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1o y el 29 de julio del año 2022 con la declaración de contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y el respectivo pago a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”. El valor de la contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1o de la presente resolución a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2021 (enero a diciembre). Para el pago se deberá descontar el valor liquidado en la primera cuota del año 2022.

4. El valor de la contribución correspondiente a los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre el 1o y el 29 de julio del año 2022, para lo cual dicho fondo deberá efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado “Contribuciones CRC”, tal como se indicó en el numeral 3, del presente artículo, y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.

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ARTÍCULO 3o. Los valores diligenciados en los formularios de recibos de pago, liquidaciones oficiales y privadas deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano, tal como lo dispone el artículo 577 del Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 4o. Teniendo en cuenta el Registro Único de TIC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá adelantar cruces de información para identificar a las personas y entidades sometidas a su regulación que no cumplieron con la obligación de presentación y pago de la contribución a la CRC, establecida en la presente resolución, procediendo a ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo, de acuerdo con las facultades establecidas en el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, según el caso.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con la presentación y pago de la contribución en las fechas y condiciones establecidas para tal fin acarreará las sanciones señaladas en la Resolución CRC 5278 del 4 de diciembre de 2017 o la que la modifique, sustituya o adicione, y las establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto de renta y complementarios.

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ARTÍCULO 5o. Para la liquidación y pago de la contribución a favor de la CRC, la Entidad dispuso del sistema de información denominado “Contribuciones CRC”. Para hacer uso de esta plataforma, es requisito obligatorio contar con los usuarios correspondientes con los roles de contador, representante legal y revisor fiscal cuando corresponda. Los pagos de que trata la presente resolución deberán efectuarse a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones NIT 83.002.593-6, a través de los medios de pago que se dispongan: Botón PSE o con la presentación del “Recibo Oficial de Pago” en cualquier oficina de Bancolombia.

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ARTÍCULO 6o. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la facultad de modificar los plazos establecidos en esta Resolución para la presentación y pago de la Contribución a favor de la CRC por la vigencia 2022, en el momento en que surjan dificultades técnicas en la disponibilidad de los servicios informáticos.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2021.

El Presidente,

Nicolás Silva Cortés.

El Director Ejecutivo,

Sergio Martínez Medina

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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