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RESOLUCIÓN 6028 DE 2020

(julio 27)

Diario Oficial No. 51.388 de 27 de julio de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución CRC 5874 de 2019.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales ordinarias y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, estableció las funciones de la CRC, respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las modalidades del servicio de televisión, así como el servicio de radiodifusión sonora.

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, consagró la Contribución a la CRC y ordenó la transferencia del tributo por parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre los operadores de televisión abierta sometido al régimen de transición a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así:

“Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).

Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo”. (Subrayado fuera de texto).

Que dicho artículo establece que la CRC realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa, y que dicha tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución, por lo que la CRC expidió la Resolución CRC 5874 del 27 de diciembre de 2019, por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2020.

Que previo a la expedición de la Ley 1978 de 2019, se encontraba vigente el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, que distribuía funciones en materia de regulación del servicio de televisión y que ordenó que el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) tenía la obligación de transferir la Contribución a la CRC, así:

“Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV.

Para el caso de los operadores del servicio de televisión, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos transferirá a la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan”. (Subrayado fuera de texto).

Que el primer inciso del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, consagra que la posición administrativa, contractual y judicial que ostentaba el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) es cedida al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así:

Creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), se denominará Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conformarán una cuenta especial a la que se le integrará el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) de que trataba la Ley 1507 de 2012. Los derechos, el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV harán parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esto incluye la cesión de la posición contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV. (…)” (Subrayado fuera de texto”.

Que con base a las normas anteriormente citadas, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es sujeto pasivo de la Contribución a la CRC, tanto por las obligaciones que la ley le haya asignado, como por las que ostentaba el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV).

Que el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, determina que la CRC establecerá los procedimientos para la liquidación y pago de la Contribución.

Que mediante el numeral 4 del artículo 2o la Resolución CRC 5874 del 27 de diciembre de 2019, la CRC fijó la tarifa y las fechas de presentación de la Contribución para la vigencia del año 2020, así:

“4. El valor de la contribución correspondiente a los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre el 1 y el 31 de julio del año 2020, para lo cual el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones deberá efectuar la presentación y pago de la contribución a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones www.siust.gov.co., y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC”. (Subrayado fuera de cita).

Que el 17 de julio de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bajo el número 1-2020-063675, el trámite para la “Creación, Habilitación, Modificación de Rubro Presupuestal”, con el propósito de que sea creado el objeto del gasto “Transferencia para la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC artículo 20 Ley 1978 de 2019”, para poder adelantar los trámites correspondientes para transferir a la CRC, los recursos equivalentes al valor de la contribución anual de que habla el inciso 2 del artículo 20 de la Ley 1978 de 2019 que modifica el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.

Que teniendo en cuenta los trámites a adelantar y los tiempos para la atención de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los trámites internos a adelantar para la estimación de los valores a transferir a la CRC, mediante comunicaciones escritas remitidas por correo electrónico los días 17 y 21 de julio de 2020 y radicadas internamente bajo los números 2020808020 y 2020808021, respectivamente, la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información solicitó a la CRC la ampliación del plazo correspondiente para la transferencia del valor de la contribución correspondiente a los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. (Subrayado fuera de cita).

Que en aplicación de los principios de la Administración Pública establecidos en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en especial el principio de coordinación entre entidades consagrado en el numeral 10, la CRC considera prudente ampliar el plazo establecido en el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución número 5874 de 2019, unificando las fechas de recaudo tanto para la presentación y pago de la segunda cuota de la Contribución por parte de los operadores regulados por la Entidad(1), como la transferencia del tributo por parte del Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución CRC 5874 del 27 de diciembre de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

“4. El valor de la contribución correspondiente a los operadores del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, entre el 1 y el 30 de septiembre del año 2020, para lo cual el Fondo Único de Tecnologías de la información y las Comunicaciones deberá efectuar la presentación y pago de la contribución a través del sistema de información unificado del sector de las telecomunicaciones www.siust.gov.co., y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Sergio Martínez Medina.

El Director Ejecutivo

Carlos Lugo Silva.

NOTAS AL FINAL:

1. Mediante la Resolución CRC 6015 de 2020, por la cual se modifica el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CRC 5874 de 2019, la CRC amplió el plazo para presentar y pagar la segunda cuota de contribución a los operadores sometidos a la regulación de la Entidad, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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