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RESOLUCIÓN 5807 DE 2019

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.002 de 2 de julio 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se autoriza al Director Ejecutivo de la CRC modificar los plazos estipulados en la Resolución 5582 de 2018 que estableció la tarifa de Contribución a la CRC para la vigencia del año 2019, ante las dificultades técnicas de disponibilidad de los servicios informáticos.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y el artículo 4o de la Resolución CRC 5278 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales”.

Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0.1%)”.

Que el literal f) del parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establece: “Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios”.

Que la Resolución CRC 5278 de 2017 en su artículo 4o regula los elementos de la Contribución a la CRC, con relación a la tarifa, dicha norma establece: “La tarifa de la Contribución será determinada anualmente por parte de la CRC, para lo cual la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas señaladas en el parágrafo 1 de la Ley 1369 de 2009 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen”.

Que las normas anteriormente señaladas permiten a la Comisión adoptar medidas con relación a la determinación de la tarifa y los procedimientos necesarios para la fiscalización.

Que mediante la Resolución CRC 5582 de 2018, se estableció la tarifa de Contribución a la CRC para la vigencia del año 2019, los plazos para la presentación y pago de la Contribución para ese período y se dictan otras disposiciones.

Que, de conformidad con el artículo 2o de la Resolución CRC 5582 de 2018, se estableció “el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la Contribución correspondiente al año 2019:

1. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones pagarán durante el año 2019 una contribución equivalente al valor que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 1o de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.

2. A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente Resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: primera cuota entre el 1 y el 31 de enero del año 2019, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones - www.siust.gov.co, con base en los ingresos con corte al 30 de junio de 2018.

3. La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1 y el 31 de julio del año 2019 con la Declaración de Contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones - www.siust.gov.co. El valor de la Contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida anualmente por la CRC a los ingresos brutos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (enero a diciembre), descontando el valor liquidado en la primera cuota del año correspondiente.

4. El valor de la contribución de que trata el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, creado como una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, entre el 1 y el 31 de julio del año 2019, para lo cual la Autoridad Nacional de Televisión debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones - www.siust.gov.co., y adjuntar un anexo en el cual se relacione los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC”.

Que el artículo 144 de la Resolución CRC 5278 de 2017 establece que “para todo lo no regulado en la presente resolución, en cuanto a cumplimiento de deberes formales, fiscalización, determinación, discusión, régimen sancionatorio y probatorio, cobro, devolución y/o compensación, siempre que no se contradigan las disposiciones aquí contendidas se aplicarán las normas del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen”.

Que el inciso segundo del artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece “cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor”.

Que ante una eventual dificultad técnica que afecte la disponibilidad de los servicios informáticos, es necesario que el Director Ejecutivo de la CRC sea facultado para la expedición de las resoluciones asociadas a la ampliación de los plazos establecidos para la presentación y pago de la Contribución. Lo anterior en aplicación de las facultades de delegación establecidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de la administración pública consagrados en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en particular los principios de eficacia, economía y celeridad en la actuación.

Que el Comité de Comisionados dio concepto favorable a la presente resolución, según consta en Acta número 1209 del 31 de mayo de 2019.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la facultad de modificar los plazos establecidos en la Resolución 5582 de 2018 para la presentación y pago de la Contribución a favor de la CRC por la vigencia 2019, en el momento en que surjan dificultades técnicas en la disponibilidad de los servicios informáticos.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

Germán Darío Arias Pimienta.

El Director Ejecutivo,

Carlos Lugo Silva.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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