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RESOLUCIÓN 5277 DE 2017

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 50.438 de 5 de diciembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2018”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales”.

Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establece: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales), o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0.1%).

Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:

a) Para el costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución;

b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley;

c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades;

d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que hace referencia el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio;

e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo;

f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre renta y complementarios”.

Que el 25 de julio de 2012, la CRC emitió la Resolución número 3789, “por la cual se desarrolla el literal f) del parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369, en lo relacionado con la imposición de sanciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución número CRC 5190 del 18 de agosto de 2017.

Que para efectos de estimar los ingresos brutos obtenidos por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y los Operadores de Servicios Postales durante el año 2017, la CRC realizó una estimación de los ingresos así: (i) Se determinó el porcentaje de variación de los ingresos reportados por los operadores en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co entre el año 2016 y 2015, evidenciando que entre estos años existió un aumento de los ingresos del 0,23%. (ii) A los ingresos reportados del año 2016, se aplicó el porcentaje de aumento mencionado anteriormente.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, la contribución correspondiente a los Operadores del Servicio de Televisión, será transferida anualmente a la CRC, por el “Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos”, en la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida para el respectivo año, a los ingresos base de contribución por los servicios de televisión del período correspondiente, que tratan los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.

Que la Resolución número 5190 de 2017, en su artículo 1o delegó en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos definitivos dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y los Operadores de Servicios Postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, los cuales comprenden, a título enunciativo:

a) Expedir las liquidaciones oficiales de revisión, aforo y corrección;

b) Expedir las resoluciones que impongan sanción por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución;

c) Expedir las resoluciones que resuelven excepciones contra el mandamiento de pago, que sean dictados dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución;

d) Expedir las resoluciones que resuelvan los recursos gubernativos y de revocatoria directa, relacionados con el proceso de fiscalización, cobro y devolución, los cuales deben estar previamente aprobados por el Comité de Comisionados de la CRC;

e) Expedir las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y compensación.

Que a su vez, el artículo 2o de la citada resolución delegó en el Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera, Asesor 1020-17 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la expedición de los actos preparatorios dentro de las actividades de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo de la contribución que deben pagar los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y los Operadores de Servicios Postales, establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, los cuales comprenden a título enunciativo:

a) Expedir requerimientos ordinarios, requerimientos especiales, emplazamientos para corregir y declarar, autos de inspección tributaria y contable y demás actos de impulso del proceso de determinación oficial;

b) Expedir pliegos de cargos, dentro de los procesos sancionatorios por el incumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales relacionadas con la contribución;

c) Expedir los mandamientos de pago, órdenes de seguir adelante la ejecución y demás actos de trámite dentro del proceso de cobro coactivo de la contribución, así como los relacionados con las medidas de embargo, secuestro y remate de bienes.

Que se hace necesario establecer la tarifa de contribución a la CRC correspondiente al año 2018.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar la tarifa de contribución del año 2018 en el uno por mil (0,1%) de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2017, por las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, en el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 12 de la ley 1507 de 2012.

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ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la Contribución correspondiente al año 2018:

1. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, pagarán durante el año 2018 una contribución equivalente al valor que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 1o de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.

2. A partir de la publicación y entrada en vigencia de la presente Resolución, la contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá presentarse y pagarse de la siguiente manera: primera cuota entre el 1 y el 31 de enero del año 2018, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co con base en los ingresos con corte al 30 de junio de 2017.

3. La segunda cuota deberá presentarse y pagarse entre el 1 y el 31 de julio del año 2018 con la Declaración de Contribución, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co. El valor de la Contribución corresponde a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida anualmente por la CRC a los ingresos brutos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (enero a diciembre), descontando el valor liquidado en la primera cuota del año correspondiente.

4. El valor de la contribución de que trata el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, deberá ser transferido a la Comisión de Regulación de Comunicaciones por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, creado como una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, entre el 1 y el 31 de julio del año 2018, para lo cual la Autoridad Nacional de Televisión debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co y adjuntar un anexo en el cual se relacionen los ingresos base de contribución por cada uno de los operadores que se tuvieron en cuenta para la liquidación de la contribución transferida a la CRC.

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ARTÍCULO 3o. Los valores diligenciados en los formularios de recibos de pago, liquidaciones oficiales y privadas deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano, tal como lo dispone el artículo 577 del Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 4o. Teniendo en cuenta el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá adelantar cruces de información para identificar a las personas y entidades sometidas a su regulación que no cumplieron con la obligación de presentación y pago de la contribución a la CRC, establecida en la presente resolución, procediendo a ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo, de acuerdo con las facultades establecidas en el literal f) del parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, según el caso.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de alguna de las obligaciones relacionadas con la presentación y pago de la contribución en las fechas y condiciones establecidas para tal fin, acarreará las sanciones establecidas en la Resolución número CRC 3789 del 25 de julio de 2012 o la que la modifique, sustituya o adicione, y las establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto de renta y complementarios.

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ARTÍCULO 5o. La CRC dispuso para la presentación y pago de la declaración de contribución, en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – www.siust.gov.co el módulo de contribución a través del cual el operador presenta la declaración y genera el recibo oficial de pago. Para hacer uso de este aplicativo los usuarios deben tener las claves actualizadas.

Los pagos de que trata la presente resolución, deberán efectuarse a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones NIT 830.002.593-6, a través del Botón PSE o con la presentación del “Recibo Oficial de Pago” en cualquier oficina de Bancolombia.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2017.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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