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RESOLUCIÓN 5084 DE 2017

(enero 12)

Diario Oficial No. 50.114 de 12 de enero de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el numeral 2.7.3.12.3.2. del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto número 1630 de 2011, el artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, el artículo 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad, mediante su artículo 106 adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009[1], el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles, así como establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto o extravío, o se detecten IMEI sin formato, inválidos, no homologados, duplicados o no registrados en la base de datos positiva, como parte de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en noviembre de 2016 la Resolución CRC 5050[2], en la cual se incorporaron en el Capítulo 7 del Título II todas las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 3128 de 2011, razón por la cual las modificaciones posteriores se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.

Que en el artículo 2.7.3.12. de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece el procedimiento que deben seguir los PRSTM para ingresar en las bases de datos negativas un IMEI que ha sido reportado como hurtado, extraviado, o aquellos cuyo IMEI sea inválido, duplicado, no homologado o no registrado en la base de datos positiva.

Que de acuerdo con el numeral 2.7.2.1.14. del artículo 2.7.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRSTM deben activar únicamente los equipos terminales móviles que se encuentren homologados por la CRC, para lo cual los PRSTM deben consultar el listado de marca, modelo y TAC dispuesto por la CRC para tal fin a efectos de poder realizar la validación continua de dicha condición.

Que los PRSTM entregaron a la CRC la información de los equipos detectados con actividad e identificados como no homologados, del período comprendido entre el 13 de septiembre y el 21 de octubre de 2016, correspondiente a 793 mil IMEI de equipos cuya marca y modelo no estaban homologados por la CRC y a su vez no se encontraban registrados en la base de datos positiva según lo estipulado artículo 2.7.3.4. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. Los usuarios de dichos equipos fueron informados sobre la posibilidad de bloqueo de los mismos en caso de no realizar el trámite de homologación, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.7.3.12.3.2. del artículo 2.7.3.12. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que desde el mes de octubre de 2016 la CRC ha recibido aproximadamente 95 mil solicitudes de homologación de equipos terminales, las cuales corresponden al 12% del total de equipos detectados con IMEI no homologado citados en el considerando anterior.

Que a diciembre 29 de 2016, 536 mil IMEI correspondientes a los equipos terminales móviles detectados por los PRSTM entre septiembre y octubre de 2016, no habían surtido el proceso de homologación ante la CRC.

Que atendiendo a las anteriores estadísticas, y con el fin de minimizar el posible impacto en los usuarios de servicios móviles, la CRC considera conveniente otorgar un tiempo adicional antes de que se proceda con el bloqueo de aquellos equipos detectados como no homologados, con el fin dar la posibilidad de homologar una mayor cantidad de los equipos inicialmente detectados.

Que de conformidad con el numeral 11.1.1.2.4. del artículo 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, no deben ser sometidas a la publicidad de que trata el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, compilado en el Decreto número 1078 de 2015, las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, de acuerdo con lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011.

Que de conformidad con el Literal I del artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009[3], se encuentra delegada en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de regulación expedida por la CRC relacionada con las condiciones de implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, y procedimientos de depuración e identificación de equipos terminales móviles en dichas bases de datos, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1453 de 2011, y el Decreto número 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC.

Que una vez diligenciado el cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” y al resultar el conjunto de respuestas negativas, se considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 6o del Decreto número 2987 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este acto administrativo no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados del 12 de enero de 2017, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, según consta en el Acta número 1074.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2.7.3.12.3.2. del artículo 2.7.3.12. del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, relativo al control de IMEI no homologados, el cual quedará así:

2.7.3.12.3.2 Si dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del envío de mensaje al usuario de que trata el literal 2.7.3.12.3.1. el modelo del equipo no ha sido homologado ante la CRC, el PRSTM deberá incluir en la BDA Negativa dicho IMEI con tipo “No homologado”.

A manera de transición, aquellos IMEI de equipos no homologados que fueron detectados e informados por primera vez a los usuarios hasta el 31 de enero de 2017, y que al 30 de abril de 2017 no hayan sido homologados, serán bloqueados el día 1o de mayo de 2017”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2017.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones”.

3 Modificado por el artículo 19 de la Resolución CRC 4986 de 2016.

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ISSN [2745-2646]
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