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RESOLUCIÓN 4987 DE 2016

(julio 26)

Diario Oficial No. 49.946 de 26 de julio de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el plazo para la presentación, por parte de los proveedores de infraestructura, de sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura ante la CRC, en el marco de las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida, establecidas mediante la Resolución CRC 4841 de 2015.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1507 de 2012 y por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1507 de 2012 y la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), el 30 de diciembre de 2015 expidió la Resolución CRC 4841 por la cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida.

Que el artículo 9o de la Resolución CRC 4841 de 2015, establece en relación con la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, que: “Los proveedores de la infraestructura deberán contar con una Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, en la cual definirán la totalidad de elementos mínimos necesarios para el acceso a la misma, tomando como referencia las instalaciones esenciales definidas en el Anexo 1 del Acuerdo CNTV 005 de 2010. Para tal efecto, deberán incluir en su oferta los precios de los servicios de compartición actualizados considerando lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente resolución, para que con su simple aceptación por parte de un operador solicitante se genere un acuerdo de acceso y uso de infraestructura. Esta oferta deberá ser remitida a la CRC, quien validará la inclusión del contenido de la misma y procederá al respectivo registro”.

Que el parágrafo 1o del artículo 9o de la Resolución CRC 4841 de 2015 establece que los proveedores de infraestructura cuentan con un plazo máximo de cuatro (4) meses, a partir de la expedición de la citada resolución, para presentar sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura ante la CRC.

Que posterior a la expedición de la Resolución CRC 4841 de 2015, en reuniones de trabajo con los proveedores de infraestructura y comunicaciones, se puso de presente por parte de dichos actores la necesidad de que se otorgara un plazo adicional para la presentación de sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura.

Que mediante comunicación remitida el día 6 de abril de 2016 por RCN Televisión S.A. y Caracol Televisión S.A., dichos operadores solicitaron a esta Comisión, entre otros, la ampliación del plazo para la presentación de sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura (OBA), dado que de acuerdo con lo manifestado por los proveedores de infraestructura, dicha labor requiere de trabajo en campo para la elaboración del inventario de sitios, contratación de personal especializado, entre otros temas, para los cuales se requiere de tiempo adicional.

Que en atención a las anteriores solicitudes, esta Comisión expidió la Resolución CRC 4927 de 2016, mediante la cual se estableció un plazo adicional para que los proveedores presenten ante la CRC sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura (OBA).

Que no obstante haber ampliado el plazo de presentación de la OBA, esta Comisión ha verificado que a efectos de obtener la adecuada implementación de la regulación por parte de los proveedores de infraestructura, es pertinente el otorgamiento de un plazo adicional para la presentación de las Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura ante la CRC.

Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.13.3.2. del Decreto 1078 de 2015 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es aclarar el plazo para la presentación de las Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura ante la CRC, por parte de los proveedores de infraestructura, dispuesto en la Resolución CRC 4841 de 2015, y considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación en el sentido de dicha regulación.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en el Acta número 336 del veintidós (22) de julio de 2016.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 9o de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo 1o. Los proveedores de la infraestructura tendrán plazo máximo hasta el treinta (30) de septiembre de 2016, para presentar sus Ofertas Básicas de Acceso y Uso de Infraestructura ante la CRC. Asimismo, con el fin de mantener actualizada la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, deberán presentar cualquier modificación ante la CRC. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones pertinentes”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2016.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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