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RESOLUCIÓN 4961 DE 2016

(junio 8)

Diario Oficial No. 49.898 de 8 de junio de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el plazo de entrada en vigencia de la regulación relacionada con el establecimiento de las cláusulas de permanencia mínima para servicios de comunicaciones fijas y televisión por suscripción establecido en la Resolución CRC 4930 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la CRC publicó, en desarrollo del proyecto de revisión de las cláusulas de permanencia en servicios de comunicaciones fijas en noviembre de 2015, un proyecto de regulación orientado a modificar las medidas dispuestas frente al establecimiento de las cláusulas de permanencia mínima para los servicios fijos de telefonía, internet y televisión y el documento soporte que lo sustentaba para comentarios de cualquier tercero interesado;

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 22 y el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió el 28 de abril de 2016 la Resolución CRC 4930 de 2016;

Que teniendo en cuenta los análisis internos y lo manifestado en los comentarios al proyecto de regulación, la CRC en el artículo 8o de la resolución estableció que la regulación sobre cláusulas de permanencia mínima en los servicios de comunicaciones fijas entraba a regir el día de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 29 de abril de 2016, salvo lo dispuesto en los artículos 5o y 6o, los cuales entrarán a regir seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir el 29 de octubre de 2016;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución CRC 4930 de 2016, mediante comunicación del 4 de mayo de 2016, con Radicado CRC 201631512, Andesco expresó que sus afiliados requieren un tiempo para revisar y ajustar contratos y ofertas comerciales y realizar ajustes administrativos, tales como impresión de contratos y formularios, ajustar soportes comerciales y capacitar al área comercial, por lo que solicitan unificar la entrada en vigencia de la Resolución número 4930 de 2016, de tal forma que toda la regulación entre en vigencia a los seis (6) meses de su publicación;

Que teniendo en cuenta la comunicación de Andesco, la CRC llevó a cabo los análisis pertinentes basados en el Business Process Framework eTOM, el cual sirve de marco guía de procesos para su uso por parte de los proveedores de servicios dentro de la industria de información, comunicaciones y servicios de entretenimiento. Teniendo en cuenta este modelo, se pudo determinar que el cambio en la regulación sobre cláusulas de permanencia mínima de un contrato de prestación de servicios de comunicaciones fijas impacta dos procesos: el Dominio Empresarial (Enterprise Domain) y el Dominio de Mercadeo y Ventas (Market Sales Domain). En el primer proceso se ve afectado el proceso de gestión regulatoria que puede tardar una semana en promedio en ajustarse y el de gestión legal que se demora dos semanas en promedio implementando las medidas que se requieren. En el segundo proceso se impacta el proceso de “Asegurar la capacidad de ventas,” y el proceso de “Gestionar los canales de ventas”, que requerirían aproximadamente entre 4 y 6 semanas para realizar los ajustes respectivos;

Que basada en los estudios, la CRC estima que todo el proceso de adopción del artículo 4o de la Resolución CRC 4930 de 2016, así como del ámbito de aplicación contenido en el artículo 1o y de las definiciones asociadas contenidas en los artículos 2o y 3o de dicha resolución, puede tomar a los operadores nueve semanas, considerando la suma de los procesos impactados y la posibilidad de ejecución de procesos en paralelo. Sin embargo, esto es una estimación que puede estar afectada por la complejidad de cada organización, su presencia regional o nacional, sus procesos de validación internos antes de poner un cambio en producción y su carga actual de trabajo. Por lo tanto, se recomienda establecer un margen de error en el cálculo de aproximadamente un 30%, lo que podría generar como resultado que un tiempo prudencial para la implementación exitosa de la medida regulatoria por parte de los PRST sea de tres (3) meses;

Que también se concluyó que otorgar un tiempo mayor para la entrada en vigencia de la norma podría tener el efecto indeseable de generar incentivos a los PRST para que desarrollen estrategias de ventas encaminadas a establecer contratos con sus clientes por periodos mayores a los 12 meses establecidos en la Resolución CRC 4930 de 2016, antes de que la medida entre en vigencia;

Que teniendo en cuenta los tiempos que requieren los PRST y/o los operadores de televisión para ajustar sus contratos y ofertas comerciales y las adecuaciones administrativas, así como los análisis realizados por esta Entidad, se considera conveniente que el plazo de entrada en vigencia de la Resolución número 4930 de 2016 sea a los tres (3) meses de su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 5o y 6o, los cuales entrarán a regir seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial;

Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es modificar el plazo de entrada en vigencia de la regulación establecida en la Resolución CRC 4930 de 2016, considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación en el sentido de dicha regulación;

Que en virtud del Decreto número 2897 de 2010 que reglamenta la figura de la abogacía de la competencia establecida en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “cuando el acto busque simplemente ampliar plazos”;

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración del Comité de Comisionados de la Entidad fue aprobado mediante Acta número 1042 del 19 de mayo de 2016, y posteriormente presentado y aprobado por los miembros de la Sesión de Comisión del 26 de mayo de 2016, tal y como consta en Acta número 334;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución CRC 4930 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 8o. Vigencia. Las condiciones regulatorias previstas en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 7o de la presente resolución tendrán efectos a partir del 1o de agosto de 2016. Lo dispuesto en los artículos 5o y 6o de la presente resolución entrarán a regir a partir del 29 de octubre de 2016”.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.

El Presidente,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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