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RESOLUCIÓN 4775 DE 2015

(agosto 28)

Diario Oficial No. 49.618 de 28 de agosto de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 7009 de 2022>

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 2o y el artículo 3o de la Resolución CRC 3968 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 3o de la Ley 1341 de 2009, el Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las Sociedades de la Información y del Conocimiento.

Que el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 establece que la intervención del Estado en el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), debe tener en cuenta las necesidades de la población y el avance de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país, para lo cual, tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con la facultad de expedir regulación de carácter general y particular relativa a los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales, señalada en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, emitió la Resolución CRC 3968 de 2012.

Que de conformidad al artículo 3o de la Resolución CRC 3968 de 2012, la medición de indicadores sectoriales se realiza con una periodicidad anual, con corte al 31 de marzo de cada año, para lo cual se analizan las cifras disponibles desde el 1o de abril del año inmediatamente anterior, siendo los mismos divulgados durante el segundo trimestre de cada año.

Que bajo el referido marco normativo, y con el fin de evaluar el comportamiento y realizar un seguimiento robusto a los indicadores de eficiencia de la sociedad de la información, la Comisión identificó la pertinencia de estudiar las cifras con corte a diciembre del año inmediatamente anterior, con el propósito de realizar análisis comparativos año a año del sector TIC que permitan evidenciar estrategias, planes y programas efectuados durante una misma vigencia y que sean considerados de alto impacto para el avance de la Sociedad de la Información.

Que teniendo en cuenta que la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se constituye en un medio de difusión de la información del sector TIC generada por la entidad, la cual es consultada por la población en general así como por los diferentes agentes del sector, resulta pertinente que el informe de la Sociedad de la Información se publique en esta página para su debida divulgación al sector.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de socializar la propuesta regulatoria sobre la materia, el 8 de abril de 2015 la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el proyecto regulatorio “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 2o y el artículo 3o de la Resolución CRC 3968 de 2012”, respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 22 de abril de 2015.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Decreto 2897 de 2010, mediante comunicación del 20 de mayo de 2015[1], esta comisión remitió a la superintendencia de industria y comercio - SIC, el diligenciamiento del cuestionario expedido por dicha entidad mediante la Resolución SIC 44649 de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen la competencia, adjuntado también el contenido de la propuesta regulatoria, el respectivo documento de respuestas a comentarios y los comentarios allegados durante el tiempo de publicación.

Que la SIC mediante comunicación con radicado No. 15-114022-2-0[2] del 3 de junio de 2015 respondió a la CRC como conclusión de su análisis que: “El análisis de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución y sus documentos soporte no despertó a esta Superintendencia preocupaciones en materia de libre competencia”.

Que una vez atendidas las observaciones recibidas durante todo el proceso de discusión del presente proyecto, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración del Comité de Comisionados de la Entidad y fue aprobado mediante Acta No. 981 del 2 de junio de 2015, y posteriormente presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 12 de agosto de 2015, según consta en el Acta número 320.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución CRC 3968 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

PARÁGRAFO 2o. Una vez se efectúe la medición de los indicadores sectoriales por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se procederá a la publicación de los resultados en la página web de la CRC los cuales se remitirán al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su publicación en el Sistema de Información Integral.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución CRC 3968 de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Periodicidad de la medición de los indicadores sectoriales. La Comisión de Regulación de Comunicaciones efectuará la medición establecida en el artículo 2o de la presente resolución con una periodicidad anual, con corte al 31 de diciembre de cada año. Los resultados serán divulgados durante el segundo trimestre de cada año.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones revisará de manera periódica las fuentes internacionales y/o autoridades encargadas de la medición de los criterios de eficiencia del sector TIC que se consultan, con el fin de identificar nuevas prácticas y cambios a las metodologías para el desarrollo de indicadores.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D .C., a 28 de agosto de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

* * *

1. Radicado en la SIC bajo el número 15-114022.

2. Remitido desde el correo electrónico c.jpulido@sic.gov.co el 4 de junio de 2015.

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