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RESOLUCIÓN 4749 DE 2015

(junio 30)

Diario Oficial No. 49.559 de 30 de junio de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CRC 4734 de 2015, en relación con los plazos para su implementación.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, en virtud de las cuales le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con los parámetros de calidad de los servicios, así como la de requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, esta Comisión expidió la Resolución CRC 4734 de 2015 “por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

Que en el artículo 11 de la Resolución CRC 4734 de 2015, esta Entidad consideró pertinente establecer un plazo para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adecuaran sus redes para la implementación frente a los parámetros y condiciones de medición de los indicadores de calidad del servicio de voz e Internet móvil, al igual que a la nueva metodología frente a los formatos de reporte de información de estos indicadores.

Que mediante los artículos 9o y 10 de la Resolución CRC 4734 de 2015, la CRC introdujo modificaciones a los formatos de reporte de indicadores de calidad para servicios provistos a través de redes móviles, señalando que la información debería ser reportada por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles a partir del 1o de julio de 2015.

Que a través de diferentes comunicaciones radicadas ante la CRC, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S.A. ESP - UNE Telecomunicaciones, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S.A. ESP, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., y la Asociación de la Industria Móvil (Asomóvil), plantearon inquietudes y dificultades relativas al cumplimiento de las modificaciones introducidas mediante la Resolución CRC 4734 de 2015, refiriéndose, entre otros aspectos, a: ausencia de claridad respecto de los plazos dispuestos para la adecuación de la nueva metodología y al reporte de los indicadores asociados a la misma; necesidad de realización de ajustes de alto nivel y complejidad en sus sistemas; y procesos de compras que demandan tiempo y costos, en razón de lo cual solicitaron la ampliación del plazo de implementación relacionado con las modificaciones asociadas a la metodología de medición y al cálculo de indicadores y de parámetros de calidad consagrado en el artículo 11 de la Resolución CRC 4734 de 2015.

Que con el objeto de aclarar el entendimiento sobre las inquietudes planteadas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, la CRC convocó una reunión el 11 de junio de 2015, en la que representantes de dichos agentes y de la Asociación de la Industria Móvil (Asomóvil), expresaron a la Comisión inconvenientes para dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Resolución CRC 4734 de 2015, en lo relativo a la implementación de las adecuaciones en la metodología de cálculo de los indicadores y parámetros de calidad.

Que en el citado espacio de reunión, los proveedores de redes y servicios móviles agremiados en Asomóvil ratificaron como aspecto clave a resolver por parte de la CRC la dificultad de interpretación de las fechas para el cumplimiento oportuno y apropiado de las disposiciones contenidas en la citada resolución, manifestando que este hecho potencialmente podría repercutir en un impedimento para efectuar los reportes de información dentro de los plazos establecidos en dicha norma, y expresando que un periodo de tres (3) meses adicionales estaría acorde con las necesidades identificadas por ellos para adelantar las adecuaciones al interior de sus redes, a fin de dar cumplimiento a la metodología de medición y al reporte de indicadores de calidad dispuestos en la Resolución CRC 4734 de 2015.

Que una vez revisados los planteamientos recibidos, la Comisión identificó que el artículo 11 de la Resolución CRC 4734 de 2015 introdujo en efecto un error, por cuanto se definió una fecha de reporte anterior a la fecha límite para la implementación de las modificaciones realizadas mediante dicho acto administrativo, identificando necesario modificar la fecha límite para la realización de las modificaciones a que haya lugar en virtud del citado acto administrativo por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, establece que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando se refieren a modificaciones que complementen o aclaren conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que no incidan en el sentido de la decisión; y b) Que el tema sobre el cual versa la aclaración o la complementación haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que habla el Decreto 2696 de 2004.

Que la modificación de la Resolución CRC 4734 de 2015 se hace necesaria para aclarar las dudas e interrogantes generados en la industria en lo que tiene que ver con la fecha de vigencia y aplicación de las obligaciones de ajuste y modificación que deben realizar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para proceder al reporte de información respectivo.

Que la presente resolución fue aprobada por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta 987 del 26 de junio de 2015, y así mismo, una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión del 30 de junio de 2015, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 318.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el primer inciso del artículo 9o de la Resolución CRC 4734 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 9o. Modificar los Formatos 20 y 21 de la Resolución CRC 3496 de 2011, cuya información deberá ser reportada por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, a través del Sistema Integral de Información – Colombia TIC – a partir de enero de 2016. Dichos formatos quedarán de la siguiente manera:”

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ARTÍCULO 2o. Modificar el primer inciso del artículo 10 de la Resolución CRC 4734 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 10. Modificar el Formato 25 de la Resolución CRC 3496 de 2011, cuya información deberá ser reportada por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, a través del Sistema Integral de Información – Colombia TIC- a partir de noviembre de 2015. Dichos formatos quedarán de la siguiente manera:”

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ARTÍCULO 3o. Modificar los incisos 4 y 5 del artículo 11 de la Resolución CRC 4734 de 2015, los cuales quedarán de la siguiente manera:

Artículo 11. Plazos de implementación.

(…)

Las condiciones de medición de indicadores de disponibilidad de estaciones base que se modifican mediante el artículo 8o de la presente resolución, así como las modificaciones a los formatos de reporte de información de indicadores de calidad en la Resolución CRC 3496 de 2011, deberán adecuarse a la nueva metodología, a partir del 1o octubre de 2015. El proceso de reporte de los indicadores que empleen estos formatos se llevará a cabo a partir del mes de noviembre del mismo año para los reportes con periodicidad mensual, y a partir del mes de enero de 2016 para los reportes con periodicidad trimestral.

Las demás disposiciones contenidas en el presente acto administrativo deberán ser acogidas e implementadas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, a más tardar el 1o de octubre de 2015”.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DAVID LUNA SÁNCHEZ.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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