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RESOLUCIÓN 4710 DE 2015

(abril 13)

Diario Oficial No. 49.482 de 14 de abril de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución CRC 3496 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en los numerales 3, y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha ley.

Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la simplificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

Que los formatos de reporte de información previstos en la Resolución 3496 de 2011 “por la cual se expide el régimen de reporte de información periódica de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones” se encuentran acordes a los requerimientos y parámetros técnicos del Sistema de Información Integral (SII) cuya administración está a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con base en el trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades en el marco de lo previsto en la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el 28 de diciembre de 2012 expidió la Resolución 3484, “por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector TIC-Colombia TIC y se dictan otras disposiciones”, dentro del cual fue incorporada la Resolución CRC 3496 de 2011.

Que el sistema Colombia TIC se crea en cumplimento del parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, donde se dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

Que de acuerdo con las solicitudes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y a la necesidad de requerir información de calidad, se revisó nuevamente el Formato 5 y se encontró pertinente unificar el reporte de suscriptores por planes tarifarios individuales y empaquetados con la información reportada en los formatos de tarifas y así tener un único Formato “Tarifas y suscriptores de planes individuales y empaquetados” en donde se reporte toda la información, lo cual se estableció a través de la Resolución CRC 4623 de 2014.

Que así mismo en dicha resolución se modificó el Formato 6 “Acceso móvil a Internet” para incluir información de usuarios, ingreso y tráfico de Internet móvil por suscripción y demanda, los tipos de equipos que cuentan con acceso a Internet y la tecnología que emplean para dicho acceso, entre otros.

Que los proveedores a través de diferentes medios (vía telefónica, correo electrónico, etc.) realizaron comentarios a la Resolución CRC 4623 de 2014. Adicionalmente, Comcel S.A. mediante comunicaciones radicadas con los números 201581234 y 201530893 del 20 y 24 de marzo de 2015, realizó observaciones a la Resolución CRC 4623 de 2014, especialmente al formato 6 en el que solicitaron, entre otras cosas, la exclusión del IVA para los ingresos, y aclarar otros temas.

Que dado lo anterior, la CRC estima pertinente estudiar las dificultades que han presentado los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para reportar la información solicitada en la Resolución 4623 del 2014 para el Formato 6. De tal forma que al 15 de abril de 2015, los proveedores deberán reportar el Formato 6 en la forma establecida en la Resolución CRC 3496 de 2011, antes de los cambios realizados en la Resolución CRC 4623 de 2014.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006 estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones (SIUST), sobre trámites ya existentes en la regulación.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 3496 de 2011, los formatos de reporte de información de los PRST pueden ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Formato 6 de la Resolución CRC 3496 de 2011, el cual quedará así:

Periodicidad: Trimestral

Plazo: 15 días calendario después de vencimiento del trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet.

A. SUSCRIPTORES

Este formato hace referencia a aquellos usuarios que pagan un cargo fijo mensual por el servicio de acceso a Internet, por lo que en esta categoría sólo se debe incluir el tráfico generado incluido en el plan y los ingresos por cargo fijo mensual.

123456
SegmentoTerminalTecnologíaSuscriptores IngresosTráfico
PersonasTeléfono Móvil2G 
 3G 
 4G 
Data card2G 
 3G 
 4G 
EmpresasTeléfono móvil2G 
 3G 
 4G 
Data Card2G 
 3G 
 4G 

1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

-- Personas, si el que contrata el servicio es una persona natural asociado a un número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería.

-- Empresas, si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociado a un número de identificación tributaria NIT.

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

--Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

--Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Módem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.

3. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

--2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA), iDEN.

--3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.

--4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

4. Suscriptores: Corresponde al número de suscriptores según datos al último día de cada período de reporte. En este campo solo deben incluirse aquellos que pagan un cargo básico mensual por el servicio de acceso a Internet.

5. Tráfico: Tráfico total en KiloBytes cursados durante el período, y que está incluido dentro del plan del suscriptor.

6. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos generados por concepto de cargo básico mensual durante el período de reporte, discriminados por segmento y terminal. No incluye IVA.

B. ACCESO POR DEMANDA

Este formato hace referencia a cualquier tipo de modalidad de servicio de acceso a Internet en la que no se pague un cargo fijo mensual.

123456
Tipo de usuarioTerminalTecnologíaAbonados que accedieron al servicioIngresosTráfico
PrepagoTeléfono móvil2G 
 3G 
 4G 
Data Card2G 
 3G 
 4G 
PospagoTeléfono móvil2G 
 3G 
 4G 
Data Card2G 
 3G 
 4G 

1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio y se clasifican dentro de los siguientes grupos:

--Prepago: Usuarios sin contrato de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza anticipado.

--Pospago: Usuarios sin contrato de acceso a Internet, cuyo cobro se realiza después del corte de facturación.

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

--Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

--Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Módem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.

3. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

--2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA), iDEN.

--3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.

--4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

4. Abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de abonados únicos por cada tipo (prepago y pospago) que accedieron a Internet durante el período de reporte.

5. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos debido al tráfico de Internet móvil por demanda cursado durante el período, discriminados por tipo de usuario y terminal. No incluye IVA.

6. Tráfico: Tráfico total en KiloBytes cursados durante el período para los usuarios prepago y pospago.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2015.

Publíquese y cúmplase.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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