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RESOLUCIÓN 4656 DE 2014

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 49.379 de 29 de diciembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el plazo de entrada en vigencia del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución CRC 4262 de 2013 “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, el cual entraba en vigencia el 17 de enero de 2014.

Que mediante la Resolución CRC 4639 de 2014 la Comisión modificó el Ritel, ampliando el plazo de su entrada en vigencia hasta el 1o de enero de 2015.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante radicado número 201434944 del 2 de diciembre de 2014, solicitó a esta Comisión una prórroga de 7 meses para la entrada en vigencia del Ritel, fundamentada en la necesidad de revisar el impacto del reglamento en los nuevos programas de vivienda a ser adelantados por dicho Ministerio en el periodo 2015-2018.

Que en atención a dicha solicitud, entre los días 5 y 11 de diciembre de 2014, la Comisión sostuvo reuniones de trabajo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en las cuales se revisaron los planteamientos de dicha Entidad en relación con el impacto del RITEL en los nuevos programas de vivienda del Gobierno Nacional, encontrándose, por una parte, la existencia de nuevos aspectos potencialmente susceptibles de modificación del citado reglamento, y adicionalmente, que persiste un bajo grado de conocimiento del mismo por parte de diversos actores involucrados en su implementación.

Que con base en lo anteriormente expuesto, a efectos de profundizar técnicamente en los aspectos potencialmente susceptibles de modificación, y en forma simultánea fortalecer el conocimiento del RITEL por parte de los agentes involucrados en su implementación, se encuentra necesario realizar un nuevo aplazamiento de su entrada en vigencia hasta el 1o de junio de 2015.

Que conforme al parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, como quiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es aclarar los términos de implementación de las nuevas medidas regulatorias dispuestas en la Resolución CRC 4262 de 2013, considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación en el sentido de dicha regulación.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros de la Sesión de Comisión del 16 de diciembre de 2014, dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta número 309.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución CRC 4262 de 2013, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Vigencia del Ritel. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel) entrará en vigencia a partir del 1o de junio de 2015”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6.1 del Anexo de la Resolución CRC 4262 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6.1. Vigencia de reglamento. A excepción del mecanismo de la evaluación de la conformidad por parte de organismos de certificación e inspección, señalado en el capítulo anterior, el presente reglamento entrará en vigencia a partir del 1o de junio de 2015.

Sin perjuicio de lo anterior, los constructores de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal podrán dar aplicación al reglamento en forma voluntaria a partir del 1o de enero de 2015”.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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