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RESOLUCIÓN 4465 DE 2014

(abril 22)

Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el Formato 34 de la Resolución CRC 3496 de 2011.

EL DIRECTOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, y la delegación efectuada mediante el artículo 3o de la Resolución CRC 3496 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 “por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”, varias de las competencias de naturaleza regulatoria previstas en la Ley 182 de 1995 fueron transferidas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)[1]. Específicamente de las competencias consagradas en el literal c) del artículo 5o en esta última ley, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 asignó a la CRC la facultad para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de configuración técnica, gestión y calidad del servicio, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios;

Que adicionalmente, el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC por la Ley 1341 de 2009, en adelante se harán extensibles a la prestación de servicios de televisión;

Que de conformidad con lo anterior, todas las facultades previstas en la Ley 1341 de 2009, se predican de los servicios de televisión, y en ese sentido los operadores de dichos servicios constituyen nuevos agentes que se encuentran sometidos a la regulación de la CRC;

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los sujetos objeto de su regulación para el cumplimiento de sus funciones;

Que atendiendo el objeto de sus competencias el 18 de diciembre de 2013, la CRC expidió la Resolución número 4389 de 2013, “por la cual se modifica la Resolución CRC 3496 de 2011, y se dictan otras disposiciones[2], en la que se establecieron obligaciones en cabeza de los operadores de televisión de reportar información sobre el servicio a su cargo;

Que el artículo 8o de la Resolución número 4389 de 2013 modificó en la Resolución CRC 3496 de 2011 el Formato 34 referente a planes tarifarios de televisión por suscripción, agregando las variables de servicio básico/adicional y número de canales;

Que el Formato 5 de la Resolución 3496 de 2011 requiere la captura de información relativa a suscripciones de servicios de Internet, telefonía y televisión, para los segmentos residencial y corporativo;

Que el numeral 6 del mencionado Formato 5 establece que se debe indicar el código del plan, el cual debe corresponder con el indicado en el registro de planes tarifarios de televisión por suscripción, es decir, en el Formato 34;

Que teniendo en cuenta que el Formato 34 vigente no permite capturar información sobre planes del segmento corporativo, se hace necesaria la inclusión de las variables asociadas a esta información con el fin de que exista consistencia con las variables solicitadas a través del Formato 5;

Que la presente resolución no requiere someterse a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por encontrarse dentro de los supuestos del artículo 2o numeral 1 de la Resolución CRT 1596 de 2006;

Que el Comité de Comisionados de la CRC aprobó la presente resolución, según consta en Acta número 920 del 11 de abril de 2014;

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4 del Formato 34 de la Resolución CRC 3496, el cual quedará de la siguiente manera:

FORMATO 34. PLANES TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN

Periodicidad: Anual y eventual

Plazo: Entre el 1o y el 31 de diciembre de cada año, o 15 hábiles siguientes a la implementación de un nuevo plan o servicio.

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores de televisión por suscripción.

12345678910
Código del planNombre del planDepartamento / MunicipioSegmentoServicio Básico/ adicionalTecnologíaNúmero de canalesTarifa mensualOtras característicasEstado del plan

1. Código del plan: Es el código interno utilizado por el operador, que identifica de manera inequívoca el plan de televisión ofrecido.

2. Nombre del plan: Nombre establecido por el operador con el cual se identifica el plan o servicio ofrecido.

3. Departamento/Municipio: Código DANE del municipio donde se oferta el plan o servicio (DIVIPOLA - 5 dígitos). Campo numérico entero.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al servicio de televisión y al estrato socioeconómico en el cual se ofrece el plan de televisión reportado. Campo de texto codificado. Se divide en las siguientes opciones:

-- Residencial:

– Estrato 1

– Estrato 2

–Estrato 3

– Estrato 4

– Estrato 5

– Estrato 6

-- Corporativo

5. Servicio básico/adicional: Indicar si el plan o servicio sobre el cual se está realizando el reporte de tarifas corresponde a un servicio básico de televisión o hace parte de servicios adicionales relacionados con la prestación del servicio de televisión. Campo de texto codificado. Se divide en las siguientes opciones:

-- Servicio básico prepago

-- Servicio básico pospago

-- Alquiler de equipos (decodificador estándar, decodificador HD, decodificador DVR, entre otros).

-- Servicios adicionales (servicio HD, paquetes adicionales de canales, PPV, VoD, entre otros).

-- Otros

6. Tecnología: Tipo de tecnología empleada para ofrecer el servicio a los suscriptores objeto de reporte: cable, satelital, IP. Solo debe diligenciarse para los planes o servicios básicos (prepago y pospago). Campo de texto codificado.

7. Número de canales: Cantidad de canales incluidos en el plan o servicio ofrecido. Solo debe diligenciarse para los planes o servicios básicos (prepago y pospago) y para los paquetes adicionales de canales. Campo numérico entero.

8. Tarifa mensual: Monto fijo mensual (sin descuentos) que debe pagar el usuario por el servicio de televisión por suscripción. No incluye IVA.

9. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir las características adicionales del plan tarifario a las indicadas en los anteriores numerales.

10. Estado del plan: Indica si el plan está o no disponible para venta. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Formato 34 de la Resolución CRC 3496 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

* * *

1. “Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV”.

2. Publicada en el Diario Oficial número 49.008 del 18 de diciembre de 2013.

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