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RESOLUCIÓN 4045 DE 2012

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, en virtud de las cuales le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otras, con los parámetros de calidad de los servicios, esta Comisión expidió la Resolución CRC 3067 de 2011, por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones, y la Resolución CRC 3503 de 2011, por la cual se definen condiciones de calidad para el servicio de acceso a Internet, se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Que a través de la Resolución CRC 3503 de 2011, la CRC realizó modificaciones a la metodología que debe aplicarse por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para la medición y reporte de indicadores de calidad para el servicio de acceso a Internet a través de redes móviles.

Que en el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011, se estableció que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adecuaran sus redes para el reporte de las condiciones de calidad aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles, definiendo como fecha límite para tal efecto el 30 de junio de 2012, por lo cual el primer reporte de información a través de la página www.siust.gov.co debería ser realizado en el mes de octubre del mismo año.

Que mediante comunicación del 30 de marzo de 2012, radicada bajo el número 201231180, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles –PRSTM– Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., remitieron el documento “Propuesta Ajustes Técnicos Resolución CRC número 3503 de 2011”, en el que plasmaban sus consideraciones respecto de la metodología y valores objetivo para los indicadores de calidad previstos en la Resolución CRC 3503 de 2011, y solicitaron considerar la ampliación del plazo previsto en la citada resolución para el inicio de las mediciones aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles. Esta solicitud de ampliación de plazo fue reiterada por la Asociación de la Industria Móvil –Asomóvil–, mediante comunicación del 23 de abril de 2012, radicada bajo el número 201231478.

Que a efectos de realizar un análisis detallado de los argumentos presentados por los proveedores de redes y servicios Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A. y Asomóvil, la CRC encontró necesario ampliar el plazo definido en el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011, en el sentido de prorrogar por tres (3) meses la obligación de inicio de las mediciones para los indicadores de calidad aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles, a partir de lo cual expidió la Resolución CRC 3731 del 13 de junio de 2012.

Que a través de la Resolución CRC 4000 de 2012, se modificó el ámbito geográfico de reporte de los indicadores de calidad de voz móvil, eliminando los valores de cumplimiento para los indicadores asociados al servicio de acceso a Internet móvil a través de redes 2G, y definiendo un incremento gradual en el número de puntos de medición establecidos en la Resolución CRC 3503 de 2011 y un nuevo plazo para que los PRSTM iniciaran las mediciones de los indicadores de calidad de internet, estableciendo como fecha límite para adecuación de las redes y de los sistemas de medición el 31 de diciembre de 2012.

Que mediante comunicación radicada el 7 de diciembre de 2012 con el número 201234690 los proveedores de redes y servicios Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., por intermedio de Asomóvil solicitaron la ampliación por 6 meses de los plazos establecidos en la Resolución CRC 4000 de 2012 en materia de mediciones e indicadores de calidad en Internet y voz móvil, aduciendo que la citada resolución estableció nuevas metodologías y obligaciones para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que con número de radicado 201257670 del 14 de diciembre de 2012, la CRC indicó a Asomóvil que contrario a lo manifestado en su comunicación la Resolución CRC 4000 de 2012 no incorpora obligaciones de medición y reporte de nuevos indicadores, y en ese sentido no se estimó viable realizar el estudio del plazo solicitado. Adicionalmente, se manifestó que cualquier solicitud que se encuentre relacionada con eventuales modificaciones a la regulación de carácter general debe ser ampliamente sustentada para efectos de su análisis al interior de la Comisión.

Que Asomóvil con radicado 201234948 del 21 de diciembre de 2012, solicitó la ampliación por 3 meses de los plazos establecidos en la Resolución CRC 4000 de 2012 en materia de mediciones de indicadores de calidad en internet y voz móvil, argumentando para el efecto problemas logísticos para la instalación de sondas de medición, así como también que los procesos de adquisición de los equipos necesarios para la realización de dichas mediciones sólo se iniciaron a partir de la expedición de la resolución en comento, publicada el día 9 de noviembre de 2012.

Que mediante comunicación 201257818 del 24 de diciembre de 2012, la CRC solicitó a Asomóvil remitir la documentación que sustente las causas expuestas en la comunicación del 21 de diciembre, a fin de analizar la ampliación del plazo para la adecuación de las redes de los proveedores y el inicio del reporte de las condiciones de calidad aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles.

Que mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2012, Asomóvil envío copia de documentación de Colombia Móvil S.A. E.S.P., Comunicación Celular S.A. y Telefónica Móviles Colombia S.A., en la cual se soporta el estado actual de los procesos de adquisición e implementación de equipos requeridos para la medición de los indicadores de calidad de internet móvil.

Que una vez efectuada la revisión de la documentación remitida por Asomóvil, se observó que en efecto los PRSTM vienen adelantando los procesos necesarios para la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 4000 de 2012, por lo cual la Comisión identifica pertinente definir un nuevo plazo para realizar las respectivas adecuaciones de las redes asociadas al citado acto administrativo.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006 estableció que no se aplican las disposiciones sobre publicidad y participación previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, en la expedición de regulación de carácter general, cuando versan sobre la determinación de obligaciones de reporte de información a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, sobre trámites ya existentes en la regulación.

Que el presente acto administrativo ha sido aprobado por el Comité de Comisionados mediante Acta número 851 del 27 de diciembre de 2012 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 28 de diciembre de 2012, según consta en Acta número 279.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 11. Plazos de implementación. La fecha límite para que los proveedores del servicio de acceso a Internet a través de redes móviles adecúen sus redes para el reporte de las condiciones de calidad aplicables a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, será el 31 de marzo de 2013, por lo que el primer reporte de calidad para Internet móvil deberá ser realizado en el mes de julio del año 2013.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

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