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RESOLUCIÓN 3151 DE 2011

(noviembre 1)

Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se establece la tarifa de contribución a la CRC para la vigencia del año 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 establece que “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales”.

Que el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, establece lo siguiente:

Parágrafo 1o. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste la CRC, las personas y entidades sometidas a su regulación deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan, en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (excluyendo terminales) o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder del uno por mil (0.1%).

Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:

a) Para el costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución;

b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva ley de presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley;

c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades;

d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que hace referencia el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio;

e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso 1o de este artículo;

f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre renta y complementarios”.

Que para efectos de estimar los ingresos brutos obtenidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales durante el año 2011, la CRC les solicitó la información correspondiente en los términos descritos en la Circular CRC 091 de 2011.

Que el número total de personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC, se conoce a través del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y del Registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, respectivamente.

Que como resultado del ejercicio del año 2011, se generarán rendimientos financieros en la CRC por el manejo del portafolio de la Entidad.

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 y de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de concepto del 15 de octubre de 2010, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no ejerce función alguna sobre el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por lo que los recursos generados como excedentes de contribución a la CRC en el año 2010 se tienen como recursos efectivos en caja.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 respecto a la delegación dispone que “… las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias…”.

Que se hace necesario establecer la tarifa de contribución a la CRC correspondiente al año 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos del cálculo de la tarifa de contribución que debe pagarse a la CRC, correspondiente al año 2012, se establece la siguiente fórmula:

Donde:

i Corresponde al año.
 
j Corresponde a las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC.
 
N Corresponde al número total de personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC.
 
T CRC (i) Tarifa de contribución a pagar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para el año i.
 
RFCRC (i) Recursos a financiar del presupuesto de la CRC del año i.
IB (i-1,j) Ingresos Brutos proyectados para el contribuyente j en el año anterior (i-1).
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ARTÍCULO 2o. Fijar la tarifa de contribución del año 2012 en el 0,0993% de los Ingresos Brutos obtenidos en el año 2011 por las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y en el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.

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ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, la CRC establece el siguiente procedimiento para la liquidación y pago de la Contribución correspondiente al año 2012:

1. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, pagarán durante el año 2012 una contribución equivalente a la suma que resulte de aplicar la tarifa establecida en el artículo 2o de la presente resolución, sobre los ingresos brutos obtenidos en el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009.

2. La Contribución calculada con base en el procedimiento descrito en el numeral anterior, deberá pagarse en dos cuotas. La primera de ellas entre el 1o y el 31 de enero de 2012, con base en los ingresos reportados por los contribuyentes con corte a 30 de junio de 2011, de acuerdo con lo establecido en la Circular CRC 091 de 2011.

3. El saldo de la Contribución deberá ser cancelado entre el 1o y el 30 de junio de 2012.

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ARTÍCULO 4o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores de servicios postales sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, deberán descargar el formato de liquidación correspondiente al primer pago de la cuota de Contribución de que trata el artículo 3o de la presente resolución, ingresando directamente al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, www.siust.gov.co, a partir del 1o de enero de 2012, cuya cancelación deberá efectuarse antes del 31 de enero del año 2012.

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ARTÍCULO 5o. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberán reportar al Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, entre el 1o y el 30 de abril del año 2012, el valor de sus Ingresos Brutos definitivos, de acuerdo con los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2011. Para el caso de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los ingresos brutos deberán ser calculados excluyendo terminales.

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ARTÍCULO 6o. <Ver prórroga en Notas de Vigencia> A partir del 1o de junio de 2012, las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrán descargar del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones, SIUST, el formato con la cifra del segundo pago de la cuota de Contribución de que trata el artículo 3o de la presente resolución. Este segundo pago deberá realizarse entre el 1o y el 30 de junio de 2012.

En caso de que el valor pagado en la primera cuota, supere el valor total de contribución, la CRC procederá a efectuar la devolución correspondiente una vez sea validada la información reportada.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. Todas las cifras contenidas en las autoliquidaciones y actos liquidatorios deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano (al aplicar la tarifa de contribución a los ingresos base de contribución, el valor absoluto obtenido se aproximará al múltiplo de mil (1.000) más cercano).

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ARTÍCULO 8o. Para aquellas personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que no ingresen su información oportunamente al SIUST, dentro de los plazos estipulados en el artículo 5o de la presente resolución, la Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá, con base en la información financiera del año 2011 que haya sido reportada a otras Entidades del Estado, liquidar la contribución respectiva y, de no existir esta última, de la información reportada por las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC en el año inmediatamente anterior, aplicando el incremento del IPC a 31 de diciembre de 2011 y, mediante acto particular, establecerá el monto a pagar considerando la tarifa de contribución estipulada en la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. Teniendo en cuenta el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de Operadores Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, respectivamente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones continuará adelantando cruces de información para identificar a las personas y entidades sometidas a su regulación que no cumplieron con la obligación de reporte de información establecida en la presente resolución y procederá a efectuar el respectivo cobro y podrá aplicar las sanciones que correspondan, de acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, así como aquellas contenidas en el literal f) del parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1369 de 2009, según el caso.

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ARTÍCULO 10. La Comisión de Regulación de Comunicaciones realizará la verificación de la información de los ingresos reportados por las personas y entidades sometidas a su regulación. En caso de encontrar inconsistencias o cifras que no estén soportadas o que no sean coherentes con los Estados Financieros correspondientes, la CRC solicitará las correcciones y ajustes pertinentes, así como los respectivos pagos, cuando sea del caso.

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ARTÍCULO 11. Los pagos de que trata la presente resolución, deberán realizarse en la cuenta de ahorros que para tal fin se publicará oportunamente en las páginas www.crcom. gov.co y www.siust.gov.co, a nombre de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

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ARTÍCULO 12. Corresponde a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo.

Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, en la Ley 1341 de 2009 y/o en la Ley 1369 de 2009, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.

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ARTÍCULO 13. La tarifa de contribución para el año 2012, será notificada mediante actos de carácter particular a cada uno de los representantes legales, o a quien haga sus veces, de las personas y entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

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ARTÍCULO 14. En aras de la eficiencia administrativa y de facilitar la interacción con los pequeños contribuyentes, se delega en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados, la facultad de establecer un procedimiento simplificado para el registro y pago de la Contribución que les corresponda a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales en el año 2011, no superen los cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

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ARTÍCULO 15. Delegar en el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de todos los actos administrativos de carácter particular y concreto que surjan del desarrollo de la presente resolución.

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ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de noviembre de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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