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RESOLUCIÓN 3054 DE 2011

(mayo 4)

Diario Oficial No. 48.059 de 4 de mayo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Sección IV del Capítulo II del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 025 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 025 de 2002 faculta a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para administrar los Planes Técnicos Básicos, atendiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el adecuado uso de tales recursos técnicos, estableciendo el carácter público del contenido de los mismos y el de los actos derivados de su gestión, incluidos los procedimientos de asignación, con la única excepción respecto a las materias que puedan afectar la seguridad nacional.

Que de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 25 de 2002, la administración del Plan de Numeración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan.

Que esta competencia fue reiterada por los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, los cuales establecen como función de la CRC “[R]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios” y ”[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes citado, la Comisión de Regulación de Comunicaciones es la Entidad encargada de administrar, entre otros, el uso de los recursos de numeración utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que la CRC en desarrollo de sus funciones como administrador del Plan Nacional de Numeración, expidió en marzo de 2003 la Resolución 644 adicionando el Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997, en la que se establecen algunas disposiciones relativas a la administración del recurso numérico, en especial frente al uso de marcación abreviada.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Título XIII, Sección IV de la Resolución CRT 087 de 1997, los números para la marcación abreviada a servicios suplementarios, están habilitados para la libre administración de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que con el fin de apoyar el uso de herramientas tecnológicas que propendan por la organización del servicio público de transporte, y en aras de brindar un mayor nivel de seguridad a los pasajeros que utilizan con frecuencia el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, se hace necesario que la Comisión asigne números de fácil recordación y de ámbito nacional a las empresas encargadas de prestar dicho servicio, los cuales serán utilizados por la ciudadanía para realizar la reserva o la solicitud del servicio de transporte.

Que mediante Resolución CRT 622 del 6 de marzo de 2003, modificada por la Resolución CRT 1924 de 2008, la Comisión delegó en el funcionario que haga las veces de coordinador del grupo interno de trabajo de Atención al Cliente y Relaciones Externas, la administración del Plan de Numeración y Marcación y del Plan Nacional de Señalización de que tratan las secciones 1 y 2 del capítulo 2 del Decreto 25 de 2002, para los servicios de TPBC, TMC y PCS.

Que esta Comisión una vez efectuado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2o de la citada resolución en concordancia con el artículo 60 del Decreto 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC el presente proyecto regulatorio.

Que en desarrollo del proyecto regulatorio, la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el 4 de marzo de 2011 la propuesta de modificación de la Sección IV del Capítulo II del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones, sobre el cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 25 de marzo de 2011.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la propuesta sobre modificación de la Sección IV del Capítulo II del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997 y se dictan otras disposiciones, ha surtido el proceso de publicidad respectivo, garantizando así la participación de todos los agentes del sector interesados en el mismo.

Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración del Comité de Comisionados de la Entidad y fue aprobado mediante Acta número 763 del 15 de abril de 2011 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 26 de abril de 2011.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 13.2.4.6 del Título XIII, Capítulo II, Sección IV de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual quedará así:

“Artículo 13.2.4.6. Marcación para el servicio suplementario de marcación abreviada. Para el uso del servicio de marcación abreviada se marcará de acuerdo con el siguiente esquema:

# ABB

Donde “A” y “B” cada uno corresponde a un dígito entre 0 y 9; el (#) es el símbolo “cuadrado”, de acuerdo a la recomendación UIT-T E.161 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 13.2.4.7 del Título XIII, Capítulo II, Sección IV de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual quedará así:

“Artículo 13.2.4.7. Publicidad de los códigos de marcación abreviada. Será responsabilidad del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones con sus usuarios, la publicidad de los números abreviados preprogramados; para tal fin, deberán informar sobre el servicio que presta y la tarifa correspondiente.

La publicidad de la numeración para el acceso a servicios suplementarios de marcación abreviada esquema #ABB asignada a las empresas que presten el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, así como el servicio que se presta y la tarifa correspondiente, será responsabilidad directa de dichas empresas”.

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ARTÍCULO 3o. Adicionar los siguientes artículos al Título XIII, Capítulo II, Sección IV de la Resolución CRT 087 de 1997, así:

Artículo 13.2.4.8. Obligación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán ofrecer a sus usuarios, desde cualquier terminal habilitado, incluyendo los teléfonos públicos, el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada. Para el caso de los proveedores de redes y servicios móviles, el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada, estará supeditado a la cobertura ofrecida por estos en cada una de las redes.

PARÁGRAFO 1o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, previa solicitud efectuada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y una vez finalizado el acuerdo comercial con la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, deberán gestionar al interior de su red el enrutamiento de las llamadas realizadas a la línea #ABB en un término no mayor a 30 días hábiles.

PARÁGRAFO 2o. Las tarifas que se cobren a los usuarios por el uso del número de marcación abreviada #ABB, asignado a las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.4.10 de la presente resolución, deben ser aplicadas de conformidad con la normatividad vigente asociada al servicio que se preste.

Cuando la empresa que presta el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, decida atender las llamadas desde una única infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, el valor a pagar por el transporte de la llamada de larga distancia y local extendida cuando aplique deberá ser sufragado por la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros asignataria del número de marcación abreviada esquema #ABB. En todo caso, la tarifa que debe pagar el usuario corresponderá a la tarifa local.

Lo anterior, sin perjuicio de que la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, pueda optar por fijar un modelo de negocio en el cual la obligación de cobro de las llamadas no sea trasladada al usuario, sino que sea sufragado por dicha empresa”.

Artículo 13.2.4.9. Gestión de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) gestionará, asignará y recuperará, a través del funcionario competente, la numeración dentro del rango comprendido entre #000 a #199 para la prestación de servicios suplementarios de marcación abreviada esquema #ABB.

PARÁGRAFO 1o. El rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB comprendido entre #000 a #099, se entenderá en estado de reserva por el tiempo que determine la CRC.

PARÁGRAFO 2o. El rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB comprendido entre #100 a #199 se asignará a las empresas del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros que cumplan con los requisitos de asignación previstos por la CRC en artículo 13.2.4.10 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Del rango de numeración comprendido entre #100 a #199 quedan excluidos, para su asignación por parte de la CRC, aquella combinación de dígitos #ABB tal que sea igual a la numeración de servicios semiautomáticos y especiales de abonados esquema 1XY Modalidad 1 definidos en el Anexo 010 de la Resolución CRT 087 de 1997.

PARÁGRAFO 4o. La CRC, de conformidad con lo previsto en los artículos 1o y 2o de la Resolución 1924 de 2008, podrá recuperar el recurso numérico objeto de la presente resolución.

Artículo 13.2.4.10. Requisitos para la asignación de numeración para el acceso a servicios suplementarios de marcación abreviada esquema #ABB a las empresas de servicios públicos de transporte terrestre automotor de pasajeros. El rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada esquema #ABB comprendido entre #100 a #199 se asignará a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros que cumplan con los requisitos de asignación previstos por la CRC en el presente artículo. Para efectos de solicitar la numeración abreviada esquema #ABB, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, deberá remitir la solicitud a la Comisión de Regulación de Comunicaciones con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Nombre o Razón Social de la persona jurídica solicitante.

2. Habilitación respectiva para prestar la modalidad del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, expedida por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo previsto en los Decretos 171 y 172 de 2001 y las demás normas que los modifiquen o sustituyan.

3. Dirección de correspondencia.

4. Nombre de Representante Legal.

5. Información en sobre cerrado, en la cual se indique expresamente y en estricto orden de prioridad, tres (3) posibles combinaciones de numeración ABB a los cuales pretende acceder la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros. Para lo cual, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 13.2.4.9. de la presente resolución.

6. Para los casos en los cuales se instale un centro de atención en cada uno de los municipios, grupo de municipios o ciudades donde se prestará el servicio, se deberá informar los números telefónicos (fijos y/o móviles) en cada uno de estos sitios, a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas. El (los) número(s) deberá estar en funcionamiento en el momento de realizar el respectivo trámite de solicitud.

7. Para los casos en los cuales se instale un único centro de atención a nivel nacional, se deberá informar el número telefónico (fijo y/o móvil), al cual deberá ser enrutada la llamada. El número deberá estar en funcionamiento en el momento de realizar el respectivo trámite de solicitud.

8. Certificación expedida por el Representante Legal de la empresa, en la que manifieste que cada uno de los vehículos utilizados para prestar el respectivo servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros tiene implementados terminales y equipos de alta tecnología que le permiten desempeñar las siguientes funcionalidades:

- Transmisión de datos para el pago del servicio a través de datáfonos y la ubicación del vehículo a través del sistema de posicionamiento satelital GPS.

- Transmisión de voz para la atención inmediata de reserva o solicitud del servicio de transporte a través de la ubicación del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros más cercano.

- Transmisión de video para realizar un monitoreo en tiempo real de la condiciones de seguridad y tráfico.

- En caso de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, taxímetros controlados por GPS, en las zonas del país donde se encuentre aprobado el uso de taxímetros.

9. Certificación expedida por el Representante Legal de la empresa en la que manifieste, que la empresa de servicio de transporte público cuenta con la infraestructura de comunicaciones requerida para la terminación de las llamadas.

10. Certificación expedida por el Representante Legal de la empresa, en la que manifieste que la empresa de servicio de transporte público cuenta con la plataforma tecnológica que le permite asignar de forma automática, el vehículo más cercano a la ubicación del solicitante del servicio de transporte.

11. En los casos en que la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros tenga asignada numeración para el acceso a servicios suplementarios de marcación abreviada esquema #ABB, pero desee tramitar ante la CRC la modificación del número de enrutamiento, se requerirá que especifique las causas de la solicitud y allegue un paz y salvo expedido por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones con el cual había contratado el anterior número de enrutamiento, entendiendo que debe existir una motivación clara y fundamentada para que la CRC apruebe la modificación en el número de enrutamiento. En todo caso, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, solo podrá solicitar la modificación del número de enrutamiento, una vez transcurridos tres meses de haber entrado en operación el enrutamiento actual.

Artículo 13.2.4.11. Procedimiento para la asignación de numeración para el acceso a servicios suplementarios de marcación abreviada esquema #ABB. Una vez remitidas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, las solicitudes de asignación de esta clase de numeración con el lleno de los requisitos previstos en el artículo anterior, se determinará la pertinencia o no de la asignación solicitada mediante el siguiente procedimiento:

1. Verificar que la solicitud presentada por la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros cumpla con todos los requisitos establecidos para la solicitud de asignación. En caso de requerirse, se solicitará información adicional.

2. Verificar que la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros no haya sido asignataria con anterioridad, de numeración para el acceso a servicios suplementarios de marcación abreviada esquema #ABB.

3. De no cumplirse con las condiciones previstas en el artículo 13.2.4.10 de la presente resolución para la asignación de numeración de servicios suplementarios de marcación abreviada esquema #ABB, la CRC mediante acto administrativo motivado suscrito por el funcionario competente, negará la solicitud de asignación hecha por la empresa.

4. En caso de cumplirse con todos los requisitos previstos en el artículo 13.2.4.9 de la presente resolución, la CRC mediante acto administrativo suscrito por el funcionario competente, aceptará la solicitud de asignación hecha por la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros.

Una vez surtida la anterior comunicación, la CRC informará a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones acerca de la obligación de acceso y enrutamiento correspondiente.

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ARTÍCULO 3o. <sic, es 4>. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas y disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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