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RESOLUCIÓN 3049 DE 2011

(abril 18)

Diario Oficial No. 48.047 de 19 de abril de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se corrige un error tipográfico del artículo 7o de la Resolución CRC 3036 de 2011, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC–, mediante la Resolución CRC 2959 de 2010, expidió el Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales.

Que el artículo 7o de la Resolución CRC 3036 de 2011 modificó el Anexo 1 que contiene el calendario de reportes de la Resolución CRC 2959 de 2010, en lo concerniente exclusivamente a la inclusión del servicio de mensajería especializada masiva.

Que la Resolución CRC 3036 de 2011 tal y como fue aprobada por la Sesión de Comisión fue publicada en el Diario Oficial número 48.028 del 31 de marzo de 2011, y en virtud de ello, el Anexo 1 de dicha resolución aparece con todos sus campos y renglones.

Que no obstante lo anterior, por un error tipográfico, en la versión de la Resolución CRC 3036 que fue publicada en la página web de la CRC, en el Anexo 1 no aparece visible el último renglón de los campos que listan los meses del periodo trimestral respecto del cual se deben efectuar los reportes de los tópicos establecidos en el “Anexo 2. Ingresos” y “Anexo 3. Tráfico”, de que trata dicho anexo. Por la misma razón anterior, quedó truncado el último numeral de los campos de la columna “Formato” correspondientes a los tópicos establecidos en el “Anexo 2. Ingresos” y “Anexo 3. Tráfico”.

Que en atención a lo expuesto, se procede a efectuar el ajuste del artículo 7o de la Resolución CRC 3036 de 2011, con el propósito de hacer visibles los campos a los que se hizo referencia antes.

Que teniendo en cuenta los ajustes que deben efectuarse al Anexo 1 de la Resolución CRC 3036 de 2011, se hace necesario modificar la fecha del primer reporte a llevarse a cabo por parte de los operadores de mensajería especializada correspondiente al primer trimestre de 2011.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1o numeral 3 de la Resolución CRT 1596 de 2006, aquellas decisiones que corrijan errores puramente aritméticos o tipográficos en que se haya incurrido al momento de su expedición no serán sometidas al trámite de publicidad contenido en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, siempre que no incidan en el sentido de la decisión y que el tema sobre el cual versa el error haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad de que trata el citado Decreto.

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicidad establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CRC 3036 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 7o. Modificar el Anexo 1 de la Resolución CRC 2959 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

ANEXO 1

CALENDARIO DE REPORTES

TópicoFormatoPeriodicidadDiscriminación de la informaciónInformación a reportarFecha máxima de entrega a la CRC
Anexo 2.
Ingresos
1. Ingresos por servicios de mensajería
2. Ingresos por servicio de correo
3. Ingresos por servicios postales de pago y servicios financieros de correos
4. Ingresos por interconexión
TrimestralMensualEnero
Febrero
Marzo
15 de abril
  Abril
Mayo
Junio
15 de julio
  Julio
Agosto
Septiembre
15 de octubre
  Octubre
Noviembre
Diciembre
15 de enero del año siguiente
Anexo 3.
Tráfico
1. Envíos de los servicios de mensajería
2. Envíos de servicio de correo
3. Envíos de servicios postales de pago y servicios financieros de correos
4. Envíos recibidos por interconexión
TrimestralMensualEnero
Febrero
Marzo
15 de abril
  Abril
Mayo
Junio
15 de julio
  Julio
Agosto
Septiembre
15 de octubre
  Octubre
Noviembre
Diciembre
15 de enero del año siguiente
Anexo 4.
Tarifas
1. Tarifa para los servicios de mensajería expresa masivaTrimestralTrimestralEnero 1 a marzo 3115 de abril
  Abril 1 a junio 3015 de julio
  Julio 1 a septiembre 3015 de octubre
  Octubre 1 a diciembre 3115 de enero del año siguiente
2. Acuerdos de mensajería expresa masiva y de interconexiónEventualNo AplicaNo Aplica10 días hábiles después del evento
Anexo 5.
Protección de los usuarios de servicios postales
1. PQRs
2. Solicitudes de Indemnizaciones
TrimestralTrimestralEnero 1 a marzo 3115 de abril
  Abril 1 a junio 3015 de julio
  Julio 1 a septiembre 3015 de octubre
  Octubre 1 a diciembre 3115 de enero del año siguiente
Anexo 6.
Infraestructura
1. Puntos de atención al público
2. Centros de clasificación
AnualNo AplicaA 31 de diciembre31 de enero de cada año
Anexo 7.
Personal
1. Número de empleadosAnualNo AplicaA 31 de diciembre31 de enero de cada año
Anexo 8.
Tarifas
1. Tarifa para los servicios de mensajería especializada masivaTrimestralTrimestralEnero 1 a marzo 3115 de abril
  Abril 1 a junio 3015 de julio
  Julio 1 a septiembre 3015 de octubre
  Octubre 1 a diciembre 3115 de enero del año siguiente
2. Acuerdos de mensajería especializada masiva y de interconexiónEventualNo AplicaNo Aplica10 días hábiles después del evento

”.

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ARTÍCULO 2o. PRIMER REPORTE DE INFORMACIÓN PARA OPERADORES DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA. Los reportes de información correspondientes al primer trimestre de 2011 a cargo de los operadores del servicio de mensajería especializada, contenidos en los Anexos 2, 3, 5 y 8 de la Resolución CRC 3036 de 2011, deberán ser diligenciados a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones – SIUST, a más tardar el 16 de mayo de 2011. Los reportes de información contenidos en los demás Anexos de la citada resolución deberán efectuarse en los términos señalados en el Anexo 1 de la misma.

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ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 7o de la Resolución CRC 3036 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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