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RESOLUCIÓN 2960 DE 2010

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución 2355 de 2010 y se establecen condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1245 de 2008 establece que ”(…) Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

Que el artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 establece las obligaciones y competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC o Comisión) en materia de Portabilidad Numérica, debiendo determinar, entre otros aspectos, las alternativas técnicas que beneficien al usuario y al servicio mismo, el diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y proveedores y, en especial, la implementación de un mecanismo oportuno para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto de los cargos de terminación de llamadas a números portados.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión “(…) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad”. De acuerdo con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la misma ley señala que es función de la CRC establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

Que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes a nivel nacional, que sea utilizada en una Red Móvil Terrestre Pública, están obligados a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico para la telefonía móvil, en los términos del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 y del numeral 2.1 del artículo 2o de la Resolución CRC 2355 de 2010.

Que el actual marco reglamentario colombiano prevé que las llamadas originadas en una red móvil con destino a una red móvil, las llamadas originadas en la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada –RTPBC– con destino a una red móvil, y las llamadas originadas en una red móvil con destino a la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada –RTPBC–, son responsabilidad de los proveedores móviles.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 1245 de 2008, y el numeral 11.5 del artículo 11 de la Resolución CRC 2355 de 2010, corresponde a la CRC establecer las condiciones técnicas del mecanismo de contención de costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados, esto es, la incertidumbre del valor a pagar por parte del usuario cuando se trate de un número portado, en tanto en Colombia existen en el mercado tarifas diferenciales ya sea que se traten de llamadas que cursan en la misma red (on-net) o se originan en una red para terminar en otra red (off – net).

Que el mecanismo de contención de costos de incertidumbre busca preservar los derechos del usuario, mitigando el riesgo asociado a la falta de certeza respecto de los costos de la llamada que este debe asumir por la prestación del servicio de telefonía móvil, como consecuencia de la implementación de la portabilidad numérica.

Que de otra parte, respecto de la aplicación de este mecanismo de contención de incertidumbre, los análisis adelantados por la CRC consideraron escenarios relativos tanto a llamadas nacionales provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos, pertenecientes a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes a nivel nacional, como a aquéllas relativas al servicio de Larga Distancia Internacional con destino a un número portado de un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.

Que los estudios adelantados por la Comisión evidenciaron que, en el caso de las llamadas nacionales, en ambiente de portabilidad numérica móvil, se genera incertidumbre al usuario respecto de la tarifa aplicable, en tanto no cuenta con medios para identificar el proveedor de destino de la comunicación. Por lo tanto, se hace necesario que la CRC determine el mecanismo que mitigue esa incertidumbre y que le proporcione mayor claridad a los usuarios, y para tal efecto, se debe tener en cuenta que la llamada fijo-móvil es responsabilidad de los Proveedores Móviles y, por lo tanto, son estos quienes tienen la responsabilidad de desplegar el mensaje de voz, aun cuando el origen de la llamada sea un usuario perteneciente a la RTPBC[25].

Que los mismos estudios mostraron que para el caso de PRS que prestan el servicio de larga distancia internacional entrante no se genera incertidumbre de costos en el usuario internacional, en la medida que las tarifas no se diferencian en razón al proveedor móvil al que se dirige la llamada. En consecuencia, para este tipo de llamadas no se hace necesario desplegar el mensaje de información de portación de número.

Que para la determinación de las condiciones técnicas del mensaje, se consideró, por una parte, el mínimo requerimiento de tiempo en la fase de establecimiento de la llamada y, a la vez, que el usuario disponga de la información necesaria para identificar la diferencia de la tarifa aplicable cuando llama a un número portado.

Que considerando la limitación en tiempo del mensaje a desplegar, y con el fin de crear cultura en el usuario, la CRC estima necesario que, previo a la entrada en operación del servicio de Portabilidad Numérica Móvil en Colombia, los PRS responsables de la implementación del mecanismo de contención de costos de incertidumbre, realicen campañas educativas dirigidas a los usuarios a través de medios de comunicación masiva.

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones de la implementación y operación de la portabilidad numérica, en ejercicio de las facultades otorgadas a la Comisión en la Ley 1245 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRC 2355 de 2010, no están sujetas a la publicación prevista en el Decreto 2696 de 2004, por tratarse de desarrollos operativos subsiguientes que resultan necesarios para la correcta implementación de la portabilidad numérica, y en tanto se definen con fundamento en la regulación contenida en la referida Resolución CRC 2355 de 2010, en especial de lo previsto en su numeral 11.5 del artículo 11 y su artículo 13.

Que a efectos de contar con una propuesta ajustada a las condiciones del país, la CRC realizó los análisis respecto del trato regulatorio que debe otorgarse a los mecanismos de contención de incertidumbre, para lo cual remitió el 30 de noviembre de 2010 a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles un documento base para la discusión de aspectos técnicos relativos a la implementación del mismo, recibiendo comentarios hasta el 7 de diciembre de 2010, y discutiendo posteriormente los diferentes temas asociados en una Mesa de Trabajo Técnica adelantada el 13 de diciembre de 2010.

Que una vez considerados los comentarios recibidos, la CRC determinó las condiciones para la adopción del mecanismo de contención de costos de incertidumbre que deben adoptar los proveedores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración obligados a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, de manera que se garanticen los derechos de los usuarios en ambiente de portabilidad numérica móvil. Dichas condiciones fueron puestas en consideración del Comité de Comisionados, según consta en Acta 746 del 16 de diciembre de 2010 y, posteriormente, presentadas a los miembros de la Sesión de Comisión el 21 de diciembre de 2010.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 13 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 13. Mecanismo para la contención de los costos de incertidumbre. A partir de la Fecha de Implementación de la Portabilidad Numérica, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2o de la presente resolución, deberán implementar un mecanismo que despliegue un mensaje de voz que notifique al suscriptor la identificación de llamadas con destino a números portados hacia las redes de otros proveedores, antes del establecimiento de las mismas.

Dicho mensaje deberá cumplir los siguientes requerimientos:

Duración: Mínimo dos (2) segundos.

Contenido: “Llamada transferida a (“Nombre Comercial o Marca del Proveedor Receptor”)”.

Fase: Establecimiento de la llamada.

Emisor: PRS Móvil que consulta la BDA para determinar el enrutamiento de la llamada hacia un número portado.

Se determina que la asociación al nombre comercial deberá corresponder en todo caso al NRN asignado al proveedor receptor.

Igualmente, a partir de dicha fecha, el Administrador de la Base de Datos deberá habilitar una página web que incluya un sistema de consulta de números portados, a través del cual los Usuarios puedan identificar el Proveedor asociado a cada número portado.”

PARÁGRAFO 1o. Para las llamadas provenientes de un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Fija con destino a un número portado de un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, el PRS asignatario de la numeración deberá desplegar el mensaje de voz de que trata el presente Artículo, toda vez que es este quien realiza la consulta a la base de datos de portabilidad.

PARÁGRAFO 2o. Para las llamadas provenientes de un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones de Larga Distancia Internacional con destino a un número portado de un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, no será necesario desplegar el mensaje de voz de que trata el presente artículo.

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ARTÍCULO 2o. CAMPAÑAS EDUCATIVAS RELATIVAS A MECANISMOS DE CONTENCIÓN DE COSTOS DE INCERTIDUMBRE. Los PRS responsables de la implementación del mecanismo de contención de costos de incertidumbre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, deberán realizar campañas educativas por medios de comunicación masiva (radial, televisiva y de prensa), en las que se explique la forma en que operará el mecanismo de contención de costos de incertidumbre y sus implicaciones en tarifas. Lo anterior en desarrollo de lo previsto en el artículo 43 de la Resolución CRC 2355 de 2010, y sin perjuicio de las demás obligaciones asociadas al deber de divulgación establecido en el referido artículo.

PARÁGRAFO 1o. Las condiciones específicas de la campaña de divulgación relativas a los mecanismos de contención de costos de incertidumbre, así como de los demás temas que deban divulgarse, con ocasión de la implementación de la portabilidad numérica, en los términos previstos en el artículo 43 de la Resolución CRC 2355 de 2010, o las disposiciones que lo aclaren, complementen o modifiquen, serán objeto de definición específica por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el artículo 13 de la Resolución CRC 2355 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2010.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

25. Red de Telefonía Pública Básica Conmutada.

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ISSN [2745-2646]
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