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RESOLUCIÓN 2010-380-001386-4 DE 2010

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, en las frecuencias asignadas a la Fundación para el Desarrollo Social Promover, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, artículo 5, literales a) y c) y artículo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y

CONSIDERANDO:

1. Que con fundamento en los artículos 75, 76, 77 y 365 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

2. Que tal como lo dispone el artículo 5o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión “Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley”.

3. Que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la Comisión Nacional de Televisión “adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”.

4. Que el literal f) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, establece dentro de las funciones de la CNTV, la de asignar a los operadores del servicio de televisión las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el título y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificación de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas.

5. Que mediante Resolución número 525 del 22 de julio de 2003, la CNTV concedió licencia a la Fundación para el Desarrollo Social Promover, para operar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro en la ciudad de Cali, asignándole como frecuencia de operación el canal 31 UHF.

6. Que mediante Resolución número 651 del 13 de octubre de 2004, la CNTV modificó la frecuencia autorizada a la Fundación para el Desarrollo Social Promover, asignándole el canal 35 UHF.

7. Que el artículo 23 de la 182 de 1995 establece que la Comisión Nacional de Televisión coordinará previamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Plan Técnico Nacional de ordenamiento del espectro electromagnético para televisión y los planes de utilización de frecuencias para los distintos servicios, con base en los cuales hará la asignación de frecuencias a aquellas personas que en virtud de la ley o de concesión deban prestar el servicio de televisión.

8. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial número 47.376 del 10 de junio de 2009, “por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos”.

9. Que el artículo 2o del Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009 establece: “Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de televisión, en la forma en que aparece en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del presente Acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV”.

10. Que los Planes de Utilización de Frecuencias, por su carácter dinámico, tienden a modificarse y ajustarse a medida que se que van implementando los sistemas de transmisión, buscando un mejor aprovechamiento y administración del espectro.

11. Que la Asamblea de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en su Recomendación UIT-R SM. 1603, “Reorganización del espectro como método de gestión nacional del espectro”, considerando que a fin de poder utilizar el espectro para nuevas aplicaciones puede ser necesaria la reorganización con objeto de emplear otras bandas de frecuencias o la utilización de nuevas tecnologías, establece que “... Todas las administraciones tienen previsto introducir nuevos servicios de radiocomunicaciones y es posible que para algunos de éstos sea necesario desplazar los usuarios existentes del espectro radioeléctrico hacia nuevas bandas de frecuencias o hacer que utilicen nuevas tecnologías...”.

12. Que la Comisión Nacional de Televisión, dentro de sus facultades y responsabilidades, debe administrar el espectro radioeléctrico atribuido al servicio de televisión, optimizando su uso, y procurando establecer las mejores condiciones para la entrada del servicio de televisión en tecnología digital en el país.

13. Que como resultado de las gestiones adelantas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió las Resoluciones números 2545 del 14 de octubre de 2009, “por la cual se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias comprendida entre los 470 MHz y 512 MHz” y la número 2623 de 28 de octubre de 2009, “por la cual se atribuyen y reservan las bandas de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz y de 698 MHz a 806 MHz, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico y se dictan otras disposiciones”.

14. Que con la expedición de la Resolución número 2623 de 2009, fue necesario adelantar el reordenamiento del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de televisión, para responder a los requerimientos del sector, aplicando las facilidades o condiciones de las nuevas tecnologías, lo cual lleva consigo la necesidad de ajustar y actualizar el plan de frecuencias vigente, por parte de la Comisión Nacional de Televisión.

15. Que en el artículo 3o de la Resolución número 2623 de 2009, “Plan de Implementación de la Banda de Frecuencias de 698 MHz A 806 MHz”, se establecen las fechas hasta las cuales se podrá utilizar esta banda para la operación del servicio de televisión terrestre.

16. Que con base en lo anterior, la Subdirección Técnica y de Operaciones, mediante Comunicación número 20103300005863 del 26 de enero de 2010, presentó a consideración de la Junta Directiva de la CNTV, una propuesta sobre reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y un proyecto de asignación de frecuencias para la nueva banda de 470 MHz a 512 MHz.

17. Que la Junta Directiva de la CNTV, en su sesión del 9 de febrero de 2010, aprobó el reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y el proyecto de asignación de frecuencias para la nueva banda de 470 MHz a 512 MHz, presentados por la Subdirección Técnica y de Operaciones, según consta en la Determinación 1587. Entre los criterios y políticas, definidos por la Junta Directiva de la CNTV, se mencionan los siguientes:

-- Reordenar el espectro de bandas existentes de UHF, frecuencia de 512 MHz a 806 MHz, correspondiente a los canales 21 a 69, usadas actualmente para el servicio de televisión radiodifundida de tecnología analógica, con el fin de permitir en corto tiempo la entrada de la TDT.

-- Ajustar, en la banda de 512 MHz a 698 MHz, correspondiente a los canales 21 al 51, el plan de frecuencias vigente, para algunos operadores, tales como: actuales canales privados, nuevos canales privados nacionales (A1 y A2), regionales, RTVC, locales sin ánimo de lucro, entre otros.

18. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 001967 del 1o de octubre de 2010, “Por la cual se amplía el plazo contemplado en los literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009”.

19. Que la Resolución número 001967 de 2010, en su artículo primero establece “Modificar los literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, ampliando el plazo para la migración para las bandas de frecuencia así:

b) De 494 MHz a 500 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011 para la zona del departamento del Valle del Cauca, para el resto del país hasta el 31 de diciembre de 2013.

c) De 482 MHz A 488 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011;

d) De 500 MHz a 512 MHz, hasta el 31 de diciembre de 2013”.

20. Que la Junta Directiva de la CNTV en sesión del martes 5 de octubre de 2010, Acta número 1667, dio por recibida la Resolución número 001967 del 1o de octubre de 2010 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y determinó: “Modificar los actos administrativos que asignan las frecuencias 16, 18, 19 y 20 ajustando su cumplimiento a los plazos fijados en la Resolución 1967 de 2010”.

21. Que la expedición de la Resolución número 001967 de 2010 obliga a la Comisión Nacional de Televisión, de ajustar el plan de reordenamiento del espectro y de asignación de frecuencias, con el fin de responder a los requerimientos del sector.

22. Que la Subdirección Técnica y de Operaciones realizó el plan de reordenamiento y asignación de frecuencias, presentando en diferentes oportunidades los resultados de los estudios, propuestas y recomendaciones respectivas, atendiendo las determinaciones de la Junta Directiva de la CNTV, según consta en las Actas número 1667 del 5 de octubre de 2010, número 1673 del 25 de octubre de 2010 y número 1682 del 18 de noviembre de 2010.

23. Que en cumplimiento de lo establecido por la Junta Directiva en Acta número 1682 del 18 de noviembre de 2010, la Subdirección Técnica y de Operaciones socializó el ajuste al plan de asignación de frecuencias con el Operador Fundación para el Desarrollo Social Promover.

24. Que la Subdirección Técnica y de Operaciones, mediante Comunicación número 20103300150923 del 13 de diciembre de 2010, presentó a consideración de la Junta Directiva de la CNTV, una propuesta de reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y de ajuste al plan de asignación de frecuencias, requeridos para la prestación del servicio de televisión radiodifundida en tecnología análoga y digital, según sea el caso.

25. Que en el mismo documento, la Subdirección Técnica y de Operaciones sugirió el ajuste que es necesario realizar en la frecuencia asignada al Operador Fundación para el Desarrollo Social Promover, para permitir la utilización de frecuencias de manera temporal al Operador Nacional Público y Operador Regional, necesarias para la prestación del servicio de televisión radiodifundida en tecnología digital, en Cali y demás municipios de las áreas de influencia de las estaciones que la atienden.

26. Que la Junta Directiva de la CNTV, en su sesión del 14 de diciembre de 2010, Acta número 1690, aprobó la propuesta de reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y de ajuste al plan de asignación de frecuencias, presentados por la Subdirección Técnica y de Operaciones.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la frecuencia asignada a la Fundación para el Desarrollo Social Promover, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica, del canal 35 al canal 60, para operar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro en la ciudad de Cali. Las modificaciones a que haya lugar deberán llevarse a cabo a más tardar el día 30 de mayo de 2011.

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ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, en las frecuencias del Operador Fundación para el Desarrollo Social Promover, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de esta resolución.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2010.

El Director,

EDUARDO OSORIO LOZANO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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