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RESOLUCIÓN 2010-380-001136-4 DE 2010

(octubre 21)

Diario Oficial No. 47.873 de 25 de octubre de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por medio de la cual se reglamenta la emisión de mensajes institucionales de prevención contra el consumo de tabaco y sus derivados en el servicio público de televisión, y se modifican algunas disposiciones contenidas en la Resolución 290 de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1335 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el literal a) del artículo 55 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 55 de la Ley 182 de 1995, “Los canales nacionales, regionales, zonales y locales de televisión estarán obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público”; norma que fue reglamentada por la Comisión Nacional de Televisión mediante el Acuerdo 015 de 1997.

Que a través de la Resolución 064 de 2000, la Comisión Nacional de Televisión reglamentó la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento; resolución que fue modificada a través de las Resoluciones 290 de 2002, 999 y 1145, estas últimas, de 2008.

Que por disposición contenida en el artículo 9o de la Ley 1335 de 2009, “La Comisión Nacional de Televisión destinará en forma gratuita y rotatoria espacios para la utilización por parte de las entidades públicas y Organizaciones No Gubernamentales, orientados a la emisión de mensajes de prevención contra el consumo de cigarrillos, tabaco y sus derivados, en los horarios de alta sintonía en televisión por los medios ordinarios y canales por suscripción”.

Que se hace necesario adicionar y actualizar la Resolución 064 de 2000, particularmente, en su artículo 4o, que trata de los horarios para la transmisión de los espacios institucionales de origen legal, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 9o de la Ley 1335 de 2009.

Que por lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión de quince (15) de julio de 2010, tal como consta en el Acta número 1644.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE CUBRIMIENTO. En los términos del artículo 1o del Acuerdo 015 de 1997, lo dispuesto en el presente acto administrativo se aplica a los operadores públicos y privados de televisión, en los niveles nacional, regional y local, así como a los prestatarios del servicio público de televisión por suscripción y a las comunidades organizadas para prestar el servicio de televisión sin ánimo de lucro; a estos últimos, respecto de sus canales de producción propia.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA EMISIÓN DE MENSAJES DE PREVENCIÓN CONTRA EL CONSUMO DE CIGARRILLO, TABACO Y SUS DERIVADOS. <Consultar vigencia en artículo que modifica> El artículo 4o de la Resolución 0064 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Resolución 290 de 2002, tendrá un nuevo inciso, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Los espacios de televisión de que trata el artículo 9o de la Ley 1335 de 2009, destinados a la emisión de mensajes de prevención contra el consumo de cigarrillos, tabaco y sus derivados, serán emitidos por los prestatarios del servicio público de televisión de que trata el artículo 1o del presente acto administrativo tres (3) veces a la semana, con una duración máxima de 30 segundos, en el horario que determine la Comisión Nacional de Televisión. Estos espacios serán asignados de forma gratuita y rotatoria por la Comisión Nacional de Televisión”.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.4, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Además de cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas en la materia por la Comisión Nacional de Televisión, el solicitante deberá certificar que no está haciendo inversiones en publicidad sobre la misma campaña en televisión o en cualquier otro medio de comunicación. En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales, se requerirá concepto técnico previo del Ministerio de la Protección Social, respecto de la pertinencia para la salud pública del contenido del mensaje a ser transmitido.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en la Resolución Única 5050 de 2016, artículo 16.4.10.32, por el  artículo 3 de la Resolución 6383 de 2021> Los costos de producción de los espacios institucionales a que se refiere la presente resolución, serán asumidos por cada entidad pública o por cada Organización No Gubernamental solicitante.

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ARTÍCULO 5o. <Consultar vigencia en artículo que modifica> Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 064 de 2000, adicionado por el artículo 5o de la Resolución 290 de 2002, el cual quedará así:

“La entrega a cada operador de los programas de los partidos y movimientos políticos, los asignados a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas, los correspondientes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Minuto de Dios y los de prevención contra el consumo de cigarrillos, tabaco y sus derivados, deberá hacerse, por lo menos, con dos horas de antelación al respectivo horario de emisión”.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2010.

El Director,

EDUARDO OSORIO LOZANO.

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