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RESOLUCION 977 DE 2001

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 44.643, de 11 de diciembre de 2001

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se establece el procedimiento transitorio para el pago de la compensación por la explotación del servicio de televisión por suscripción y por la prestación del servicio de televisión satelital directa al hogar.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 8o. de la Ley 335 de 1996, mediante el cual se modificó el artículo 43 de la Ley 182 de 1995, en el artículo 21 de la Ley 335 de 1996 y en desarrollo del artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 003 de 2001 se modificaron las tarifas por concepto de compensación para los contratos de concesión de televisión por suscripción y para las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital;

Que en el artículo 3o. del citado acuerdo, se estableció una nueva periodicidad de pago de la compensación, señalándose que el valor de la compensación deberá ser pagado mensualmente por parte de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción y por parte de las sociedades autorizadas para la prestación del servicio de televisión satelital;

Que para tal fin, deben presentar dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del respectivo mes, una autoliquidación sobre los valores causados, la cual contendrá el número de usuarios y el valor de la tarifa cobrada, de conformidad con el formato contenido en el anexo que forma parte integral del acuerdo;

Que la autoliquidación debe presentarse debidamente firmada por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal de la sociedad, según el caso y el concesionario o la sociedad autorizada, tienen un plazo máximo de quince días calendario contados a partir de la fecha límite para presentar la correspondiente autoliquidación, para efectuar su pago:

Que en el artículo 4o. del Acuerdo 003 de 2001 se estableció que las nuevas tarifas se aplican a partir de la autoliquidación que debe ser presentada con respecto a los valores causados desde el mes de octubre de 2001;

Que se hace necesario establecer un procedimiento transitorio con arreglo al cual se deberá realizar la autoliquidación por los valores causados durante el mes de octubre de 2001, por cuanto la periodicidad de pago que regía con anterioridad al Acuerdo 003 de 2001, era trimestral,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los concesionarios de televisión por suscripción y las sociedades autorizadas para prestar el servicio de televisión satelital o directa al hogar, deberán presentar la autoliquidación del mes de octubre de 2001, a más tardar el 15 de diciembre de 2001 y su cancelación deberá realizarse a más tardar el 30 de diciembre de 2001.

La autoliquidación de los valores causados durante el mes de noviembre de 2001 y subsiguientes y su pago deberá realizarse en los términos señalados en el artículo 3o. del Acuerdo 003 de 2001.

En el evento en que el pago de la compensación correspondiente al mes de octubre se haya efectuado con el porcentaje anterior al señalado en el Acuerdo 003 de 2001, la entidad procederá a abonar el mayor valor pagado por concepto de tarifa de compensación, a la correspondiente al mes de noviembre de 2001.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y forma parte integral de los contratos de concesión para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción y de los prestatarios del servicio de televisión satelital directa al hogar.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de 2001.

El Director,

Sergio Quiroz Plazas.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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