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RESOLUCION 855 DE 2001

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 44.625, de 24 de noviembre de 2001

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006>

Por la cual se establece el procedimiento para la celebración de acuerdos de pago derivados de las obligaciones pecuniarias de las concesiones de espacios de televisión.

Resumen de Notas de Vigencia

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,

en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y en desarrollo de lo establecido por el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o. de la Ley 680 de 2001, autoriza a la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) para que revise, modifique y reestructure entre otros, los actuales contratos con los concesionarios de espacios de los canales nacionales de operación pública, en materia de rebaja de tarifas, forma de pago, adición compensatoria del plazo de los contratos y otros aspectos que conduzcan a la normal prestación del servicio público de televisión;

Que con el fin de garantizar la normal prestación del servicio de televisión en los Canales Uno y A, se hace necesario, entre otros aspectos, establecer el procedimiento con arreglo al cual se podrán suscribir acuerdos de pago, sobre valores causados a favor de la Comisión Nacional de Televisión y adoptar decisiones con respecto a la forma de pago de las tarifas de concesión;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, según consta en el Acta número 857 de la sesión extraordinaria realizada los días 27 y 28 de octubre de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006> La presente resolución se aplica a los concesionarios de espacios de televisión de los canales nacionales de operación pública, con obligaciones vigentes al 13 de noviembre de 2001, derivadas de las obligaciones generadas de los contratos de concesión de espacios de los canales nacionales de operación pública.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. DE LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006> Los concesionarios de espacios de televisión mencionados en el artículo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional de Televisión la financiación de sus obligaciones pecuniarias, hasta por los montos y en las condiciones que se señalan en el artículo 3o. de la presente resolución. Para el efecto deberán suscribirse acuerdos de pago, en los que se reflejarán las condiciones acordadas.

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ARTÍCULO 3o. DE LOS MONTOS Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS ACUERDOS DE PAGO. <Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006>

Montos: La Comisión admitirá la financiación exclusivamente del capital de obligaciones hasta un valor equivalente a nueve (9) meses de autoliquidación de espacios, dentro de los cuales, serán admisibles hasta seis (6) meses que eventualmente se encuentren en mora de pago y hasta tres (3) meses que se encuentren dentro del plazo máximo de pago, t odo ello con arreglo a los términos contractuales de pago existentes hasta la fecha de expedición de la presente resolución.

Bajo ninguna consideración serán atendidas solicitudes de concesionarios cuyas obligaciones en mora excedan de seis (6) meses. No obstante, el concesionario que encontrándose en esta circunstancia desee acceder a este beneficio, podrá cancelar previamente a la presentación de su solicitud de financiación, la totalidad de las obligaciones en mora que excedan el término previsto en este inciso.

En relación con los valores a financiar equivalentes a tres (3) meses de las obligaciones, que se encuentren en plazo para su pago, éstos serán siempre los más antiguos de la cartera que presente el concesionario.

Los concesionarios que para la fecha de expedición de esta resolución tuvieren suscritos acuerdos de pago con la CNTV, distintos de los derivados de la aplicación de la Ley 550 de 1999, tendrán derecho a reformar dichos acuerdos con arreglo a las condiciones aquí establecidas, siempre y cuando su valor se ajuste a los montos aquí previstos. En todo caso, ningún concesionario de espacios de televisión podrá mantener más de un acuerdo de pago vigente con la CNTV.

Es entendido que para acceder a la suscripción del correspondiente acuerdo de pago, los concesionarios deberán haber cancelado previamente, la totalidad de intereses corrientes y/o de mora que se hayan causado hasta la fecha de suscripción.

Plazos, forma de pago y tasas de Interés: El plazo máximo de los acuerdos de pago será de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la suscripción del mismo. Para determinar en cada caso el plazo otorgado, los concesionarios propondrán a la entidad el plazo por el que desea optar y la Comisión decidirá sobre la propuesta, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada concesionario.

La-tasa de interés remuneratoria que se aplicará en los acuerdos de pago, dependerá del plazo de financiación del capital adeudado, así:

PLAZO TASA DE INTERES

Hasta un (1) año IPC más 1/2 punto

Entre uno (1) y dos (2) años IPC más 1 punto

Entre dos (2) y tres (3) años IPC más 1 y 1/2 punto

Entre tres (3) y cuatro (4) años IPC más 2 puntos

El IPC aplicable será el acumulado durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se efectúe el pago, debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Sin excepción, las obligaciones contenidas en los ac uerdos de pago serán canceladas en forma mensual, en los montos que resulten de dividir el monto total de las obligaciones entre el número de meses del plazo y adicionadas en los correspondientes intereses corrientes que se hayan causado.

El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas causará intereses de mora a favor de la CNTV, calculados a la tasa máxima de interés permitida por la ley, calculada con base en la certificación que para el efecto expida cada mes la Superintendencia Bancaria o quien haga sus veces, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de televisión haga efectiva la cláusula aceleratoria del acuerdo, con lo cual quedará declarado de plazo vencido la totalidad del saldo insoluto de la obligación, declarado el siniestro frente a la póliza que ampare el acuerdo y podrán iniciarse las acciones judiciales que se estimen pertinentes a juicio de la Comisión.

Es entendido también que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del acuerdo de pagos, hace inaplicable la tabla de descuentos por pronto pago de las autoliquidaciones que se presenten mientras el concesionario se encuentre en mora.

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ARTÍCULO 4o. GARANTÍAS. <Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006> Las obligaciones derivadas de los Acuerdos de Pago deberán ser amparadas por pólizas de seguro o aval bancario que garanticen los pagos previstos y con vigencia igual al plazo del acuerdo y seis (6) meses más. Este requisito es indispensable para la suscripción del acuerdo.

Adicionalmente, los concesionarios deberán suscribir un pagaré en blanco junto con carta de instrucciones, para ser diligenciado por parte de la CNTV en caso de ser necesario.

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ARTÍCULO 5o. PERIODO DE GRACIA. <Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006> Los concesionarios de espacios de televisión que suscriban acuerdos de pago tendrán derecho a un período de gracia durante los meses de noviembre y diciembre de 2001, en relación con el pago de capital. En todo caso durante este período, deberán cancelar los valores correspondientes a los intereses causados.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1084 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Para facilitar el lleno de los requisitos previstos en esta resolución, los concesionarios dispondrán de un plazo que vence el próximo 30 de enero de 2002*, para la suscripción de los respectivos acuerdos de pago.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. <Resolución revocada por el artículo 8 de la Resolución 787 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2001.

El Director,

Sergio Quiroz Plazas.

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