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RESOLUCION 696 DE 2000

(2 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se señalan las directrices de la programación de la Televisión Cultural, Educativa y Recreativa a cargo del Estado.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

en ejercicio de sus facultades de de facultades constitucionales y legales, en especial de lo señalado por el literal a) del artículo 12 de la ley 182 de 1995 y en desarrollo del artículo 62 de la ley 182 de 1995 modificado por el artículo 16 de la ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 62 de la ley 182 de 1.995 modificado por el artículo 16 de la ley 335 de 1.996, le corresponde al Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión, la determinación de la programación de la Televisión Cultural y Educativa en los términos señalados en la ley y de conformidad con las Directrices de la Comisión Nacional de Televisión, con el fin de garantizar la objetividad en la información y el interés general;

Notas del Editor

Que como servicio público de televisión, la televisión pública debe cumplir con los fines y principios establecidos en la constitución Política y en la ley 182 de 1.995, y debe atender a la responsabilidad social que le corresponde como medio masivo de comunicación;

Que en desarrollo de lo señalado, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del 30 de mayo del 2.000 (Acta 690) determinó las directrices a que debe someterse la programación de la Televisión cultural, educativa y recreativa a cargo del Estado,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LAS DIRECTRICES GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN DEL CANAL CULTURAL, EDUCATIVO Y RECREATIVO. La programación del Canal Cultural, Educativo y Recreativo del Estado deberá cumplir con las directrices que a continuación se señalan:

Notas del Editor

1. La programación debe acoger, como prioridad, los lineamientos en cuanto a  temáticas, objetivos y población destinataria establecidos en el Proyecto  Nacional de Cultura y Educación a través de los Medios Masivos de Comunicación, PROCEM.

2. La programación del Canal Cultural, Educativo y Recreativo, debe privilegiar la presencia de la Academia Colombiana representada en la Universidad. En consecuencia, ésta como centro de investigación y generadora de conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, debe tener un lugar especial en la programación de este canal;

3. La programación debe tener en cuenta el acceso de las minorías étnicas a la programación Cultural, Educativa y Recreativa con el propósito de que sean las propias minorías quienes realicen sus espacios;

4. La programación del Canal debe tener en cuenta las experiencias regionales en la creación, realización y producción audiovisual, con el fin de atender los temas regionales desde una óptica regional;

5. La programación del Canal debe, dentro de un espíritu nacional y pluralista, buscar el cumplimiento de los parámetros internacionales de calidad, tanto en su contenido como en los aspectos técnicos de realización, con miras a ubicarse en un contexto de competitividad.

6. El Canal debe contemplar programas institucionales que tengan por objeto acercar el Estado al ciudadano y divulgar sus derechos y deberes. El Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión* asignará directamente estos espacios.

7. El Canal deberá cumplir con las normas que regulan los espacios institucionales de la televisión en general, en especial el Acuerdo 015 de 1.997 y la Resolución 0064 de 2000, expedidos por la Comisión Nacional de Televisión, así como las normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan;

8. Con respecto a la programación extranjera y con el propósito de hacer más expedito el procedimiento y evitar intermediaciones innecesarias, los derechos de este material deben ser adquiridos directamente por el Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión* y el Canal Cultural, Educativo y Recreativo a los representantes oficiales;

9. El canal debe emitir programas que contribuyan al desarrollo de la capacidad crítica de los ciudadanos frente a la diversidad de la oferta de los medios masivos de comunicación, en especial de la televisión;

10. Con respecto a la administración de los recursos, el Canal debe aplicar los principios de eficiencia, productividad y rentabilidad social. Se deberán aprovechar los recursos del Estado en materia de infraestructura en televisión de tal manera que se dé uso al 100% de la capacidad del Estado. De igual forma se deberá rescatar aquella programación del Estado que por su importancia histórica y cultural sea pertinente incluirla en los nuevos esquemas de programación;

11. Los proyectos de producción de televisión financiados a través del Fondo para el desarrollo de la Televisión, podrán ser utilizados, sin costo alguno, por todos los operadores de televisión pública mediante convenios suscritos entre éstos y el Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión*; Si la Comisión Nacional de Televisión lo considera pertinente, los programas financiados con recursos del Fondo, podrán ser utilizados para garantizar la continuidad del servicio en los Canales de operación Pública, previos los respectivos convenios aprobados por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión;

PARÁGRAFO. El Canal Cultural, Educativo y Recreativo a cargo del Estado, deberá consolidarse como Canal de manera que la programación refleje una estructura sólida construida sobre una unidad temática, con criterios de permanencia y regularidad;

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ARTÍCULO 2o. DEL PROYECTO GLOBAL DE LA PROGRAMACIÓN.

Para efectos de la financiación de la programación Educativa, Cultural y Recreativa del Canal a través del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, deberá cumplirse además de lo señalado en el Acuerdo 050 de 1.993 <sic, es 1.998> y en la presente resolución, con las siguientes directrices:

1.  El Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión*, deberá presentar a estudio y evaluación de la dependencia responsable en la Oficina de Planeación de la Comisión Nacional de Televisión, el proyecto global y completo para la programación del Canal Cultural, Educativo y Recreativo, el cual deberá cumplir con los fines y principios de la televisión señalados en la Ley 182 de 1.995 y con las Directrices contenidas en la presente resolución;

2. Una vez obtenido el concepto de viabilidad por parte de la dependencia responsable en la Oficina de Planeación y registrado en el Banco de Proyectos de la Comisión, la Junta Directiva decidirá sobre la aprobación del proyecto y la asignación de los recursos para su financiación a través del Fondo para el Desarrollo de la Televisión;

3. Con la disponibilidad presupuestal certificada por la Comisión Nacional de Televisión, el Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión* realizará el proceso de selección y contratación para la nueva programación del Canal Cultural, Educativo y Recreativo del Estado;

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ARTÍCULO 3o. DE LAS DIRECTRICES PARA LA SELECCIÓN DE LA POGRAMACIÓN. La programación del Canal Cultural, Educativo y Recreativo del Estado deberá conformarse a través de selección y contratación que garanticen la participación democrática de todos aquellos que reúnan las condiciones profesionales para la producción de una televisión pública de excelente calidad. No obstante, y atendiendo lo dispuesto en la Constitución Política en el artículo 13 y dado el reconocimiento que debe realizar el Estado a ciertas entidades que por su naturaleza están llamadas a ocupar lugares donde su aporte engrandezca la misión de un Canal Cultural, Educativo y Recreativo, se realizarán convocatorias cerradas. Para efectos de la selección, deberá cumplirse con las siguientes directrices:

1. Los mecanismos de selección y adjudicación deberán atender a los principios de equidad, igualdad de oportunidades, transparencia y objetividad;

2. Con el ánimo de garantizar un proceso transparente, se debe contar con la vinculación de una veeduría externa;

3. Los términos de referencia de los procesos de selección y contratación deben reflejar con claridad los temas transversales que aparecen definidos en el PROCEM como aquellos temas que se incorporan a los contenidos de cada una de las propuestas. Estas líneas transversales deben constituirse en una exigencia que deberán atender los proponentes en sus ofertas;

4. La programación del Canal Cultural, Educativo y Recreativo deberá contemplar una franja destinada a las producciones de la Universidad Colombiana para lo cual se efectuará una convocatoria cerrada;

5. Para el acceso de las minorías étnicas a la programación Cultural, Educativa y Recreativa, y con el propósito de que sean las propias minorías quienes realicen sus espacios, se contratará directamente con las organizaciones que tengan una cobertura nacional y agrupen a la mayoría de sus poblaciones étnicas y/o con las entidades que, por mandato de la regulación de los grupos étnicos, se hayan creado para este fin, certificadas por el Ministerio del Interior. Estas organizaciones o entidades deben garantizar la participación democrática al interior de las comunidades que representan, a través de mecanismos que involucren sus propias dinámicas sociales y regulatorias;

6. La evaluación de las propuestas tendrá en cuenta el seguimiento realizado por el Canal Cultural, Educativo y Recreativo y por la Comisión Nacional de Televisión sobre proyectos anteriores que hayan sido contratados y emitidos;

7. Los procesos de selección para la programación de la televisión cultural, educativa y recreativa determinarán los programas requeridos para un lapso determinado, aunque generalmente los proyectos adjudicados tengan una duración menor, de conformidad con lo señalado en el siguiente numeral;

8. La adjudicación y contratación de la programación cultural, educativa y recreativa del Estado se llevará a cabo por proyectos y no por espacios. La duración de dichos proyectos debe corresponder al número de programas y/o episodios que se hayan propuesto, según el caso, de acuerdo con las condiciones establecidas en los términos de referencia correspondientes; <sic>

PARÁGRAFO PRIMERO.- El control de calidad deberá estar presente tanto en los términos de referencia definidos para los procesos de selección, como en el contrato mismo y en el plan de seguimiento establecido por la Comisión Nacional de Televisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Comisión Nacional de Televisión se reserva el derecho de suspender la financiación de aquellos proyectos que no cumplan con lo establecido en la propuesta correspondiente, de acuerdo con el seguimiento que adelanten conjuntamente el Instituto Nacional de Radio Televisión - Inravisión* y la Comisión Nacional de Televisión, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 050 de 1998.

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ARTÍCULO 4o. DE LAS FRANJAS. Las franjas del Canal Cultural, Educativo y Recreativo no tendrán más limitación que la señalada en el artículo 27 de la ley 335 de 1.996.

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ARTÍCULO 5o. DE LA VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 031 de 1.997 expedida por la Comisión Nacional de Televisión.

PULÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá., a los 2 AGO. 2000

SERGIO QUIROZ PLAZAS

Director

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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