Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2010-380-000578-4 DE 2010

(junio 4)

Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009, del Canal Nacional Privado - A1, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, artículo 5o, literales a) y c) y artículo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a los artículos 75, 76, 77 y 365 de la Constitución Política, y 5o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

2. Que según prescribe el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la Comisión Nacional de Televisión “adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”.

3. Que el literal f) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, establece dentro de las funciones de la CNTV, la de asignar a los operadores del servicio de televisión las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el título y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificación de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas.

4. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial número 47.376 del 10 de junio de 2009, “por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos”.

5. Que el artículo 2o del Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009 establece: “Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de televisión, en la forma en que aparece en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del presente Acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV”.

6. Que la Junta Directiva de la CNTV, mediante Resolución número 386 del 15 de abril de 2010, modificó frecuencias del Canal Nacional Privado – A1, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica, asignando el canal 43 para el municipio de Piedecuesta, Santander.

7. Que se presentó un error de digitación en el Anexo de la Resolución número 386 de 2010, correspondiente a la asignación para el Canal Nacional Privado - A1, en el municipio de Piedecuesta, Santander.

8. Que para responder a los requerimientos técnicos de los operadores de televisión radiodifundida, con motivo de la expedición de la Resolución número 2623 de 2009 del Ministerio de TIC, se hace necesario modificar el canal asignado al Canal Nacional Privado – A1, en el municipio de Salamina, Caldas.

9. Que la Junta Directiva de la CNTV en sesión del 20 de mayo de 2010, según consta en la Determinación número 1622, aprobó las modificaciones de frecuencias para el Canal Nacional Privado - A1, presentadas por la Subdirección Técnica y de Operaciones mediante la Comunicación 20103300058873 del 19 de mayo de 2010.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la frecuencia del Canal Nacional Privado - A1, reasignando del canal 43 al 45 en la banda UHF, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica, en el municipio de Piedecuesta, Santander.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar la frecuencia del Canal Nacional Privado - A1, reasignando el canal 50 a 24 en la banda UHF, para el servicio de televisión radiodifundida en tecnología analógica, en el municipio de Salamina, Caldas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, en lo relacionado con las frecuencias del Canal Nacional Privado - A1, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o y 2o de esta resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. En todo lo demás continúa vigente lo establecido en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2010.

El Director (E),

EDUARDO OSORIO LOZANO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.