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RESOLUCIÓN 2010-380-000574-4 DE 2010

(junio 4)

Diario Oficial No. 47.736 de 10 de junio de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, artículo 5o, literales a) y c) y artículo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a los artículos 75, 76, 77 y 365 de la Constitución Política, y 5o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

2. Que según prescribe el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la Comisión Nacional de Televisión “adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”.

3. Que el literal f) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, establece dentro de las funciones de la CNTV, la de asignar a los operadores del servicio de televisión las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el título y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificación de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas.

4. Que el 26 de diciembre de 1997 la Comisión Nacional de Televisión y TRR Televisión S.A. (hoy RCN Televisión S.A.) celebraron el contrato de concesión número 140, cuyo objeto es la operación y explotación del Canal Nacional de Televisión de Cubrimiento Nacional número 2, de conformidad con el pliego de Condiciones y la Propuesta presentada por el Concesionario que forma parte integral del mencionado Contrato.

5. Que el 26 de diciembre de 1997 la Comisión Nacional de Televisión y Caracol Televisión S.A. celebraron el contrato de concesión número 136, cuyo objeto es la operación y explotación del Canal Nacional de Televisión de Cubrimiento Nacional número 2, de conformidad con el pliego de Condiciones y la Propuesta presentada por el Concesionario que forma parte integral del mencionado contrato.

6. Que el artículo 23 de la Ley 182 de 1995 establece que la Comisión Nacional de Televisión coordinará previamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Plan Técnico Nacional de ordenamiento del espectro electromagnético para televisión y los planes de utilización de frecuencias para los distintos servicios, con base en los cuales hará la asignación de frecuencias a aquellas personas que en virtud de la ley o de concesión deban prestar el servicio de televisión.

7. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial 47.376 del 10 de junio de 2009, “por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos”.

8. Que el artículo 2o del Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009 establece: “Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de televisión, en la forma en que aparece en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del presente Acuerdo, e! cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV”.

9. Que el Consorcio Canales Nacionales Privados presentó una propuesta para el mejoramiento de la calidad de la señal en el municipio de Almaguer, Cauca, solicitando el cambio de las frecuencias asignadas al mismo para la operación de RCN y Caracol.

10. Que analizada la solicitud del Consorcio, la Subdirección Técnica y de Operaciones consideró viable desde el punto de vista técnico la modificación planteada, presentándola a consideración de la Junta Directiva.

11. Que según consta en el Acta 1611 de 2010 determinación 5, “La Junta Directiva, de manera unánime, determina: (i) Acoger la recomendación de la Subdirección Técnica y de Operaciones y de acuerdo con la solicitud de Caracol y RCN autoriza el cambio de frecuencia de Caracol y RCN en el municipio de Almaguer - Cauca, teniendo en cuenta que la señal que hoy se presenta es deficiente. De esta manera se asignan las frecuencias 29 y 23, para Caracol y RCN respectivamente. (ii) Delegar a la Dirección para expedir el acto administrativo correspondiente”.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, con relación a los canales y a los municipios que se indican a continuación, para los cuales quedará así:

DepartamentoMunicipioRCNCaracol
CaucaAlmaguer2329
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ARTÍCULO 2o. En todo lo demás continúa vigente lo establecido en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Director (e),

EDUARDO OSORIO LOZANO.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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