Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 488 DE 1997

(8 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se adiciona la Resolución No. 429 de 1997

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 429 del 18 de septiembre de 1997 la Junta Directiva fijó las tarifas por la asignación y uso de las frecuencias para los canales de operación privada.

Que en la mencionada resolución no se estableció la fecha a partir de la cual se causan las tarifas por concepto de uso de las frecuencias, así como tampoco la fecha de reajuste para dichas tarifas y por tanto es necesario adicionar la Resolución 429 de 1997 respecto de estos puntos.

Que como consecuencia de lo anterior, en sesión de octubre 6 de 1997,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 1° de la Resolución No.429 de 1997 así:

PARÁGRAFO: El pago de las tarifas establecidas en el presente artículo se causará a partir de la fecha de inicio de operación del canal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 2° de la Resolución 429 de 1997 así:

PARÁGRAFO: El reajuste de las tarifas por concepto de uso de las frecuencias descritas en el artículo anterior, se realizará al vencimiento de cada año de ejecución, contado a partir del inicio de la operación del canal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 08 OCTB. 1997.

MÓNICA DE GREIFF

Directora

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.