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RESOLUCIÓN 2011-380-000221-4 DE 2011

(marzo 9)

Diario Oficial No. 48.033 de 5 de abril de 2011

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el anexo No. 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, artículo 5o, literales a) y c) y artículo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y

CONSIDERANDO:

1. Que conforme a los artículos 75, 76, 77 y 365 de la Constitución Política y 5o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

2. Que según prescribe el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, es atribución de la Comisión Nacional de Televisión “adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”.

3. Que el literal f) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, establece dentro de las funciones de la CNTV, la de asignar a los operadores del servicio de televisión las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el título y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificación de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas.

4. Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial número 47.376 del 10 de junio de 2009, por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos”.

5. Que el artículo 2o del mencionado Acuerdo establece: “Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de televisión, en la forma en que aparece en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del presente Acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV”.

7. Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT, en el Manual Gestión Nacional del Espectro plantea en el “Proceso de toma de decisiones” que las organizaciones administrativas responsables de elaborar la reglamentación de control del espectro deben establecer procesos estructurados de toma de decisiones a fin de asegurar una mecánica de gestión del espectro metódica y ordenada al servicio de los intereses públicos, reflejando a la vez la política nacional y los relativos al espectro, los desarrollos tecnológicos y las realidades económicas.

8. Que el Plan de Utilización de Frecuencias, adoptado por La CNTV en el Acuerdo 003 de 2009, va de la mano con lo establecido por la UIT y contempló en el tema relacionado a los Estudios Técnicos lo siguiente “La asignación de frecuencias por municipio podrá tener variaciones en la medida que los estudios técnicos determinen sitios que puedan cubrir simultáneamente varias poblaciones y/o permita optimizar el espectro electromagnético atribuido al servicio de televisión”.

6. Que el Canal Regional Telecafé, mediante comunicación radicada con el número 20103700200112 del 4 de octubre de 2010, informó que en “(...) la ciudad de Pereira (Norte, Centro y Sur) y el municipio de Dosquebradas están cubiertas por la Estación El Nudo utilizando el Canal 7, así mismo la ciudad de Armenia y los municipios de Buenavista, Calarcá, Córdoba y Salento están cubiertos por la Estación El Castillo utilizando el Canal 9”.

Así mismo, mediante la citada comunicación el operador Telecafé remitió mediciones de intensidad de campo para las estaciones El Nudo y El Castillo, realizadas en las ciudades de Pereira, Dosquebradas y Armenia.

7. Que de acuerdo con el resultado de las mediciones de intensidad de campo suministradas por Telecafé, en el municipio de Armenia, Quindío, se recibe la señal procedente de la Estación El Castillo con calidad subjetiva excelente, y en Pereira y Dosquebradas se recibe la señal de Telecafé procedente de la Estación El Nudo con calidad subjetiva excelente.

8. Que de acuerdo con el resultado de los estudios de predicción de cubrimiento en los municipios de Buenavista, Calarcá, Córdoba y Salento se recibe la señal de Telecafé procedente de la Estación El Castillo.

9. Que la Subdirección Técnica y de Operaciones a través de memorando 20103300159133 del 27-12-2010 dirigido a la Junta Directiva consideró viable actualizar el Acuerdo número 003 de 2009, respecto al Anexo 2 Registro de Frecuencias, de la siguiente manera:

a) Armenia y Calarcá, Quindío: la asignación actual corresponde a los canales 8 y 9. Teniendo en cuenta que estos municipios son atendidos desde la Estación El Castillo de Telecafé la cual opera en la frecuencia del Canal 9, se considera eliminar el Canal 8;

b) Buenavista, Córdoba y Salento, Quindío: la asignación actual corresponde al canal 8. Teniendo en cuenta que estos municipios son atendidos desde la estación El Castillo de Telecafé, la cual opera en la frecuencia del canal 9, se considera viable modificar el canal 8 por 9;

c) Pereira Norte y Dosquebradas Norte, Risaralda: La asignación actual corresponde al canal 6. Teniendo en cuenta que Pereira y Dosquebradas, Risaralda, se atienden desde la estación El Nudo que opera el canal 7, con niveles óptimos de servicio y calidad subjetiva excelente, se considera viable modificar el canal 6 por el 7.

8. Que la Junta Directiva de la CNTV, en su sesión del 13 de enero de 2011, Acta 1695, aprobó la propuesta de reordenamiento del espectro atribuido al servicio de televisión y de ajuste al plan de asignación de frecuencias, presentado por la Subdirección Técnica y de Operaciones.

Por lo anteriormente expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Anexo número 2 Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, con relación a la frecuencia del Canal Telecafé para los municipios de Armenia, Buenavista, Calarcá, Córdoba y Salento en el departamento de Quindío y Pereira Norte y Dosquebradas Norte del departamento de Risaralda, los cuales quedarán así:

QUINDÍO

MUNICIPIO TELECAFÉ
Armenia 9
Buenavista, 9
Calarcá 9
Córdoba 9
Salento 9

RISARALDA

MUNICIPIO TELECAFÉ
Pereira Norte 7
Dosquebradas 7
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ARTÍCULO 2o. En todo lo demás continuará vigente lo establecido en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de marzo de 2011.

El Director,

EDUARDO OSORIO LOZANO.

La Subdirectora de Asuntos Legales,

MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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