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RESOLUCIÓN 2010-380-000188-4

(febrero 19)

Diario Oficial No. 47.632 de 23 de febrero de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2010.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la Comisión Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.

Que de acuerdo con lo establecido en los contratos de los operadores de televisión satelital, la Comisión Nacional de Televisión debe revisar anualmente el componente variable, calculado como el resultado de multiplicar el número de suscriptores reportados mensualmente por el Concesionario por la suma que corresponda al valor por suscriptor por mes.

Que la tarifa debe ser ajustada según el comportamiento del mercado de televisión por suscripción del año anterior, medido en términos del número promedio de usuarios y debe ser fijada por la Comisión Nacional de Televisión a más tardar el 20 de febrero de cada año.

Que de conformidad con la “Metodología de Valoración”, adoptada por la Comisión en los contratos con los operadores satelitales, la revisión de la citada suma se hará únicamente en función del número de usuarios promedio año de televisión por suscripción registrados ante la Comisión por parte de los concesionarios de televisión por suscripción, sin que dicha revisión comporte la modificación de variable o parámetro distinto al número de suscriptores promedio año de televisión por suscripción.

Que para el año 2009, el valor por suscriptor por mes que sirvió de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital fue de quinientos trece pesos con ochenta y un centavos ($513.81) moneda corriente. Esta última cifra calculada conforme al anexo metodológico, que hace parte integral de los contratos.

Que mediante Memorando número 20102400019813 del 15 de febrero de 2010, luego de aplicar la metodología prevista en los contratos y teniendo en cuenta las cifras reportadas por la Subdirección Administrativa y Financiera, la Oficina de Planeación le informó a la Junta Directiva de la CNTV que el valor por suscriptor por mes que debería regir durante el año 2010 ascendería a la suma de seiscientos pesos con doce centavos ($600.12) moneda corriente, conforme al anexo “Metodología” el cual hace parte de la presente resolución.

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del dieciocho (18) de febrero del año 2010 mediante el Acta número 1590, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa, en virtud del estudio elaborado por la Oficina de Planeación.

Que en mérito de lo expuesto la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar en la suma de seiscientos pesos con doce centavos ($600.12) moneda corriente el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital. Esta cifra calculada conforme al anexo “metodología” que hace parte integral de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución para efectos de la facturación, rige a partir del primero (1o) de enero de 2010, generando a favor de la CNTV, intereses corrientes, sobre las sumas ya causadas, de acuerdo a las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera.

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ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.

El Director,

JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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