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RESOLUCION 185 DE 1996

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se aprueban y adoptan los Estatutos de la Comisión Nacional de Televisión.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de Colombia, la Ley 182 de 1995 en su artículo 12, literales a) y e), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Constitución Política consagró que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio;

Que el artículo 77 de la Constitución Política estableció que la dirección de la política que en materia de televisión determina la ley sin menoscabo de las Libertades consagradas en la Constitución Política, estará a cargo del organismo mencionado;

Que en desarrollo de los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, la Ley 182 de 1995 dispuso que dicho organismo se denominaría Comisión Nacional de Televisión, CNTV;

Que el artículo 12 literal e) de la Ley 182 de 1995 al desarrollar dichos preceptos constitucionales, estableció como función de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, entre otras, la de adoptar los Estatutos de la Entidad Comisión Nacional de Televisión, en los cuales se regulan los aspectos no previstos en la ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DE ESTATUTOS. Aprobar y adoptar para la Comisión Nacional de Televisión los siguientes estatutos.

CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, DOMICILIO, FUNCIONES Y CONTROL POLÍTICO.

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ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA GESTIÓN. La Comisión Nacional de Televisión desarrollará su objeto constitucional y legal con arreglo a los principios de: igualdad, celeridad, eficacia, economía, eficiencia, imparcialidad y demás que señalan las leyes y disposiciones reglamentarias en el ejercicio de la función pública.

1. Igualdad. La Comisión Nacional de Televisión deberá actuar teniendo en cuenta que la finalidad de su gestión, consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, sin ninguna discriminación, por consiguiente brindará igualdad de tratamiento, garantías, libertades y oportunidades.

2. Celeridad. Le corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, adelantar las acciones y procedimientos en forma ágil y oportuna, suprimiendo trámites innecesarios, desconcentrando y delegando funciones para el cumplimiento de su cometido.

3. Eficacia. En virtud de este principio, la Comisión Nacional de Televisión deberá velar porque los resultados de su gestión se logren de manera oportuna y guarden relación con Los objetivos y metas previstos en las políticas, planes y programas de la Institución en un período determinado.

4. Economía y eficiencia. Corresponde a la Comisión Nacional de Televisión asignar los recursos humanos, físicos y financieros para el desarrollo de sus actividades, determinando si dicha asignación es la más conveniente para maximizar sus resultados, buscando siempre en su gestión la calidad y cantidad al menor costo, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades conferidas.

5. Imparcialidad. Corresponde a la Comisión Nacional de Televisión la aplicación de procedimientos, normas y la distribución de costos y beneficios de manera objetiva y equitativa.

6. Publicidad. La Comisión Nacional de Televisión dará a conocer sus actuaciones mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones, de conformidad con la ley, para que sean juzgadas como prueba de transparencia de su gestión.

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ARTÍCULO 3o. NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión Nacional de Televisión es un Organismo Constitucional autónomo e independiente, del orden nacional y con un régimen legal propio, creado como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, con la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le asignan los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, la Ley 182 de 1995 y los presentes estatutos.

PARÁGRAFO 1. Autonomía. Por su naturaleza propia y especial, su autonomía administrativa, patrimonial y técnica, y por expreso mandato constitucional que determina la existencia de un régimen legal propio, a la Comisión Nacional de Televisión no le serán aplicables las normas de las ramas del poder público, salvo las excepciones de ley.

PARÁGRAFO 2. Sigla. Para todos los efectos legales, la Comisión Nacional de Televisión puede identificarse con la sigla CNTV.

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ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Comisión Nacional de Televisión tendrá como objeto ejercer en representación del Estado, la titularidad y reserva del servicio público de televisión, para lo cual dirigirá la política de televisión, regulará el servicio, desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado; así mismo intervendrá y controlará el uso del espectro electromagnético para la prestación de dicho servicio.

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ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. El domicilio principal de la Comisión Nacional de Televisión es la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.; la Junta Directiva de la Entidad, podrá establecer sedes en otros lugares del país, de acuerdo con las necesidades, para el cumplimiento de su objeto.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. En desarrollo de su objeto corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, cumplir entre otras las siguientes funciones:

1. Dirigir, desarrollar y ejecutar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

2. Adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio de televisión.

3. Adelantar las investigaciones, ordenar visitas y demás procedimientos que considere la Comisión, a los operadores, concesionarios de espacios de televisión, contratistas de televisión y demás personas públicas o privadas que presten otro servicio de televisión. Exigir la presentación de los libros de contabilidad y cualquier información que se requiera, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos.

4. Clasificar, de conformidad con la Ley 182 de 1995 las distintas modalidades del servicio público de televisión.

5. Regular las condiciones de operación, explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de cubrimiento, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de la Ley 182 de 1995, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.

6. Investigar y sancionar a los operadores. concesionarios de espacios y contratistas de televisión, por violación del régimen de protección de la competencia, el pluralismo informativo y del régimen para evitar las prácticas monopolísticas, previsto en la Constitución, en la Ley 182 de 1995 y en otras leyes, o por incurrir en prácticas, actividades o arreglos que sean contrarios a la libre y leal competencia y a la igualdad de oportunidades entre aquellos, o que tiendan a la concentración de la propiedad, o del poder informativo en los servicios de televisión, o a la formación indebida de una posición dominante en el mercado, o que constituyan una especie de práctica monopolística en el uso del espectro electromagnético y en la prestación del servicio.

7. Sancionar a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren las conductas prohibidas en la Constitución y la ley en cuanto hace referencia a las descritas en el numeral anterior. Sancionar a los operadores públicos o privados, concesionarios y contratistas de espacios de televisión, cuando infrinjan la Constitución, la ley y demás disposiciones que profiera la Comisión Nacional de Televisión.

8. Reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores, contratistas del servicio de televisión y demás personas públicas o privadas que presten otro servicio de televisión.

9. Asignar a los operadores del servicio de televisión las frecuencias que deban utilizar, de conformidad con el título y el plan de uso de las frecuencias aplicables al servicio, e impartir permisos para el montaje o modificación de las redes respectivas y para sus operaciones de prueba y definitivas, previa coordinación con el Ministerio de Comunicaciones.

10. Fijar de conformidad con los criterios de la ley los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto de otorgamiento y explotación, de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.

11. Reglamentar la organización y el funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y velar por su fortalecimiento en los términos previstos en la Ley 182 de 1995.

12. Reglamentar el otorgamiento de las garantías para los contratos que le competa celebrar.

13. Formular planes y programas sectoriales para el desarrollo de los servicios de televisión y para el ordenamiento y utilización de frecuencias en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones.

14. Cumplir las decisiones de las autoridades competentes. Resolver las peticiones y quejas de los particulares o de las ligas de televidentes legalmente establecidas sobre el contenido y calidad de la programación, la publicidad de los servicios de televisión y, en general sobre la cumplida prestación del servicio por parte de tos operadores, concesionarios de espacios de televisión, los contratistas de televisión regional y demás personas públicas o privadas que presten otro servicio de televisión.

15. Promover y realizar estudios o investigaciones sobre el servicio de televisión.

16. Presentar semestralmente al Gobierno Nacional y al Congreso de la República un informe detallado de su gestión particularmente sobre el manejo de los dineros a su cargo, sueldos, gastos de viaje, publicidad, primas o bonificaciones, el manejo de frecuencias y en general sobre el cumplimiento de todas las funciones y actividades a su cargo y la evaluación de la situación y desarrollo de los servicios de televisión.

17. Ejecutar los actos y contratos propios de su naturaleza que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto; para lo cual se sujetará a las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley 80 de 1993 y en las normas que las sustituyan, complementen o adicionen.

18. Suspender temporalmente y de manera preventiva la emisión de programación de un concesionario en casos de extrema gravedad, cuando existan senos indicios de violación grave de la Ley 182 de 1995, o que atenten de manera grave y directa contra el orden público Esta medida deberá ser decretada mediante voto favorable de las dos terceras panes de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

19. Diseñar estrategias educativas con el fin de que los operadores públicos y privados, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión regional las divulguen y promuevan en el servicio, a efecto de que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar la creatividad, la imaginación y eL espíritu crítico respecto de los mensajes transmitidos a través de la televisión.

20. Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión, contratistas de televisión nacional y demás personas públicas o privadas que presten otro servicio de televisión cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños.

21. Cumplir las demás funciones que le correspondan como entidad de dirección, regulación y control del servicio público de televisión.

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ARTÍCULO 7o. CONTROL POLÍTICO. La Comisión Nacional de Televisión será responsable ante el Congreso de la República y atenderá los requerimientos y citaciones que éste le solicite a través de las plenarias o de cualquiera de sus Comisiones.

CAPÍTULO II.

DERECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 8o. ÓRGANOS. La dirección y administración de la Comisión Nacional de Televisión estará a cargo de la Junta Directiva y de un director.

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ARTÍCULO 9o. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DESIGNACIÓN. <Artículo modificado tácitamente por el artículo 1o. de la Ley 335 de 1996, por el cual se modificó el artículo 6 de la Ley 182 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. PERÍODO Y POSESIÓN. <Artículo modificado tácitamente por el artículo 1o. de la Ley 335 de 1996, por el cual se modificó el artículo 6 de la Ley 182 de 1995.> <Notas de Vigencia>

- Artículo modificado tácitamente por el artículo 1o. de la Ley 335 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.946 del 24 de diciembre de 1996.

Legislación Anterior
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ARTÍCULO 11. REQUISITOS Y CALIDADES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano y tener más de treinta (30) años en el momento de su designación.

2. Ser profesional universitario o tener más de diez (10) años de experiencia en el sector de la televisión.

Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión serán de dedicación exclusiva. Tendrán la calidad de empleados públicos y estarán sujetos al régimen previsto para éstos en la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 12. INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO O DESIGNADO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. No podrán integrar la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión:

1. Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes durante el año anterior a la fecha de la designación o escogencia sean o hayan sido miembros de las juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de dirección y confianza de los operadores del servicio de televisión o de empresas concesionarias de espacios de televisión o de contratistas de televisión regional o de las asociaciones que representen a los anteriores.

Exceptúanse los representantes regales de los canales regionales.

3. Quienes dentro del año inmediatamente anterior a la escogencia o designación hayan sido en forma directa o indirecta, asociados o accionistas o propietarios en un 15% o más de cualquier sociedad o persona jurídica operadora del servicio de televisión, concesionaria de espacios o del servicio de televisión, contratista de programación de televisión regional o de una compañía asociada a las anteriores; o si teniendo una participación inferior existieran previsiones estatutarias que le permitan un grado de injerencia en las decisiones sociales o de la persona jurídica similares a los que le otorga una participación superior al 15% en una sociedad anónima.

4. Quienes dentro del primer año anterior hayan sido directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de confianza de las personas jurídicas a que se refiere el numeral anterior.

5. El cónyuge, compañera o compañero permanente, o quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de las personas cobijadas por las inhabilidades previstas en los numerales anteriores.

Jurisprudencia Vigencia

Las anteriores inhabilidades rigen, igualmente, durante el tiempo en que la persona permanezca como miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

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ARTÍCULO 13. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las funciones de los miembros de La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, son de tiempo completo y el ejercicio de sus funciones es incompatible con todo cargo de elección popular y con el ejercicio de la actividad profesional o laboral diferente a la de miembro de dicha Junta o de la de ejercer la cátedra universitaria.

Especialmente no pueden, directa o indirectamente, ejercer funciones, recibir honorarios ni tener interés o participación en una persona operadora o concesionaria de espacios o servicios de televisión, ni realizadora de actividades relativas a éstos, o a los de radiodifusión, cine, edición, prensa, publicidad o telecomunicaciones.

Lo dispuesto en este artículo, se aplicará también durante el año siguiente al término del período o al retiro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

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ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN ESPECIAL PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEMÁS FUNCIONARIOS. <Ver Notas del Editor> Los asuntos de competencia de la Junta Directiva solamente podrán ser tratados por sus miembros en sesión formal y no en privado o con terceras personas: se extiende a todos los funcionarios de la Comisión, que en razón de su oficio tengan conocimiento de éstos asuntos en forma incidental o permanente hasta tanto las decisiones se encuentren en firme o tengan publicación oficial.

PARÁGRAFO. Esta prohibición será causal de mala conducta y dará lugar a la destitución del infractor.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Corresponde a la Junta Directiva desarrollar las siguientes funciones:

1. Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad.

2. Fijar las tarifas, tasas y derechos a que se refiere la Ley 182 de 1995 de conformidad con los criterios establecidos en la misma.

3. Expedir los estatutos de la Entidad en los cuales se regularán los aspectos no previstos en la Ley 182 de 1995.

4. Reglamentar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y clasificación del servicio, publicidad y comercialización, garantizando el cumplimiento de los fines y principios que rigen el servicio público de televisión y protegiendo principalmente los derechos de la familia, jóvenes y niños.

5. Adjudicar y celebrar los contratos de concesión de espacios de televisión para los canales comerciales de Inravisión*.

6. Adjudicar y celebrar los contratos de concesión para la operación del servicio público de televisión.

7. Aprobar antes del vencimiento, la prórroga de los contratos de concesión de espacios de televisión abierta de Inravisión*.

8. Celebrar los contratos de fomento con operadores públicos.

9. Adjudicar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la entidad cuya cuantía supere los cuatrocientos (400) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

10. Delegar en el Director de la entidad, aquellas funciones que conforme a la ley y a lo dispuesto en el artículo 16 de los presentes estatutos, son susceptibles de delegar.

11. Determinar la estructura interna de la entidad, creando, suprimiendo o fusionando dependencias, comités o consejos y sedes regionales.

12. Aprobar la planta de personal de la entidad, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar los cargos, señalar sus funciones y fijar las condiciones para su desempeño.

13. Determinar el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Comisión, de acuerdo con las equivalencias establecidas por la ley.

14. Determinar la oficina o unidad interdisciplinaria del más alto nivel o el funcionario que se encargue de adelantar los procesos administrativos disciplinarios contra sus servidores.

15. Determinar la dependencia que se encargue de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Comisión.

16. Designar todos los empleados de la entidad, facultad que se podrá delegar en el director.

17. Expedir su propio reglamento.

18. Expedir el Régimen de Administración de Personal.

19. Expedir el Régimen Especial de Licitaciones y Contratos de Concesión.

20. Adoptar los manuales de procedimiento que hayan de regir en la entidad sujetándose a las normas vigentes en cada materia.

21. Estudiar, revisar y aprobar periódicamente el presupuesto anual de la Comisión presentado por el director.

22. Realizar un seguimiento y control al comportamiento financiero.

23. Crear e incrementar las reservas patrimoniales necesarias para el correcto cumplimiento de las funciones de la entidad.

24. Reglamentar la organización, el funcionamiento y fortalecimiento del “Fondo para el Desarrollo de la Televisión”, establecido por la Ley 182 de 1995.

25. Sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión, a los contratistas de los canales regionales y demás personas públicas o privadas que presten otro servicio de televisión, por violación de sus obligaciones contractuales, o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el servicio.

26. Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión o contratistas y demás personas públicas o privadas que presten otro servicio de televisión, cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños.

27. Sancionar y tomar las medidas pertinentes para aquellas personas naturales o jurídicas que violen las disposiciones legales y reglamentarias consagradas en la Ley 182 de 1995.

28. Decidir en segunda instancia el recurso de apelación contra las sanciones que imponga la Oficina de Regulación de la Competencia en ejercicio de las funciones.

29. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones de los Comités de Programación y de Comerciales.

30. Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los actos que dicte la Oficina, Unidad interdisciplinaria o el Funcionario encargado de los procesos disciplinarios contra los empleados de la Comisión.

31. Reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional para modificar, sin más limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y duracu5n de los programas entre otros.

32. Autorizar la transmisión de eventos especiales, calificados como de interés público y social o de interés nacional y ordenar la suspensión de la programación habitual.

33. Suspender cualquier servicio de televisión no autorizado o que opere frecuencias electromagnéticas sin previa asignación de la Comisión y decomisar los equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden civil, administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

34. Establecer las condiciones para que los canales regionales de los que hagan parte entidades territoriales de zonas de frontera puedan asociarse en condiciones de reciprocidad, de conformidad con lo dispuesto por los tratados y acuerdos internacionales de integración y cooperación.

35. Convenir con Inravisión* y Audiovisuales* la continuidad temporal del Servicio en caso de suspensión, caducidad o terminación de los contratos con los operadores zonales o con los concesionarios de espacios de televisión (12).

36. Coordinar previamente con el Ministerio de Comunicaciones el Plan Técnico Nacional de Ordenamiento del Espectro Electromagnético para la televisión y los Planes de Utilización de Frecuencias para los distintos servicios, con base en los cuales hará la asignación de frecuencias a aquellas personas que en virtud de la ley o de concesión deban prestar el servicio de televisión.

37. Reglamentar el registro público de las frecuencias electromagnéticas atribuidas al servicio público de televisión.

38. Autorizar la negociación de derechos o cuotas sociales de sociedades concesionarias del servicio de televisión o contratistas de las organizaciones regionales de televisión, cuyas acciones no se negocien en una bolsa de valores, sin perjuicio del régimen al que están sometidas de manera general las sociedades.

39. Autorizar la distribución de señales incidentales, determinando las áreas geográficas del municipio o distrito en las que pueda efectuarse la distribución de dicha señal.

40. Decidir la solicitud del derecho a la rectificación por informaciones inexactas, injuriosas, falsas o lesivas de la honra o del buen nombre de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en los términos del artículo 30 de la Ley 182 de 1995.

41. Sancionar el incumplimiento al derecho de rectificación, cuando a ello hubiere lugar.

42. Reconvenir públicamente a los operadores del servicio público de televisión a cualquier nivel, o concesionarios de espacios de televisión, o contratistas de televisión regional) cuando por orden de la Comisión o de un juez competente en decisión definitiva deba rectificar por más de tres veces.

43. Determinar el número de operadores de cada zona de acuerdo con las posibilidades del espectro electromagnético, las necesidades del servicio y la prestación eficiente.

44. Otorgar las concesiones de los canales locales.

45. Impartir permisos para operaciones de prueba, para la transmisión de señales de televisión.

46. Atender los requerimientos y citaciones del Congreso.

47. Ejercer las demás funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, que no estén expresamente asignadas a otra dependencia de la misma.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 16. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. La Junta Directiva de la Comisión podrá delegar en el Director de la misma, conforme a la ley y al artículo 15 numeral 9º de los presentes estatutos, las siguientes funciones:

a) La facultad de nombrar y remover al personal;

b) La firma de los contratos de competencia de la Comisión;

c) La adjudicación de los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión cuya cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

d) Los traslados presupuestales para los gastos de funcionamiento hasta por una suma equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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ARTÍCULO 17. SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 718 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 18. CITACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 718 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 19. QUÓRUM. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 718 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 20. SISTEMA DE VOTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 718 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 21. QUÓRUM DECISORIO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 718 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 22. MAYORÍA CUALIFICADA. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 718 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 23. ACTAS. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 718 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 24. FALTAS ABSOLUTAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son faltas absolutas: la muerte, la renuncia aceptada, la destitución y la ausencia injustificada por más de cuatro sesiones continuas.

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ARTÍCULO 25. MANERA DE LLENAR LAS FALTAS ABSOLUTAS. Las faltas absolutas de los miembros de la Junta Directiva serán suplidas por el mismo sistema de elección o designación dependiendo del caso en particular establecido por la ley.

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ARTÍCULO 26. FALTAS TEMPORALES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Habrá vacancia temporal de los empleos de los miembros de la Junta Directiva, cuando quien los desempeña se encuentra en las siguientes situaciones:

a) En licencia: ordinaria no remunerada, remunerada por enfermedad, remunerada por maternidad;

b) En vacaciones;

c) En comisión, salvo en la del servicio;

d) En los casos de suspensión en el ejercicio del cargo, por decisión de autoridad competente;

e) Ausencia originada por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

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ARTÍCULO 27. LICENCIAS, COMISIONES, PERMISOS. Los permisos, comisiones y licencias que requieran los miembros de la Junta estarán sometidos al trámite y régimen legal propio de administración de personal de la Comisión.

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ARTÍCULO 28. ACUERDOS Y RESOLUCIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos si son de carácter general y Resoluciones sí son de carácter particular, unos y otras se numerarán cada año a partir de la unidad y se firmarán por el Director de la Comisión.

Los actos de la Junta Directiva que no tengan el trámite especial dispuesto en la ley, se tramitarán y notificarán según las normas generales del procedimiento administrativo previsto en el Código de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 29. TRÁMITE ESPECIAL PARA LOS ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, para la adopción de los actos de carácter general que sean de competencia de la Junta Directiva deberá seguirse siempre el siguiente procedimiento:

a) La Junta Directiva deberá comunicar a través de medios de comunicación de amplia difusión nacional, la materia que se propone reglamentar;

b) Se concederá un término no mayor de dos (2) meses a los interesados para que presenten las observaciones que consideren pertinentes sobre el terna materia de regulación;

c) Reunidas las observaciones por la Secretaría General, ésta será la responsable de analizarlas con las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo con su competencia y presentar el proyecto a consideración de la Junta Directiva;

d) <Ver Notas del Editor> Dicha reglamentación será comunicada de la forma prevista por la Ley 58 <sic, es 57> de 1985 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

Notas del Editor

CAPÍTULO III.

RÉGIMEN FINANCIERO, CONTABLE Y DE FISCALIZACIÓN.

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ARTÍCULO 30. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 182 de 1995, el patrimonio de la Comisión Nacional de Televisión estará constituido por los siguientes rubros:

a) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión;

b) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia de la asignación y uso de las frecuencias, el cual se pagará anualmente;

c) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios, como consecuencia de la adjudicación y explotación de los contratos de concesión de espacios de televisión;

d) Por el monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios de espacios de televisión de Inravisión* y de los concesionarios de espacios de televisión por suscripción del Ministerio de Comunicaciones, a partir de la fecha en que los respectivos contratos deban suscribirse por la Comisión;

e) Por las sumas percibidas como consecuencia del ejercicio de sus derechos de la imposición de las sanciones a su cargo o del recaudo de los cánones derivados del cumplimiento de sus funciones y en general de la explotación del servicio de televisión;

f) Por las reservas mencionadas en la Ley 182 de 1995, y por el rendimiento que las mismas produzcan;

g) Por los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal;

h) Por el producido o enajenación de sus bienes, y por las donaciones de personas naturales o.jurídicas nacionales o extranjeras;

i) Por los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 31. RÉGIMEN PRESUPUESTAL, ESTADOS FINANCIEROS Y RESERVAS. La Comisión Nacional de Televisión ajustará sus operaciones a un presupuesto anual de ingresos y egresos. Elaborará mensualmente estados financieros conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública y constituirá las reservas previstas en la Ley 182 de 1995.

Una vez aprobado el presupuesto, este se constituye en el instrumento de manejo administrativo del gasto que ejecutará la Comisión Nacional de Televisión para el período correspondiente. No podrá efectuarse gasto alguno cuyos recursos no se encuentren incorporados en dicho presupuesto.

La Comisión Nacional de Televisión hará corte de cuentas por lo menos una vez al año, al 31 de diciembre y elaborará sus estados financieros.

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ARTÍCULO 32. AJUSTES PRESUPUESTALES. El Director de la Comisión Nacional de Televisión deberá aprobar los ajustes que hubiere necesidad de hacer para los diferentes rubros que conforman un centro de costos dentro de las cuantías globales aprobadas por la Junta Directiva.

La Junta Directiva aprobará los ajustes y traslados que hubiere necesidad de hacer dentro de las cuantías globales aprobadas por los diferentes centros de costos.

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ARTÍCULO 33. RESERVAS Y FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN. La Comisión Nacional de Televisión constituirá reservas con el superávit de cada ejercicio y deberá crear e incrementar las reservas patrimoniales, entre ellas, las destinadas a absorber las pérdidas eventuales y las que sean necesarias para fortalecer el Fondo para el Desarrollo de la Televisión de conformidad con el artículo 12 literal f) de la Ley 182 de 1995.

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ARTÍCULO 34. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Entidad, la cual ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 268 de la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993, y las normas que la complementen o modifiquen.

PARÁGRAFO. Para efectos fiscales, la Comisión Nacional de Televisión tendrá régimen de establecimiento público del orden nacional, y en consecuencia no estará sujeta al impuesto de renta y complementarios.

CAPÍTULO IV.

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES.

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ARTÍCULO 35. ESTRUCTURA INTERNA. La Comisión Nacional de Televisión tendrá corno mínimo, la siguiente estructura:

1. Junta Directiva

1.1 Secretario de la Junta.

2. Director

1.1 Oficina de Regulación de la Competencia

1.2 Oficina de Canales y calidad del servicio

1.3 Oficina de Planeación

1.4 Oficina de Control Interno.

3. Secretaría General

3.1 Subdirección de Recursos Humanos y Capacitación

3.2 Subdirección Administrativa y Financiera

3.3 Subdirección de Asuntos Legales

3.4 Subdirección Técnica y de Operaciones.

4. Comité de Coordinación

PARÁGRAFO. La estructura interna establecida en el presente artículo será desarrollada por la Junta Directiva, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar cargos, dependencias, sedes regionales o Comités o Consejos, fijando sus competencias en el único fin de desarrollar con eficacia los objetivos, políticas, planes y programas.

La planta de personal de la Comisión Nacional de Televisión, será global y flexible, salvo los empleos adscritos al despacho de los Comisionados, la del Secretario General) Secretario de la Junta Directiva, Jefes de Oficina y Subdirectores.

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ARTÍCULO 36. FUNCIONES:

1. Director

<Inciso modificado tácitamente por el artículo 1o. de la Ley 335 de 1996, por el cual se modificó el artículo 14 de la Ley 182 de 1995.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Son funciones del Director:

a) Ejercer la Dirección y Representación Legal de la Comisión Nacional de Televisión;

b) Presentar a consideración de la Junta Directiva, los planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones;

c) Dirigir y coordinar de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva la inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, de conformidad con las normas previstas sobre la materia;

d) Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones y ordenar los gastos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, de acuerdo con las normas legales y estatutarias;

e) Dirigir y coordinar la política de administración de la Entidad y expedir los actos y demás providencias necesarias;

f) Presentar para aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto anual de la entidad, los estados financieros y las revisiones y modificaciones a que haya lugar;

g) Ejercer el control administrativo de la ejecución del presupuesto y proponer las medidas pertinentes para su cumplimiento;

h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva la ejecución presupuestal;

i) Ordenar y reconocer los gastos que deba efectuar la Comisión, de conformidad con el presupuesto aprobado y las instrucciones de la Junta Directiva, para los actos y contratos relativos al manejo administrativo de la Entidad;

j) Presentar semestralmente en la primera semana de junio y en la primera semana de diciembre a consideración y estudio de la Junta Directiva, el balance general de las operaciones de la Comisión, junto con los inventarios y un informe detallado sobre las labores y el estado de la Entidad, a fin de que aprobado por la Junta Directiva, sea enviado al Gobierno y al Congreso Nacional;

k) Adjudicar los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento deL objeto de la Comisión cuya cuantía sea igual o inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

l) Delegar con aprobación previa de la Junta Directiva y bajo su responsabilidad en la Subdirección Administrativa y Financiera la facultad establecida en el literal anterior, hasta en quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

m) Delegar con aprobación previa de la Junta Directiva en la Subdirección de Asuntos Legales la atención de las demandas contra la Comisión, ante las autoridades competentes;

n) Constituir apoderados para los asuntos judiciales o extrajudiciales que así lo requieran;

ñ) Suscribir los contratos, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias;

o) Convocar y presidir la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias y suscribir las actas:

p) Proponer a la Junta Directiva para su adopción, los proyectos relacionados con las tarifas, tasas y derechos que deba fijar la Comisión;

q) Controlar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarías de la actividad de la Comisión;

r) Presentar a los organismos de control y vigilancia, y demás entidades públicas, los informes requeridos conforme a la ley.

s) Comparecer y atender las citaciones del Congreso cuando sea citado por éste;

t) Cumplir Las demás funciones que le asignen las leyes o la Junta Directiva y aquéllas que por la naturaleza de su cargo le corresponda.

2. Secretario Junta Directiva

a) Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, preparar en coordinación con el Director el proyecto del orden del día y distribuir con antelación a la reunión la documentación correspondiente de los asuntos a tratar;

b) Llamar a lista, verificar el quórum y llevar un control de las ausencias de los señores Comisionados;

c) Recibir las excusas de los Comisionados y comunicarlas al señor Director o en su defecto a la Junta Directiva;

d) Elaborar las actas de las sesiones de Junta Directiva, llevar los libros y conservarlos bajo su custodia;

e) Informar de manera previa a las dependencias pertinentes los temas que corresponde tratar en las sesiones de Junta Directiva;

f) Informar a los directivos de la entidad, la adopción de los Acuerdos y Resoluciones, siempre que éstas sean de carácter institucional;

g) <Literal derogado por el artículo 17 de la Resolución 718 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

h) Informar a la Junta Directiva de las citaciones al Congreso, audiencias y compromisos, comunicar a quien corresponda la decisión que se adopte;

i) Distribuir a los señores Comisionados los informes y demás documentos elaborados por las distintas dependencias de la entidad para estudio por parte de la Junta Directiva

j) Recibir la correspondencia dirigida a la Junta Directiva para su clasificación y respectivo reparto de los asuntos que le corresponde conocer a los Comisionados;

k) Dar fe de los actos de la Junta Directiva expidiendo las constancias y certificaciones a que haya lugar;

l) Proyectar las Resoluciones inherentes a Las solicitudes de transmisión de los debates del Congreso de la República;

m) Publicar, notificar y comunicar los Acuerdos y Resoluciones de las decisiones que adopte la Junta Directiva, el Director y demás funcionarios en la forma y oportunidad establecidas en la ley;

n) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

3. Oficina Regulación de la Competencia

a) Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia a su cargo para su consolidación en la Oficina de Planeación;

b) Proponer las medidas necesarias para promover la competencia en los operadores, concesionarios de espacios y contratistas de televisión y para impedir abusos de posición dominante con el servicio de televisión;

c) Establecer los mecanismos de control necesarios para evitar concentración de la propiedad en empresas de los operadores, concesionarios de espacios, contratistas y en las empresas con actividades complementarias en el servicio público de televisión;

d) Estudiar y analizar todo acto de enajenación total o parcial de la propiedad de empresas concesionarias de espacios de televisión, operadores y contratistas de televisión y preparar para la Junta Directiva el acto correspondiente de autorización o negación y por ende los actos que resuelven los recursos que interponen los interesados;

e) Coordinar con las dependencias pertinentes las condiciones que deben reunir los futuros contratistas para garantizar los principios de libre y leal competencia en el servicio público de televisión;

f) Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos propios de su competencia, que sean sometidos a su consideración;

g) Promover estudios y preparar los reglamentos del área de su competencia o de sus funciones;

h) Dar concepto sobre los conflictos que se presentan entre operadores en aquellos casos en que ello se requiera, para garantizar los principios de libre y leal competencia en el servicio público de televisión.

i) Programar y efectuar visitas de inspección, vigilancia, seguimiento y control a las instalaciones de los operadores concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión a fin de verificar la libre y leal competencia en la actividad del servicio de televisión;

j) Adelantar la etapa de investigación por violación al régimen de protección a la competencia, el pluralismo informativo y del régimen para evitar las prácticas monopolísticas, en que puedan incurrir los operadores, concesionarios de espacios y contratistas de televisión; para lo cual podrá realizar visitas a sus instalaciones, examinar libros de contabilidad y demás documentos privados y en general las diligencias y demás pruebas que permitan determinar la aplicación de sanciones o el archivo del expediente;

k) Sancionar en primera instancia a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión regional, por violar el régimen de protección de la competencia, el pluralismo informativo, y el régimen para evitar las prácticas monopolísticas, previstó en la Constitución, en la Ley 182 de 1995 y en otras disposiciones, lo anterior por incurrir en prácticas, actividades o arreglos que sean contrarios a la libre y leal competencia y a la igualdad de oportunidades entre todos, o que tiendan a la concentración de la propiedad o del poder informativo en el mercado, o constituyan una práctica monopolística en el uso del espectro electromagnético;

l) Sancionar en primera instancia a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren las conductas prohibidas por la Constitución y la Ley 182 de 1995 en cuanto hace relación al literal anterior sin perjuicio de poner en conocimiento a las autoridades competentes cuando sea el caso;

m) Decidir los recursos de reposición interpuestos como consecuencia de los actos proferidos en primera instancia;

n) Adelantar la investigación o proceso con relación a la existencia de presuntas faltas en que pueda incurrir un operador, concesionario de espacio de televisión o contratista de televisión regional y demás personas públicas o privadas que presten otro servicio de televisión, por violación de sus obligaciones contractuales o por transgresión de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la Comisión, relacionadas con el servicio;

ñ) Presentar a la Junta Directiva las recomendaciones de sanción a imponer o archivo del expediente sí a ello hubiere lugar, una vez concluida la investigación o procesos de que trata el literal anterior.

o) Rendir informes a la Junta Directiva sobre el desarrollo de sus actividades;

p) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

4. Oficina de canales y calidad del servicio

a) Ejecutar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia para su consolidación en la Oficina de Planeación;

b) Desarrollar y ejecutar las políticas que adopte la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión para la prestación del servicio público de televisión en todas sus modalidades;

c) Preparar la inscripción y proyectar la autorización para la recepción y distribución de señales incidentales;

d) Coordinar con las diferentes dependencias el control de la calidad del servicio público de televisión;

e) Controlar a quienes presten el servicio de televisión para que desarrollen su actividad, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;

f) Participar con las demás dependencias en la elaboración de las diferentes reglamentaciones para la prestación del servicio público de televisión en todas sus modalidades;

g) Evaluar la calidad del contenido de la programación en función del cumplimiento de los fines y principios del servicio público de televisión y de las normas establecidas para el efecto en los Acuerdos y en la ley;

h) Proyectar la clasificación del contenido de la programación, respecto de su aceptabilidad para las franjas de audiencia;

i) Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos propios de su competencia que sean sometidos a su consideración;

j) Proponer a la Junta Directiva la realización de investigaciones y sondeos de opinión que permitan conocer diferentes criterios de los televidentes;

k) Elaborar y desarrollar sistemas estadísticos atinentes a las diferentes modalidades del servicio público de televisión y su permanente actualización y divulgación;

l) Rendir informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director,

m Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

5. Oficina de Planeación

a) Asesorar a la Junta Directiva y al Director de la Comisión Nacional de Televisión en la formulación de las políticas generales del organismo para la prestación del servicio público de televisión en todas sus modalidades;

b) Orientar el desarrollo tecnológico y de sistematización de la Comisión Nacional de Televisión;

c) Coordinar con las diferentes áreas de la Entidad, la formulación y presentación del plan estratégico de la Comisión;

d) Asesorar a la Junta Directiva en la aprobación del Plan Operativo;

e) Evaluar los resultados de los planes, y coordinar el desarrollo, implantación y optimización del sistema de planeación de la Comisión;

f) Coordinar el proceso de planificación en cuanto a los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo, de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva y con los planes operativos y de desarrollo de cada una de las dependencias;

g) Preparar, en coordinación con las diferentes dependencias, los manuales que requiera la Comisión, según las necesidades del servicio y su permanente actualización;

h) Coordinar la realización de estudios sobre organización y desarrollo administrativo de la Comisión, reformas a la planta de personal, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión, organización y métodos de trabajo;

i) Presentar a consideración de la Junta Directiva los términos de referencia para los estudios económicos que permitan fijar las tarifas, tasas y derechos que por el otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión debe cobrar la Comisión Nacional de Televisión;

j) Prestar la colaboración requerida en la elaboración del proyecto de presupuesto de la CNTV;

k) Diseñar y aplicar indicadores que permitan establecer niveles de rendimiento y eficiencia en el desarrollo de la Comisión Nacional de Televisión y recomendar los correctivos que deban ser adoptados;

l) Revisar periódicamente la ejecución y proyección presupuestal de la Comisión como elemento en la toma de decisiones por parte de la Junta Directiva;

m) Formular los planes y programas sectoriales para el desarrollo de los servicios de televisión;

n) Promover y -realizar estudios o investigaciones para el desarrollo del servicio público de televisión;

ñ) Diseñar la elaboración y desarrollo de sistemas estadísticos atinentes a la

CNTV;

o) Rendir informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director;

p) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

6. Oficina Control Interno

a) Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia a su cargo para su consolidación en la Oficina de Planeación;

b) Informar al Director y a la Junta Directiva del seguimiento y cumplimiento por parte de las dependencias de los planes y programas en desarrollo de los objetivos de la Entidad;

c) Evaluar la gestión de la administración en un período determinado, analizar y aplicar los indicadores que se hayan establecido para el rendimiento operacional, desempeño y cumplimiento de metas y programas e interpretar sus resultados con el objeto de presentar recomendaciones a la Junta Directiva de la Comisión.

d) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno de la Comisión;

e) Controlar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes y programas, proyectos y metas de la Comisión y recomendar los ajustes necesarios;

l) Servir de apoyo a todos y cada una de las directivas de la Comisión en el proceso de toma de decisiones a fin de que se obtengan los resultados esperados;

g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Comisión y recomendar los correctivos que sean necesarios;

h) Elaborar un plan de auditoria y seguimiento acorde con la programación de actividades de cada dependencia, el plan debe incluir objetivos, recursos a utilizar, plazos, áreas y procesos a evaluar;

i) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Comisión se cumplan por los responsables de la ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente estas funciones;

j) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

k) Verificar la implantación de las medidas recomendadas y su efectividad, a través del seguimiento continuo de éstas;

l) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de- la Comisión, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente de acuerdo con las necesidades de la Entidad;

m) Evaluar y verificar los mecanismos de control de gestión y resultado;

n) Verificar la existencia de los mecanismos para el debido ejercicio de las funciones disciplinarias;

ñ) Efectuar periódicamente seguimiento a las quejas, reclamos, sugerencias y peticiones recibidas en la Entidad, para evaluar la atención que se les haya prestado y hacer las recomendaciones;

o) Rendir informes que le sean solicitados por- la Junta Directiva o el Director,

p) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

7. Secretario General

a) Colaborar en la formulación de las políticas, planes y programas de la Comisión Nacional de Televisión;

b) Desarrollar las políticas administrativas de la Comisión a fin de garantizar el normal funcionamiento de la misma;

c) Dirigir las Subdirecciones para garantizar en coordinación con las demás dependencias de la CNTV, la ejecución de las políticas, planes y programas de la Comisión;

d) Preparar y dirigir el proyecto de presupuesto anual y sus respectivas revisiones y modificaciones, respondiendo a los planes y programas específicos de la Comisión Nacional de Televisión;

e) Proyectar anualmente el resultado neto de la operación de la Comisión a efectos de ser incorporado en la Ley Anual de Presupuesto;

f) Coordinar los procesos licitatorios y contractuales de la Comisión Nacional de Televisión;

g) Controlar el desarrollo y ejecución de todos los contratos y convenios que celebre la Comisión;

h) Enviar a la Contraloría para su revisión, los contratos originados por urgencia manifiesta;

i) Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia, para su consolidación en la Oficina de Planeación;

j) Dirigir la elaboración de las publicaciones para divulgar aspectos atinentes al servicio público de televisión conforme lo disponga la Junta Directiva o el Director;

k) Adelantar en coordinación con las diferentes dependencias la clasificación, calificación e inscripción del registro único de operadores del servicio público de televisión zonal;

l) Llevar el registro único de operadores de canales zonales y comunidades organizadas que reciban y distribuyan señales incidentales y de concesionarios de televisión por suscripción;

m) Permitir el acceso a los documentos de la Entidad en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 182 de 1995 y el artículo 13 de los presentes Estatutos y demás disposiciones que rigen la materia;

n) Expedir las certificaciones que se requieran;

ñ) Recibir las observaciones de los temas que mediante Acuerdo son materia de regulación por parte de la Comisión Nacional de Televisión y coordinarlas con las diferentes dependencias, para efectos de presentar el proyecto definitivo a consideración de la Junta Directiva;

o) Llevar la representación del Director, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter administrativo;

p) Adelantar las actividades con las diferentes dependencias para la elaboración semestral del informe sobre la gestión de la Comisión y el cumplimiento de las funciones a su cargo con destino al Gobierno y al Congreso Nacional;

q) Transferir al Archivo General de la Nación la documentación histórica de los archivos de la Comisión, conforme a los plazos y criterios establecidos por dicho organismo;

r) Promover y realizar estudios o investigaciones atinentes a la dependencia;

s) Las demás que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.

8. Subdirección de recursos humanos y capacitación

a) Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia para su consolidación en la Oficina de Planeación;

b) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección, vinculación, inducción, promoción, desvinculación de los recursos humanos y velar por el desarrollo de esa política;

c) Organizar y adelantar los procesos de carrera administrativa, selección, realización de concursos, escalafonamiento, coordinación del proceso de calificación y retiro del servicio, de conformidad con las políticas y reglamentaciones que al respecto expida la Junta Directiva;

d) Preparar los actos administrativos referentes a nombramientos, remociones y demás situaciones administrativas del personal y expedir las constancias que correspondan según los reglamentos;

e) Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración de los proyectos de reforma de planta de personal, manuales de funciones, requisitos y demás estadios sobre administración de personal;

f) Aplicar el sistema salarial y prestacional de los servidores de la Comisión;

g) Elaborar y desarrollar los programas de bienestar social y de capacitación para el perso4nal al servicio de la Comisión;

h) Llevar el registro y seguimiento de los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la Comisión;

i) Adelantar los trámites que en materia de administración de personal requieran las dependencias de la Comisión o los que soliciten otros organismos oficiales;

j) Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por la Junta Directiva, el Director y el Secretario General;

k) Llevar el registro y control del personal de la Comisión y de quienes celebren contratos de prestación de servicios;

l) Llevar los archivos organizados de hojas de vida del personal que labore en la Comisión y de quienes celebren contratos de prestación de servicios, hasta su retiro, preparando los informes que requiera el sistema único de información de personal de la Función Pública y demás entidades;

m) Proponer y realizar estudios o investigaciones atinentes a su dependencia;

n) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

9. Subdirección administrativa y financiera

a) Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia para su consolidación en la Oficina de Planeación;

b) Planear, organizar, ejecutar y controlar los recursos financieros y físicos de la entidad y mantener debidamente asegurados los bienes de la misma;

c) Elaborar bajo la dirección de la Secretaría General y en coordinación con las demás dependencias de la Entidad, el proyecto de Presupuesto Anual de la Comisión;

d) Ejecutar el presupuesto de acuerdo con las normas legales vigentes;

e) Recaudar los ingresos, manejar los fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores, documentos negociables y títulos valores de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

f) Registrar la contabilización de las operaciones financieras de la Comisión y elaborar sus estados financieros;

g) Preparar y controlar la ejecución del programa general de compras;

h) Realizar los trámites administrativos de contratación, coordinación y control de todos los servicios requeridos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Televisión;

i) Coordinar el manejo y actualización del inventario de los bienes utilizados por las dependencias de la Comisión;

j) Organizar y controlar el archivo centralizado de la correspondencia;

k) Rendir los informes y cuentas que requieran la Contraloría General de la República y otros organismos públicos y dependencias de la Comisión;

l) Llevar el archivo de los actos y contratos originales y de todos los que sean celebrados por la Comisión, y enviar a la Imprenta Nacional la relación mensual de dichos contratos de conformidad con el artículo 61 de la ley 190 de 1995;

Notas del Editor

m) Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por la Junta Directiva, el Director y el Secretario General;

n) Proponer y realizar estudios atinentes a la dependencia;

ñ) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

10. Subdirección de asuntos legales

a) Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia para su consolidación en la Oficina de Planeación;

b) Asesorar a la Junta Directiva en los asuntos jurídicos relacionados con la Comisión y emitir los conceptos que en tal materia requieran las dependencias de la Entidad;

c) Atender por delegación del Director, los asuntos judiciales y actuaciones administrativas en que sea parte o tenga interés la Comisión, efectuar los cobros coactivos a que haya lugar a favor de la Entidad, e informar el estado de los negocios que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas;

d) Supervisar la actividad judicial de los apoderados de la Comisión en los procesos que se surtan ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas;

e) Coordinar con las diferentes dependencias los proyectos de Decretos Reglamentarios de la Ley 182 de 1995, que se originen en la Entidad;

f) Preparar los proyectos de Acuerdo, Resoluciones, Recursos, Derechos de Petición y demás actos administrativos que solicite la Junta Directiva o el Director y que no sean de competencia de otras dependencias;

g) Elaborar con las áreas pertinentes las minutas de contrato, pliegos de licitación y demás actos contractuales que tenga que aprobar la Junta Directiva o el funcionario en quien delegue la celebración o firma de los contratos;

h) Adelantar estudios jurídicos relacionados con el servicio público de televisión y preparar instructivos y directrices sobre la materia para ser impartidas a los operadores, concesionarios de espacios, contratistas y demás personas públicas o privadas que presten otro servicio de televisión;

i) Emitir conceptos y absolver las consultas sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración;

j) Estudiar, revisar y aprobar las garantías presentadas por los contratistas de la Comisión;

k) Realizar el estudio jurídico de las propuestas de las distintas licitaciones y concursos que lleve a cabo la Comisión y preparar los conceptos;

l) Estudiar y preparar los proyectos de providencias para resolver los recursos de reposición que sean interpuestos contra los actos de la Junta Directiva o del Director;

m) Estudiar y proyectar las providencias que deba expedir la Junta Directiva como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra los actos y decisiones proferidos por la Oficina de Regulación de la Competencia y por los Comités de Programación y de Comerciales;

n) Coordinar con las distintas dependencias de la Comisión las actuaciones jurídicas, con el fin de lograr y mantener la debida uniformidad de criterio institucional;

ñ) Mantener actualizada la información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos en los asuntos en que sea parte o tenga interés la Comisión y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley;

o) Divulgar la legislación y la jurisprudencia pertinentes entre los miembros de la Junta Directiva y los funcionarios de la Comisión;

p) Efectuar la compilación de Jurisprudencia, Doctrina1 Leyes, Decretos y demás disposiciones legales que tenga relación con el ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Televisión;

q) Rendir informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y el Director;

r) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

11. Subdirección técnica y de operaciones

a) Preparar y presentar los planes operativos y de desarrollo de la dependencia para su consolidación en la Oficina de Planeación;

b) Preparar en coordinación con las demás áreas pertinentes, los proyectos de reglamentación de carácter técnico que deba expedir la Comisión;

c) Proponer las medidas necesarias a la Junta Directiva que permitan una eficiente gestión y control del espectro electromagnético;

d) <Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>  Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones lo relacionado con la disponibilidad de frecuencias para su asignación por parle de la Junta Directiva;

Jurisprudencia Vigencia

e) Coordinar la elaboración del inventario de las frecuencias del espectro electromagnético y mantenerlo actualizado;

f) Coordinar la elaboración del plan técnico nacional de ordenamiento del espectro electromagnético para televisión;

g) Ejecutar las políticas trazadas por la Junta Directiva en aspectos técnicos para la adecuada prestación del servicio público de televisión;

h) Señalar los requisitos de carácter técnico para las licitaciones, contratos, licencias y autorizaciones para la prestación del servicio de televisión;

i) Coordinar las actividades de monitoreo para llevar a cabo el control del espectro electromagnético del servicio público de televisión;

j) Llevar el registro público actualizado de las frecuencias electromagnéticas que de conformidad con el Ministerio de Comunicaciones y las normas internacionales, estén atribuidas al servicio público de televisión;

k) Promover y realizar estudios o Investigaciones sobre aspectos técnicos de televisión;

l) Rendir los informes que sean solicitados por la Junta Directiva, el Director y el Secretario General;

m) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

12. Comité de coordinación

a) Estará conformado por el Secretario General, el Secretario de la Junta Directiva, los Jefes de Oficina y Subdirectores de la Entidad;

b) Se reunirá semanalmente el día y hora que señale el Secretario General, quien lo presidirá;

c) Sus funciones primordiales son las de coordinar las actividades de la Entidad con las Oficinas, las Subdirecciones y el Secretario de la Junta Directiva e impulsar los asuntos que requieran la colaboración entre éstas, facilitar el intercambio de información unificar criterios y velar por la integración entre las varias dependencias.

CAPÍTULO V.

DE LOS FUNCIONARIOS.

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ARTÍCULO 37. CARÁCTER DE LOS EMPLEADOS. Las personas que presten sus servicios en la Comisión Nacional de Televisión, tendrán la calidad de empleados públicos y como tal estarán sometidos al correspondiente régimen constitucional y legal de incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades.

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ARTÍCULO 38. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS. Los empleados de la Comisión Nacional de Televisión, son de libre nombramiento y remoción y de carrera.

Son empleos de libre nombramiento y remoción, el de Secretario General, Secretario de Junta Directiva, los Jefes de Oficina, Subdirectores, Asesores, Jefes

de División y los empleos adscritos al Despacho de los Comisionados, al del Secretario General, Secretario de Junta Directiva, al de los Jefes de Oficina, y Subdirectores.

Son de carrera los demás empleos.

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ARTÍCULO 39. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, se hará por nombramiento ordinario.

La provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso por nombramiento en período de prueba o por ascenso y por nombramiento provisional cuando se trata de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado por concurso.

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ARTÍCULO 40. RÉGIMEN LABORAL Y DISCIPLINARIO. La Comisión Nacional de Televisión en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en la Ley 182 de 1995, tendrá un régimen legal propio de Administración de Personal el cual contemplará los siguientes aspectos: régimen salarial y prestacional, noción y clasificación de los empleos, requisitos para su ejercicio, creación supresión y fusión de empleos, provisión de vacantes, jornada de trabajo, situaciones administrativas, derechos y deberes de los empleados, estímulos y distinciones, retiro del servicio y carrera administrativa.

<Ver Notas de Vigencia> El régimen disciplinario aplicable a los empleados de la Comisión Nacional de Televisión, será el previsto en la Ley 200 de 1995, Código Único Disciplinario y las demás normas que la reglamenten.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 41. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial y prestacional de los miembros de la Junta Directiva y de los empleados de la Comisión, será el establecido para sus similares del Banco de la República, según la tabla de equivalencia que determine la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

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ARTÍCULO 42. PRINCIPIO GENERAL. La Comisión Nacional de Televisión es un organismo del Estado y deberá ceñirse en el cumplimiento de sus funciones a las normas constitucionales y legales que regulan su objeto. No podrá desarrollar funciones distintas de las expresamente previstas ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en estos Estatutos.

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ARTÍCULO 43. LOS ACTOS Y CONTRATOS DE LA COMISIÓN. La Comisión Nacional de Televisión podrá expedir los actos y celebrar contratos tanto de concesión como los administrativos propios para el funcionamiento de la Entidad, atendiendo a lo previsto en las leyes y en los presentes Estatutos.

Los actos y contratos que realice la Comisión estarán sujetos al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 44. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos que realice la Comisión Nacional de Televisión para el desarrollo de sus funciones y actividades se tramitarán, expedirán, comunicarán y notificarán de acuerdo con las normas previstas en la Constitución Política, la Ley 182 de 1995 y sus reglamentarios. En lo no previsto en ellas se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 45. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DE LA COMISIÓN. Los contratos que realice la Comisión Nacional de Televisión, salvo los de concesión, se someterán a los principios, formalidades y trámites para su celebración, ejecución y liquidación previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que lo complementen, sustituyan o adicionen.

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ARTÍCULO 46. RECURSOS. Contra los actos administrativos que dicte la Junta Directiva o el Director de la Comisión Nacional de Televisión solo procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del mismo. Este recurso se interpone ante la autoridad que profirió el acto, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Contra los actos que dicte la Oficina de Regulación de la Competencia. en desarrollo a la función contenida en el literal d) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, procederá el recurso de reposición ante la misma Oficina y el de apelación para ante la Junta Directiva.

Contra las decisiones de los Comités de Programación y de Comerciales procederá el recurso de reposición ante los mismos Comités y el de apelación para ante la Junta Directiva.

Contra los actos que dicte la Oficina, Unidad Interdisciplinaria o el Funcionario encargado de los procesos disciplinarios contra los empleados de la Comisión procederá el recurso de reposición ante la misma Oficina, Unidad o Funcionario y el de apelación para ante el Nominador.

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ARTÍCULO 47. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

El Director,

JORGE VALENCIA JARAMILLO.

ESTATUTOS LEY 182 DE 1995

Santafe de Bogotá D. C.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Santafe de Bogotá, D. C.

Jorge Valencia Jaramillo

Director

Mónica de Greiff

Alvaro Pava Camelo

Eugenio Merlano de la Ossa

Carlos Muñoz

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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