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RESOLUCIÓN 2010-380-000140-4 DE 2010

(febrero 8)

Diario Oficial No. 47.619 de 10 de febrero de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, del Acuerdo 003 de 2009.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en particular las que le confiere la Ley 182 de 1995, artículo 5o, literales a) y c) y artículo 12 literal a), y en desarrollo del Acuerdo 003 de 2009, artículo 2o, y previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 del 4 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial número 47.376 del 10 de junio de 2009, “Por medio del cual se adoptan el Plan de Utilización de Frecuencias y los Límites de Exposición de las Personas a Campos Electromagnéticos.”

2. El artículo 2o del mencionado Acuerdo establece: “Adoptar el Plan de Utilización de Frecuencias en lo relacionado con el registro de frecuencias de televisión, en la forma en que aparece en el anexo número 2, Registro de Frecuencias, del presente acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo. La Comisión Nacional de Televisión continuará haciendo las respectivas asignaciones o modificaciones de frecuencias a través de resolución expedida por la Junta Directiva de la CNTV”.

3. La Subdirección Técnica y de Operaciones mediante comunicación número 20093300053153 del 27 de mayo de 2009, solicitó a la Junta Directiva el cambio de frecuencias para los municipios de San Pablo de Borbur, Otanche y Pauna, en el Departamento de Boyacá, por considerar viable desde el punto de vista técnico los cambios de frecuencias planteados por RTVC mediante comunicación radicada con el número 20093700089932 del 6 de mayo de 2009.

4. Conforme a la determinación 5 contenida en el Acta número 1516 del 4 de junio de 2009, “La Junta Directiva, mayoritariamente, acoge la recomendación de la Subdirección Técnica y de Operaciones y determina autorizar a RTVC los cambios de frecuencias para las estaciones de Pauna, San Pablo de Borbur y Otanche en el departamento de Boyacá”.

5. La Subdirección Técnica y de Operaciones mediante los memorandos números 20093300116043 y 20093300119223 solicitó a la Junta Directiva el cambio de frecuencias para los municipios de Tena, Cundinamarca; San Luis de Gaceno, Boyacá; y para los corregimientos de La Palma y El Aguacate del municipio de La Virginia, Risaralda, según la solicitud formulada por Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, mediante las comunicaciones radicadas con los números 20093700185072, 20093700173722 y 20093700190192.

6. Según consta en la determinación número 16 del Acta número 1560 de la sesión ordinaria del 12 de noviembre de 2009, la Junta Directiva de manera unánime acogió la recomendación de la subdirección Técnica y de Operaciones y determinó autorizar los cambios de frecuencia planteados para los municipios mencionados.

7. La Subdirección Técnica y de Operaciones mediante el memorando número 20093300119133 solicitó a la Junta Directiva el cambio de frecuencia para el municipio de Gigante, Huila, para el operador Caracol, en atención al proyecto de cambio de frecuencia presentado por el Consorcio Canales Nacionales Privados CCNP, con el objeto de mejorar la recepción de la señal en dicho municipio.

8. Según consta en la determinación número 17 del Acta número 1560 de la sesión ordinaria del 12 de noviembre de 2009, la Junta Directiva de manera unánime acogió la recomendación de la Subdirección Técnica y de Operaciones y determinó autorizar el cambio de frecuencia planteado para el municipio de Gigante, Huila.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Modificar el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009, con relación a los canales y a los municipios que se indican a continuación, para los cuales quedará así:

BOYACÁ

MUNICIPIOC1CISC
Pauna 7 11 13
San Pablo de Borbur 45 47 49
Otanche 46 48 50
San Luis de Gaceno 21 23 27

RISARALDA

MUNICIPIOC1CISC
La Virginia - La Palma 58 62 64
La Virginia - El Aguacate 58 62 64

CUNDINAMARCA

MUNICIPIOC1CISC
tena 45 47 49

HUILA

MUNICIPIO - N 2-CARACOL
Gigante 3

SEGUNDO. En todo lo demás continúa vigente lo establecido en el Anexo número 2, Registro de Frecuencias, que hace parte integral del Acuerdo número 003 de 2009.

TERCERO. Comuníquese la determinación aquí adoptada a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, al Consorcio Canales Nacionales Privados CCNP y al operador Caracol.

CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Bogotá D. C., 8 de febrero de 2010.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director,

JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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